Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/11/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE NOVIEMBRE DE 2008
DECRETOS
DECRETO Nº 3.795
Resistencia, 27 octubre 2008
VISTO:
La Actuación Simple N 050.08.0031; y CONSIDERANDO:
Que, a través de la misma, se informa que los Decretos N 10 de fecha 10 de diciembre y 169 de fecha 21 de diciembre del año 2007, promulgan una misma ley, la N 6.071;
Que de los antecedentes adjuntos, surge que el Decreto N 10/07, no ha sido publicado en el Boletín Oficial, que el Decreto N 169/07 promulgatorio de la misma ley, ha sido publicado en el Boletín Oficial N 8079;
Que la ley al no determinar fecha de vigencia, rige el principio, de publicación, circunstancia que quedara cumplida con el Decreto N 169/97, acto administrativo que posee idéntica finalidad, igual motivación y espíritu que el Decreto N 10/07 que no fuera publicado;
Que la ley N 6.071, introduce al artículo 9 de la ley 2.499 -de factomodificaciones de los requisitos o recaudos exigibles a los miembros que integrarían el Directorio de las Empresas del Estado Provincial, designados por el Poder Ejecutivo;
Que el nombramiento de los nuevos Directores se produce concomitantemente con la promulgación de la citada ley, cobrando efecto la norma legal promulgada a través del Decreto N 10/07 y no publicado, en consecuencia, "La obligación de publicar las leyes no subordina la vigencia de la misma a la publicación, que es un requisito a cumplir en el ciclo de sanción y promulgación de las leyes. Estas funcionan como tales desde su sanción y promulgación Sup. Tribunal de Justicia, Chubut, Sala Casación
Sent. 17/10/91;
Que la designación de los Directores de fecha 10/12/07 produjo efectos jurídicos y sujetar los mismos a la publicación implicaría restarle la eficacia ya cumplida y generadora de derecho del acto administrativo;
Que corresponde citar el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo: "La publicación es necesaria respecto a los habitantes o administrados, no respecto al Estado, "Las leyes no publicadas no obligan a los particulares pero si al Estado que las crea. En consecuencia, se admite que las leyes son de aplicación inmediata en la esfera administrativa aun cuando no hubieren sido publicadas Código Civil Comentado Anotado y concordato Tomo 1 Pagina 14/15 Augusto Bellusio/
Zanonni;
Que un decreto tiene vigencia para el Estado, como órgano creador del derecho, desde la fecha en que se firmó y no desde su publicación, habida cuenta que si el Poder Ejecutivo lo elaboró y dictó, no puede invocar la falta de publicación para alegar el desconocimiento de la
EDICION N 8.839
norma que se crea C.N. Apel. Cont. Adm. Fed. Sala 05SAIDJ sumario K 0010610;
Que en tal sentido se expidió la Asesoria General de Gobierno por Dictamen N 191, que precede a este acto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Determínase que la Ley N 6071, tiene efectos a partir de su promulgación por Decreto N 10 de fecha 10 de diciembre de 2007, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2: Déjase sin efecto el Decreto N 169 de fecha 21 de diciembre de acuerdo a los motivos vertidos en los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 3: Cumpliméntese la publicación del Decreto 10/07 en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich/Alcántara s/c.
E:12/11/08
DECRETOS SINTETIZADOS
3.683 17/10/08
DECLARASE de Interés Provincial al 1º Encuentro de Jóvenes Deportivo-Recreativo Adolescencia: Reconocimiento y Respeto de sus Derechos y Garantías, a llevarse a cabo los días 25 y 26 de octubre de 2008 en el predio Polideportivo Municipal de la localidad de Isla del Cerrito.
3.709 20/10/08
RECHAZAR el recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria al de revocatoria la señora Luisa Irma NAVARRO contra la Resolución Nº 2.592/05 del Directorio del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.
3.720 20/10/08
RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por el señor Walter Nazareno CHAMORRO contra la Resolución Nº 1.813/06 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
3.721 20/10/08
DENIEGASE el pedido de rebaja de pena solicitado por el interno Juan Pablo ACEVEDO DNI Nº 27.438.811.
3.725 21/10/08
MODIFICASE a partir de su respectiva vigencia el Decreto Nº 3.258/08, en lo que respecta a las personas detalladas en planilla anexa al presente, las que percibirán los honorarios establecidos en la misma.
3.731 22/10/08
FACULTASE al señor Ministro de Salud Pública a suscribir contrato de locación de obras con el Sr. Ricardo Horacio TORTELLA DNI Nº 17.086.170, quien realizará las tareas como chofer en el Hospital Ramos Mejía, de Presidencia de la Plaza a partir de la fecha del presente decreto al 31
de diciembre de 2008, con una retribución mensual de pesos Novecientos diez $ 910.