Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/03/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 30 DE MARZO DE 2009
EDICION N 8.897
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, PRODUCCIÓN Y EMPLEO
LOTERÍA CHAQUEÑA
RESOLUCIÓN Nº 0462
Resistencia, 20 febrero 2009
VISTO:
Resolución del Directorio de Lotería Chaqueña No.
4706 y;
CONSIDERANDO:
Que atento nuevas evaluaciones efectuadas en relación a lo establecido por el Reglamento para la Explotación de Casinos y Salas de Juego de Azar que aprobara Lotería Chaqueña por Resolución N 4706, surge la necesidad de efectuar modificaciones tendientes a esclarecer alguno de sus preceptos.
Que dichas modificaciones resultan convenientes a fin de asegurar su efectiva implementación.
Que por tal motivo, resulta idóneo el dictado de la presente Resolución.
Que, es por ello que;
EL DIRECTORIO DE LOTERIA CHAQUEÑA
RESUELVE:
ARTICULO 1: MODIFIQUENSE los artículos 3 inc. 6; 4; 11;
12; 14; 16 inc. 1; 17; 18; 19; 22; 23 inc. 1, 2, 4, 10, 15, 16, 18, 19; 25; 27 inc. 1, 7, 8, 10, 13,14; 34 inc. 1; 35 inc. 4, 8;
47 inc. 1, 2, 3, 4 y del Anexo I que dispone sobre especificaciones técnicas, la Parte II, punto 2.4; 3; 5 y Parte III
punto 1 c y anteúltimo párrafo y 2.6.
ARTICULO 2: APRUÉBESE su redacción conforme el anexo a esta Resolución.
ARTICULO 3: RECTIFIQUESE el error de enumeración del artículo 48, el que se transcribe en el anexo adjunto, el que por error involuntario de tipeo no posee continuidad, debiendo decir: artículo 38.
ARTICULO 4: ESTABLECESE que los restantes artículos del Reglamento y el Anexo 1 "Reglamento de Explotación de Maquinas Electrónicas de Juegos de Azar y Juegos de Mesas de Paño. Especificaciones técnicas" resulta de aplicación en los términos expresados en la Resolución 4706 de fecha 29 de diciembre de 2008.
ARTICULO 5: REGISTRESE, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.
ANEXO DE LA RESOLUCION DE
LOTERÍA CHAQUEÑA N 0462
MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA
EXPLOTACIÓN DE CASINOS Y
SALAS DE JUEGO DE AZAR Y
ANEXO I DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS
Lotería Chaqueña, en calidad de Órgano de fiscalización
y reglamentación de los juegos de azar en todo el territorio de la Provincia, resuelve efectuar modificaciones al Reglamento para la Explotación de Casinos y Salas de Juego de Azar y Anexo I, en los artículos y bajo los términos que aquí se detallan.
Artículo 3: De la Competencia 6 Verificar las infracciones y aplicar las sanciones previstas en la presente reglamentación, en el contrato de concesión o en resolución dictada por la autoridad de aplicación con anterioridad al hecho que motiva la sanción y que no estuvieran allí contempladas.
Artículo 4: La autorización es un acto facultativo de carácter exclusivo del Órgano de Aplicación.
Artículo 11: De la Formulación de las Apuestas.
Cuando algún concurrente o jugador desee efectuar sus apuestas deberá acercarse a una "Caja de Venta de Fichas" las cuales se encontrarán distribuidas dentro del casino y/o sala de juego, excepto para el caso de máquinas que cuenten con aceptadoras de billetes. En dicha oportunidad será provisto de la cantidad de unidades que desee adquirir tockens, tarjetas magnéticas, fichas de paño y/o chips, y/o cualquier otra modalidad previamente aprobada por el órgano de aplicación. Para acceder a los juegos deberá efectuar la carga de las unidades dentro de los espacios con que cada máquina cuenta destinados a ese efecto, y ésta automáticamente leerá el valor ingresado determinando la legitimidad de las unidades ingresadas y la cantidad de créditos o unidades de jugada de que dispone el jugador para apostar. De esta manera las máquinas quedan en condiciones de recibir apuestas. Si se tratare de Juegos de Paño y/o en vivo deberá dirigirse a las mesas habilitadas a tal efecto. En caso de que la venta de fichas se realice en la mesa, el apostador las podrá adquirir al momento de jugar.
Artículo 12: Resultará ganador aquél apostador que obtenga alguna de las combinaciones posibles previstas para cada juego. A tal efecto cada máquina deberá expresar de manera visible y en idioma español la tabla de ganancias en función de las distintas posibilidades ganadoras y la cantidad de créditos apostados. Ante una apuesta ganadora definida, las máquinas deberán permitir al ganador la opción de percibir el cobro del premio o formular nuevas apuestas.
Artículo 14: En el caso en que el premio exceda el monto que determine la Unidad de Información Financiera y a efectos de cumplimentar la legislación vigente, se deberá registrar dicho pago en un formulario en el cual deben constar los siguientes datos:
a Número de Máquina.
b Tipo de Máquina.
c Denominación.