Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/03/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
EDICION 16 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, LUNES 09 DE MARZO DE 2009
EDICION N 8.888
DECRETOS
DECRETO Nº 393
Resistencia, 26 febrero 2009
VISTO:
La Ley N 4787 de Administración Financiera y el Decreto N 230 del 28 de diciembre de 2007; y CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Decreto N 230/07 en el proceso de transformación del Sector Público, resulta conveniente concentrar la administración contable, financiera, de gestión de bienes y de los recursos humanos de los Ministerios y Secretarías pertenecientes a la Administración Central sin que ello signifique la pérdida de la individualidad institucional y presupuestaria propia de cada entidad;
Que en tal sentido se ha expresado el Comité Ejecutivo de Fortalecimiento y Modernización creado por el mencionado Decreto N 230/07, formulando la propuesta organizativa que se aprueba por la presente norma;
Que el artículo 7 de la Ley N 4787 define el alcance que en la administración financiera del Estado constituye el término "jurisdicción";
Que el punto l del mencionado artículo establece que el Poder Ejecutivo se encuentra integrado por las jurisdicciones que dicho poder determine por decreto, de acuerdo con las atribuciones que le son propias;
Que el artículo 32 establece que las actividades financieras de cada una de las entidades o jurisdicciones se encuentran a cargo de oficinas denominadas "Servicios Administrativos";
Que la centralización de los Servicios Administrativos Financieros debe involucrar también el tratamiento de los Recursos Humanos en un área específica en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública;
Que dentro de las atribuciones establecidas para el Poder Ejecutivo, se encuentra prevista la facultad de agrupación o desagregación de las jurisdicciones, que se consideren adecuadas por razones programáticas de organización institucional y para un mejor aprovechamiento de los recursos y medios disponibles;
Que la medida que se propicia contribuirá a mejorar y transparentar la gestión estatal, el acceso de los ciudadanos a la información y la participación del sector privado en la provisión de bienes y servicios;
Que para asegurar la eficiencia en el cambio de gestión administrativa se hace necesario establecer un mecanismo gradual de traspaso de las responsabilidades de ejecución presupuestaria.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Créase el Servicio Administrativo Financiero Único SAFU en la órbita de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 2: Determinase que el Servicio Administrativo Financiero Único SAFU será responsable de las obligaciones que emanan del Capitulo 3 - Servicios Administrativos de la Ley N 4787 de Administración Financiera, para todas las jurisdicciones de la Administración Central.
Artículo 3: Establézcase que el SAFU estará integrado por las Direcciones Generales de Administración, de Contrataciones, de Gestión de Bienes y de Recursos Humanos.
Artículo 4: Créase en cada Jurisdicción Ministerial y Secretarías de la Gobernación que integran la Administración Central las siguientes Unidades de Apoyo: Unidad de Apoyo Administrativo, Unidad de Auditoría Interna, Unidad de Recursos Humanos y Unidad de Planificación Sectorial, de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones que se indican en el Anexo al Presente Artículo.
Artículo 5: Transfiéranse al SAFU los recursos humanos, presupuestarios y patrimoniales de los Servicios Administrativos de las jurisdicciones de la Administración Central cuyas funciones son absorbidas por el SAFU, con excepción de aquellos asignados al cumplimiento de lo previsto en el Artículo anterior.
Artículo 6: La Dirección General de Administración creada por el artículo 3 de la presente norma, centralizará las operaciones de registro de la ejecución presupuestaria de los Ministerios y Secretarías de la Gobernación que se identifican como jurisdicciones presupuestarias pertenecientes a la Administración Central de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones que se indican en el Anexo al presente Artículo.
Artículo 7: La Dirección General de Contrataciones creada por el artículo 3 de la presente norma, ejercerá las funciones inherentes al Sistema de Contrataciones establecido en el artículo 13, inciso f y el Capítulo 7 de la Ley N 4787 para el ordenamiento, ejecución y supervisión de las adquisiciones y contrataciones del Estado, de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan en el Anexo al presente Artículo.
Artículo 8: La Dirección General de Contrataciones centralizará las adquisiciones y locaciones o derechos pertenecientes a terceros, la obtención de servicios o la ejecución de obras, exceptuada la Obra Pública, de acuerdo con las necesidades que cada jurisdicción plantee, respetando el cumplimiento de los objetivos de economía, eficiencia y eficacia.
Artículo 9: La Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación propondrá un cronograrna para el traspaso previsto en el artículo 5 de las funciones establecidas en los artículos 6 a 8, el que no podrá superar el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 10: La Subsecretaría de Coordinación y Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Go-