Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.231
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 1 y 2 de ley 179
y sus modificatorias Reglamenta el uso de vehículos oficiales, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Los vehículos de propiedad o a cargo de la Provincia, deberán ser destinados a facilitar la actividad de los funcionarios y empleados de la administración, en el cumplimiento de sus tareas específicas y afectados exclusivamente a las exigencias de las funciones que desempeñan.
La totalidad del parque automotor oficial, deberá ser identificado con la leyenda indeleble que indique:
"Vehículo Oficial de la Provincia del Chaco", consignando a cual de los tres Poderes del Estado o ente autárquico pertenece.
Las inscripciones de carácter indeleble exigidas, deberán consignarse en la chapa patente y en ambas puertas delanteras del vehículo, en tamaño y dimensión suficiente que permita su fácil lectura.
Esta norma no se aplicará a las excepciones contenidas en el artículo 5."
"ARTÍCULO 2: Prohíbese a los funcionarios y agentes provinciales, a quienes les haya sido asignado un vehículo oficial, la utilización del mismo para fines de índole particular y cualquier otra actividad no oficial.
Las excepciones a esta norma deberán fundarse en razones imprescindibles de servicio."
ARTÍCULO 2: Incorpórase como artículo 3 a la ley 179 y sus modificatorias Reglamenta el uso de vehículos oficiales, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3: Cada uno de los tres Poderes del Estado Provincial deberá crear un registro que abarque la totalidad de los vehículos oficiales de su propiedad, o a su cargo, en el que deberán consignarse la cantidad existente, la identificación de cada uno de ellos con los datos de su tipo, modelo, número de chapa patente y de motor, especificando la repartición, dependencia u organismo público a los que están afectados y el destino asignado a los mismos, discriminando los vehículos afectados a uso general y los asignados a funcionarios en particular, deberá constar también la nómina de la totalidad del personal autorizado para conducirlos.
Cualquier novedad o cambio de afectación o destino de los vehículos oficiales deberá ser consignada de manera inmediata."
ARTÍCULO 3: Incorpórase como artículo 9 a la ley 179 y sus modificatorias Reglamenta el uso de vehículos oficiales, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 9: Deberán registrar de manera actualizada las infracciones de tránsito, que se hubieren labrado a los vehículos oficiales. A tal fin la autoridad de aplicación del Registro deberá requerir periódica-

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.840

mente a la Dirección de Tránsito Municipal, Tribunal de Faltas Municipales u organismos equivalentes informes sobre el particular."
ARTÍCULO 4: Modificanse los numerales de los actuales artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, los que pasarán a ser 4, 5, 6, 7, 8 y 10 respectivamente.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta DECRETO Nº 3.836
Resistencia, 28 octubre 2008
VISTO:
La sanción legislativa N 6.231; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.231, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Judis s/c.
E:14/11/08
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.236
ARTÍCULO 1: Créase el Sistema de Trauma y Emergencias Sanitarias de la Provincia del Chaco, cuyo objeto será el de asegurar el acceso equitativo a la atención especializada para todas las víctimas del Trauma y Emergencias Sanitarias con el fin de lograr reducción de muertes prevenibles e incapacidades.
ARTÍCULO 2: Establécese que la estructura organizativa y edilicia del Sistema de Trauma y Emergencias Sanitarias constará de:
a Un Centro Coordinador Provincial del Sistema de Trauma y Emergencias Sanitarias, que tendrá su base y dependencia en la UCCEM sito en el Hospital Dr. Julio C. Perrando de la Ciudad de Resistencia. Dicho Centro será el nexo regulador entre el ámbito prehospitalario del área metropolitana e interior y las áreas críticas del Hospital Dr. julio C.
Penando Guardia y Emergencias, Terapia Intensiva, Terapia Intermedia y Emergencias Prehospitalarias.
b Las células del sistema corresponden a las instituciones de salud de cada localidad. Cada una de ellas deberá contar con una unidad de medicina móvil completamente equipada para manejo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data14/11/2008

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3260

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/06/2026

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