Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 14 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 03 DE NOVIEMBRE DE 2008

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, PRODUCCIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN Nº 0908
Resistencia, 24 octubre 2008
VISTO:
El Decreto N 1380/02; y CONSIDERANDO:
Que, por el citado instrumento legal se estableció un régimen General de Cancelación de Deudas mediante la aceptación en caráctrer de dación en pago de títulos públicos, emitidos por el Estado Nacional y por el Estado Provincial;
Que, la operatoria mencionada tiene su origen en Decretos N 2173/01 y modificatorio parcial N 19/02 por los cuales se procedió a excluir del patrimonio del Nuevo Banco del Chaco S.A. la cartera de préstamos de los créditos en situación de emergencia económica de conformidad con lo determinado por la Resolución N 497/01 del Directorio del Banco Central de la República Argentina;
Que, por Resolución Conjunta de los entonces Ministerios de, Coordinación de Gabinete y Economía, Obras y Servicios Públicos N 002/02 y N 0094/02, respectivamente, se dispuso la recepción de la documentación integrativa de la cartera de préstamos la cual fue instrumentada por Escritura Pública Número Cuarenta y Dos expedida por la Escribana Clelia Mirtha Avila, titular del Registro N 4 de Resistencia y se encomendó al Nuevo Banco del Chaco S.A. la custodia y administración provisoria por cuenta y orden del Estado Provincial de la cartera transferida con obligación de rendir cuentas cada treinta días;
Que, en Anexo III al Decreto N 1380/02 fueron incluidos los títulos públicos declarados elegibles, emitidos por la Provincia, como medio de pago;
Que, en la cuenta Comitente de la Tesorería General de la Provincia habilitada con tal fin se verifica la existencia de un depósito del título denominado "Bono de Consolidación en Moneda Nacional" Ley N 3.730 y modificatoria parcial N 4.267, Especie 2109 C.V.S.A.;
Que, esta instancia, recibió comunicación en tal sentido de la Contaduría General de la Provincia aconsejando ejerza la facultad de rescate anticipado, en el marco del Artículo 14 de la Ley N 3.730 t.v.;
Que, a los efectos de su perfeccionamiento ante el agente de registro contratado por la Provincia. Caja de Valores S.A. el valor nominal debe ser dado de baja en función de que el mismo refleje el saldo en poder de tenedores institucionales e individuales de esta Especie;
Que, la presente se dicta por esta instancia en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley N 3730 t.v.
y en uso de las atribuciones y facultades asignadas por la misma;
EL MINISTRO DE ECONOMIA, PRODUCCION Y EMPLEO
R E S U E LV E :
ARTICULO 1: Encomendar a la Contaduría General de la Provincia realice la tramitación que corresponda ante Caja
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.835

de Valores S.A. a los efectos de dar de baja en el registro escritural del Título Público denominado "Bono de Consolidación en Moneda Nacional" Primera Serie, Especie 2109
C.V.S.A., en el marco del Artículo 14 de la Ley N 3.730 y modificatoria parcial N 4.267 y de acuerdo al siguiente detalle:
Especie C.V.S.A.
2109

Tenedor / Instrumento Legal Valor Nominal Depositante / Comitente Tesorería General de la Provincia 235.900
Decreto N 1380/02
Depositante 1246 Comitente 103900

ARTICULO 2: Facúltase al Contador General y/o Subcontador General de la Provincia a adoptar e instrumentar administrativamente todas las decisiones inherentes a lo dispuesto por el Artículo 1 de la presente, las que resulten menester para el cumplimiento del mismo y para efectuar las comunicaciones que resulten necesarias a tal fin.
ARTICULO 3: Por Contaduría General de la Provincia remítase copia autenticada de la presente a: Tesorería General de la Provincia, Caja de Valores S.A. y Nuevo Banco del Chaco S.A..
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
Lic. Eduardo A. Aguilar Ministro de Economía, Producción y Empleo s/c.
E:29/10 V:3/11/08

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N 102/08 Sala I
EXPTE. N 401171106-21037-E
Declara responsable al Sr. Eduardo Rubén Ferreyra por los hechos objeto de la presente causa, condenándolo al resarcimiento patrimonial de la suma de Diecinueve mil novecientos noventa y dos pesos $ 19.992,00.
Encomienda a la Fiscal, C.P. Marta G. Velásquez para que, con el asesoramiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ponga en conocimiento del Juez de Instrucción en turno, los hechos que constan a fs. 70/74 del presente expediente.
Encomienda a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que asesore y acompañe a la Fiscal actuante en el trámite a realizar conforme al Artículo 2 de la presente.
Intima al Sr. Eduardo Rubén Ferreyra al pago de la suma determinada en el Artículo 1, en el plazo establecido en el Artículo 84 de la Ley N 4159. Vencido el mismo quedará constituido en mora.
Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Artículo 86 de la Ley 4.159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento del Artículo 4 de la presente.
RESOLUCIÓN N 102/08 Sala I
EXPTE. N 401171106-21037-E
Aprueba sin observaciones, a excepción de la suma de Diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres pesos con 13/100 $ 17.493,13 que se derivó a Juicio Admi-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data03/11/2008

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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