Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 02/03/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
EDICION 16 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 02 DE MARZO DE 2009
EDICION N 8.885
DECRETOS
DECRETO Nº 35
Resistencia, 13 enero 2009
VISTO:
Las Leyes Provinciales N 4088 y modificatoria N 5174, N 6075 y 6273; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 4088 fija las áreas de influencia de los Municipios, sus límites y linderos, por lo que el territorio provincial queda dividido en sesenta y ocho 68 Municipios abarcando cada uno de ellos el ejido municipal y su área rural de influencia;
Que la Ley N 5174 crea el Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados, estableciendo, en su artículo 8, entre otras funciones, que la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados debe articular las acciones de los organismos públicos provinciales en todas las cuestiones relacionadas con los programas de desarrollo local;
Que la Ley N 6075 establece que la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados debe, entre otras funciones, entender o intervenir en la formulación y coordinación de la ejecución de planes de gobierno, con la participación de las áreas que corresponda, en la asignación sectorial y territorial de recursos públicos, y en la evaluación sistemática de la gestión de gobierno;
Que de acuerdo con el criterio de elaboración del Presupuesto General de la Provincia correspondiente al año 2009, aprobado por Ley N 6273, resulta imprescindible establecer un ordenamiento territorial para la implementación de los programas de gobierno;
Que en el contexto de la premisa anterior resulta necesario establecer Unidades de Desarrollo Territorial UDT, concebidas como espacios geográficos definidos para la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de gobierno;
Que resulta necesario unificar los criterios de definición territorial para la captación de información para la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas de gobierno al interior de los espacios definidos por las Microregiones y los Municipios que las componen;
Que en concordancia con los lineamientos internacionales y nacionales reconocidos para la captación de información, seguimiento y evaluación de programas resulta conveniente respetar las fracciones y radios establecidos en los operativos censales nacionales de hogares, población y viviendas;
Que esta medida contribuirá a incrementar la eficiencia en la utilización de los recursos presupuestarios provinciales, así como el establecimiento de un sistema provincial de información para una correcta toma de decisiones;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA
Artículo 1: Créase las Unidades de Desarrollo Territorial como espacio geográfico para la ejecución, el seguimien-
to y la evaluación de los programas en torno a los que se estructura el presupuesto del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco.
Artículo 2: Determínese que el área correspondiente a cada Unidad de Desarrollo Territorial estará constituida por los ejidos municipales y las áreas rurales de influencia de los municipios que la conforman, en los términos establecidos por la Leyes N 4233 y 4088 y sus modificatorias.
Artículo 3: Apruébese las zonas de influencia de las Unidades de Desarrollo Territorial de acuerdo a lo especificado en el Anexo I del presente decreto.
Artículo 4: Facúltese a la Secretaría de Planificación y Evaluación de Resultados a modificar la zona de influencia de las Unidades de Desarrollo Territorial y/o a subdividir a estas en función a los cambios derivados de la ejecución de las redes programáticas jurisdiccionales.
Artículo 5: Establecése que las máximas autoridades de cada una de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial deberán elevar en el término de treinta 30
días a partir de la publicación del presente decreto la propuesta de instrumentación de sus programas presupuestarios, según el ordenamiento territorial expuesto en el artículo 3.
Artículo 6: Facúltese a las máximas autoridades de cada una de las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial a efectuar el reordenamiento de los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con las Unidades de Desarrollo Territorial.
Artículo 7: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis Unidades de Desarrollo Territoral UDT. Seguimiento de la ejecución de la Red Programática Localidades UDT 1
El Sauzalito UDT 2
Fuerte Esperanza Nueva Pompeya UDT 3
Villa Rio Bermejito UDT 4
Miraflores Juan José Castelli Tres Isletas UDT 5
Taco Pozo UDT 6
Los Frentones Avia Terai Concepción del Bermejo Pampa del Infierno UDT 7
Campo Largo Napenay Presidencia Roque Sáenz Peña