Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 07 DE NOVIEMBRE DE 2008

LEYES
RESOLUCIÓN Nº 2.519
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E LV E
1 Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 6.201 Regula la actividad de los Museos en la Provincia, el que quedará redactado conforme el Anexo que forma parte de la presente.
2 Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Alicia E. Mastandrea, Presidenta ANEXO A LA RESOLUCIÓN N 2.519
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.201
LEY DE MUSEOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
ARTÍCULO 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los museos de la Provincia del Chaco; sean estos provinciales, municipales y privados.
ARTÍCULO 2: Definición.
a Son museos, en los términos de la presente ley, las instituciones de carácter permanente; sin fines de lucro, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que adquieren, documentan, conservan, investigan, interpretan, comunican, difunden y exhiben de manera científica, estética y didáctica, evidencias materiales e inmateriales de valor histórico, artístico, científico y técnico.
b Los conjuntos de objetos culturales o colecciones de objetos conservados por una persona física o jurídica que no reúnan todos los requisitos enunciados en el inciso a del presente artículo, no se considerarán museos.
ARTÍCULO 3: Órgano de aplicación. El órgano de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. El decreto reglamentario asignará las incumbencias que le correspondan a las reparticiones de su estructura orgánico-funcional que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4: Categorías de museos con sede en la Provincia del Chaco.
a Museos provinciales: los que poseen colecciones propiedad del Estado Provincial.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.837

b Museos municipales: los que poseen colecciones propiedad de jurisdicción municipal.
c Museos Privados: los que poseen colecciones de instituciones, empresas o coleccionistas privados.
d Museos Universitarios: instituciones de dependencia universitaria, con colecciones que pertenecen al patrimonio cultural o natural de la Provincia.
ARTÍCULO 5: Son funciones de los museos:
a La adquisición, investigación, documentación, conservación, restauración, interpretación, exhibición y comunicación de las colecciones.
b La investigación referida a los objetos y conjuntos de objetos museales, materiales e inmateriales, de su disciplina de base o entorno cultural.
e La organización periódica de exposiciones acordes con su naturaleza o especialidad.
d La elaboración y publicación de catálogos y monografías relacionados con su acervo.
e La elaboración y realización de actividades culturales tendientes a la consecución de sus fines.
f La realización y desarrollo de actividades pedagógicas y recreativas, acordes con su naturaleza o especialidad.
g Otras funciones que se les encomiende por sus normas estatutarias, por la incorporación de nuevas tecnologías o por disposición legal o reglamentaria.
Los museos podrán desarrollar actividades complementarias atinentes a sus fines siempre y cuando cuenten con instalaciones adecuadas y la actividad a realizar no perjudique el patrimonio ni el normal desarrollo de sus funciones.
ARTICULO 6: Museos dependientes del Gobierno de la Provincia del Chaco:
a Cada museo que se cree a partir de la fecha de la sanción de la presente, en el marco de sus misiones y funciones específicas, establecerá los criterios de selección de su patrimonio cultural o natural y los servicios profesionales, técnicos y de mantenimiento bajo la supervisión y contralor del organismo del Estado del cual dependan.
b Los museos ya existentes a la sanción de la presente, mantendrán los criterios de selección de su patrimonio cultural o natural actuales, según las misiones y funciones que tienen establecidas.
c Los museos podrán contar para su afianzamiento y proyección cultural con fundaciones, asociaciones de amigos o instituciones similares.
ARTICULO 7: Creación de Museos.
a El Gobierno de la Provincia del Chaco, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tec-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data07/11/2008

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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