Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/03/2009
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 06 DE MARZO DE 2009
DECRETOS
DECRETO Nº 313
Resistencia, 16 febrero 2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 116 Inciso j de la Ley N 4787 de Administración Financiera establece como función de la Contaduría General de la Provincia: "Organizar y mantener en operación un sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales que permita reducir al mínimo posible los débitos y créditos existentes entre las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial y entre éstas y las municipalidades de la Provincia";
Que es intención de esta gestión de gobierno el saneamiento progresivo de las deudas existentes entre los distintos organismos que componen el Sector Público Provincial Consolidado, que incluye la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Autárquicos, las Empresas del Estado, los Fideicomisos y los Municipios;
Que el Artículo 141 Inciso 1 de la Constitución Provincial 1957-1994 establece que el Gobernador de la Provincia "Representa al Estado Provinciales todos sus relaciones oficiales, programas y dirige sus políticas";
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Créase la Comisión de Compensación de Deudas y Créditos del Sector Público Provincial, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, y que estará integrada de la siguiente manera Presidente : Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo.
El Subsecretario de Hacienda y Finanzas.
El Subsecretario de Asuntos Municipales.
Un representante titular y alterno de los organismos autárquicos y descentralizados.
Un representante titular y alterno de las Empresas del Estado y Empresas con participación Estatal mayoritaria.
Artículo 2: Invítese al Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Provincia, las Municipalidades; Poder Legislativo y Poder Judicial a designar un representante para integrar la Comisión creada por el Artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 3: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Peppo s/c.
E:6/3/09
><
DECRETO Nº 335
Resistencia, 20 febrero 2009
VISTO:
La Actuación Simple N 920-21102008-00760; y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N 374/07, se creó el
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.887
Instituto Nacional de Formación Docente mediante el cual se promueven impulsan y desarrollan las políticas para el sistema superior de formación docente inicial y continua;
Que en dicho contexto el Instituto Nacional de Formación Docente aprueba como línea estratégica el desarrollo de ofertas coordinadas de formación docente continua y de capacitación para la gestión institucional y la renovación pedagógica de formadores;
Que el Instituto Nacional de Formación Docente a través de la Coordinación de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación dependiente del Ministerio Educación de la provincia del Chaco, viene ejecutando distintos programas y proyectos;
Que para dicha ejecución a través de la Resolución N 155/07-dichos contratos serán solventados con fondos de Nación-INFDpara ello han transferido los fondos a las jurisdicciones - Coordinación de Educación Superior-, para el fortalecimiento de los equipos de gestión;
Que a fin de dar cumplimiento al procedimiento conveniente, resulta necesaria la contratación de los servicios, bajo el régimen de Contrato de Obras, con la Contadora Pública Nacional Josefina Alejandra Brunacci D.N.I. N 24.816.409; quien se desempeñará como Coordinadora Administrativo-Contable de la Coordinación de Educación Superior frente al Instituto Nacional de Formación Docente;
Que la contratación que se tramita abarca desde el 01 de Mayo de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008;
Que la medida que se propicia se encuadra en lo preceptuado en el artículo N 132 - Inciso h de la Ley 4787;- texto vigente-;
Que corresponde facultar a la Señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a suscribir el contrato;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Articulo 1: Reconócese los servicios prestados en carácter de locación de obras, en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología , por la Contadora Pública Nacional Josefina Brunacci, D.N.I. N 24.816.409, a partir del 01/05/2008 y hasta 31/12/2008, con una remuneración mensual de Pesos tres mil $ 3000.-
Articulo 2: Facúltese a la Señora Ministra del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a suscribir el respectivo contrato de locación de obras, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo precedente, de acuerdo con el modelo de contrato que como Anexo, forma parte del presente Decreto.
Articulo 3: El presente decreto se encuadra en lo establecido en el Artículo N 132 Inciso h, de la Ley 4787.
Articulo 4: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá imputarse a la partida correspondiente -Fondos de NaciónInstituto de Formación