Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/11/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 32 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008
DECRETOS
DECRETO Nº 3.840
Resistencia, 29 octubre 2008
VISTO:
La Actuación Simple N E11-2008-6490.Adel Registro del Ministerio de Economía, Producción y Empleo; y CONSIDERANDO:
Que, la crítica situación por la que atraviesa el servicio público de transporte aerocomercial en nuestro país, con particular impacto en la Provincia del Chaco;
Que el transporte aerocomercial en nuestro país es un servicio esencial para la comunidad cuya adecuada prestación debe ser asegurada en forma general, contínua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios;
Que corresponde al Estado dirigir sus esfuerzos para evitar situaciones en las que la concentración del transporte aéreo, la posición dominante o la ausencia de competencia adecuada pueda derivar en situaciones perjudiciales para los usuarios;
Que efectivamente la actual configuración de las rutas aéreas servidas por parte de empresas con asiento en la ciudad Autónoma de Buenos Aires o con sede en otras provincias afecta a la Provincia y a su público usuario que no cuenta con rutas que son de su interés o no se compadecen con su estrategia de desarrollo regional;
Que el transporte aéreo diseñado sobre la base de los intereses de la Provincia tiene una incidencia positiva en el desarrollo de su economía regional y el incremento del turismo hacia dichos destinos;
Que la Provincia ha fijado como objetivo promocionar ampliamente, tanto en el país como en el exterior, los destinos hacia la misma con el fin de promover que una mayor cantidad de turistas y viajeros de negocios la visiten, considerando que para efectuar tal promoción es preciso realizar acciones concertadas incrementando la frecuencia de vuelos con aeronaves de mediano y gran porte, como asimismo, estableciendo un adecuado transporte terrestre de pasajeros desde y hacia los diversos aeropuertos, de modo funcional al interés supra referido;
Que el Gobierno de la Provincia propicia políticas activas en materia de transporte a fin de atender este estado actual definido como crítico, que también afecta a la población y habitantes de provincias vecinas que conforman la región que se verían beneficiadas con el objetivo planteado y que eventualmente podrían sumarse a las finalidades plasmadas en el presente;
Que concomitantemente con la adopción de esta alternativa se han realizado y prosiguen realizándose importantes inversiones en la terminal aérea del Aeropuerto Internacional de Resistencia acorde a la atención de volúmenes de pasajeros de carga más significativos que los actuales y a la definición que en la materia adoptara el Poder Ejecutivo;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.841
Que la administración eficiente de los bienes y fondos públicos es la base imprescindible para el funcionamiento de tal operatoria permitiendo la adecuada ejecución de acciones de fomento necesarias para apoyar los sectores de la población, directa e indirectamente afectados, debiendo a tales fines implementarse un marco técnico, jurídico y contable, ágil, eficiente y que por esencia compatibilice la protección de los derechos e intereses de la Provincia y a su vez las pretensiones y posibilidades de éstos sectores;
Que no existiendo a la fecha del presente en la Provincia una estructura con participación estatal destinada al cumplimento de tales objetivos, el Gobierno entiende que el Fideicomiso resulta ser el instrumento legal y técnico apropiado a los efectos de llevar adelante el propósito aludido;
Que, en tal entendimiento la Ley N 5.005 ha creado la sociedad Fiduciaria del Norte S.A., que como Sociedad Anónima con capital estatal mayoritario tiene por objeto administrar y disponer del patrimonio asignado a una finalidad específica, coincidente con la operatoria a implementar;
Que, la sociedad antes mencionada por su estructura, organización y funciones puede actuar administrando y disponiendo los fondos para la efectivización de la finalidad pretendida por el presente, considerando que tiene la administración y disposición del fideicomiso, como mecanismo adecuado a fin de satisfacer el objeto de la presente operatoria;
Que la presente medida se adopta a tenor de lo normado por los arts. 51, 53, 54, 55 y en virtud de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo de la Provincia por el art. 141, siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Créase el fideicomiso denominado "Fideicomiso Aerochaco" con el objeto de que el fiduciario tenga a su cargo, por intermedio de terceros habilitados, terceros contratantes y/o autorizados a tal fin, la explotación y comercialización de servicios de transporte aéreo tanto como de transporte terrestre de pasajeros, pudiendo efectuar, por sí o a través de terceros, toda actividad comercial, industrial, financiera, de importación y exportación de bienes, de prestación de servicios, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, quedando facultado el fiduciario al desarrollo de toda actividad necesaria para la consecución del objeto y finalidad del fideicomiso, conforme a los términos y condiciones del contrato de fideicomiso cuyo modelo es anexo y forma parte integrante del presente, y las que en forma posterior emita el Ministerio de Economía, Producción y Empleo de la Provincia del Chaco en su calidad de fiduciante y las especificaciones que se efectúen en el reglamento de funcionamiento a desarrollar por el fiduciario.