Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/03/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 27 DE MARZO DE 2009
DECRETOS
DECRETO Nº 557
Resistencia, 27 marzo 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día 10 de diciembre de 2009 caducan los mandatos de dieciséis miembros de la Cámara de Diputados de la Provincia;
Que la Ley Electoral Provincial N 4169, en sus artículos 47 y 48, faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y tiempos determinados por la Constitución Provincial y la ley que con arreglo de la misma rige la materia;
Que por Ley Nacional N 26.495 se fijó por única vez y con carácter excepcional, el día 28 de junio de 2009
como fecha para las elecciones de diputados nacionales, y senadores de la nación en los distritos que corresponda, efectuando el Poder Ejecutivo Nacional la convocatoria por Decreto N 230/09;
Que de conformidad a lo antes expuesto, y a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de costos, resulta apropiado la realización en forma conjunta, de la elección provincial, a los fines de la votación de dieciséis 16 diputados provinciales, con la elección nacional, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 90 incisos 3, 4, 6 y 7; 97; 133 y artículo 141 inciso 6
de la Constitución Provincial 1957-1994 y lo establecido en la Ley Electoral N 4169 -t.v.-, en sus artículos 47, 48, 140, 148 y concordantes;
Que la Ley Nacional N 15.262 reglamentada por Decreto Nacional N 17.265/59, relativa a la simultaneidad de elecciones provinciales con las elecciones nacionales, establece en su Artículo 2 el deber de comunicar al Poder Ejecutivo Nacional la concordancia en la realización de las mismas, con una antelación de por lo menos sesenta 60 días a la fecha de la elección nacional;
Que corresponde el dictado del presente a los fines de la convocatoria electoral pertinente, ad referéndum de la Cámara de Diputados;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para el día 28 de junio de 2009, a los fines de elegir dieciséis 16 Diputados Provinciales con sus respectivos suplentes, período 2009-2013.
Artículo 2: La convocatoria a elección dispuesta por el artículo precedente se realizará conforme el sistema elec-
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EDICION N 8.896
toral establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley N
4169, con sujeción a la Ley Nacional 15.262 reglamentada por Decreto N 17.265/59 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3: Suspéndase por única vez y con carácter excepcional el plazo previsto en el artículo 48 de la Ley N
4169 primer párrafo in fine -.
Artículo 4: Póngase en conocimiento del Ministerio del Interior, del señor Juez Federal con competencia electoral y del señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 5: Remítase fotocopia del presente Decreto para su ratificación legislativa, a la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 6: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Peppo s/c.
E:27/3/09
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 7/09 - Acuerdo Plenario Expte. N 400020294-9.876-E
Promueve, a partir del día de la fecha de su notificación, a la Contadora Irma Rosa Frechou de Monfardini D.N.I. N
10.408.733, del cargo categoría Nivel Director - Fiscal Area S.P.P., porcentaje 57 C.E.I.C. 3-10-0, al cargo de la categoría Nivel de Director - Secretario Técnico, porcentaje 67 C.E.I.C. 3-5-0, área Sector Público Provincial. La erogación que demande el cumplimiento de la respectiva resolución deberá imputarse a la jurisdicción 08: Tribunal de Cuentas U.O.1 - Tribunal de Cuentas - A Erogaciones Corrientes - 1 Funcionamiento - P.P.1 Personal p.p.1
Planta permanente.
Resolución N 2/09 - Acuerdo Sala II
Expte. N 402010908-22.411-E
Libera de responsabilidad a los Sres. Hugo Daniel Arévalos y Mario Walberto Encina. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el art. 52 de la Ley N 4.159 Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Resolución N 3/09 - Acuerdo Sala II
Expte. N 402010908-22412-E
Declara responsables solidarios al Sr. Mario Walberto Encina y a la Srta. Silvia I. Leiva, por los hechos objeto de la presente causa, condenándolos al resarcimiento patrimonial de la suma de Dos mil setecientos treinta y cinco pesos $ 2.735. Formula al Sr. Mario Walberto Encina y a