Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/11/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LV
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2008
DECRETOS
DECRETO Nº 3.692
Resistencia, 20 octubre 2008
VISTO:
El Expediente E11-2008-754.E del registro del Ministerio de Economía, Producción y Empleo, el Decreto N
2514/08, y;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno cuenta entre sus prioridades participar activamente con políticas públicas en la instrumentación de medidas y mecanismos necesarios tendientes a lograr el desarrollo armónico y estable de los distintos sectores de la economía provincial;
Que atendiendo a la finalidad social que cumple el Estado Provincial, participando como Fiduciante en diferentes Fondos Fiduciarios que tienen por objeto otorgar asistencia económica y/o financiera a los productores y/o industriales, y que los mismos cumplen el objetivo deseado de atender y consolidar el impulso que generan estas medidas en los diferentes sectores;
Que es indiscutible la situación que el Algodón como cultivo estratégico provincial produce, esencialmente por el impacto social y económico que la misma genera, sobre la calidad de vida de pequeños y medianos productores y sus derivaciones sobre el empleo de miles de chaqueños de toda la provincia; circunstancia que se potenciaría aún mas si se logra establecer en la provincia del desarrollo de la industria textil en todas sus etapas;
Que en ese sentido este Gobierno considera que es necesario intervenir mediante políticas tendientes al desarrollo, promoción y acompañamiento de todas aquellas iniciativas, que coadyuven al logro de resultados concretos según lo señalado precedentemente;
Que en este marco se consideró necesaria la conformación de un Polo Chaco de la Industria y Diseño, Textil y Afines para promover la cadena de valor, desarrollo de proveedores, investigación, diseño, confección y comercialización de productos finales;
Que también deben contemplarse el acceso a aspectos esenciales relacionados con investigación y desarrollo en el aprovechamiento de recursos humanos y productivos locales, desarrollo de proveedores, emprendedores, capacitación especializada y a medida, manufactura, manejo de tecnologías blandas, instalación de talleres de capacitación laboral y cursos afines, de punto de producción masiva, de camisería fina industrial, de sastrería fina industrial y otras modalidades creativas que permitan lograr la optimización de los recursos naturales, humanos, culturales educativos, sociales, económicos y financieros de nuestra Provincia para desarrollar nuevas capacidades estratégicas y competitivas;
Que para alcanzar tales objetivos, es necesario programar e implementar acciones que permitan desarrollar un programa sistemático de actividades con la participación del Estado Provincial, el sector financiero y el sector productivo privado;
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.838
Que en dicho sentido se dicto el Decreto N 2514/
08 por el cual se crea y se declara de interés provincial la creación del Polo Chaco de la Industria y Diseño, Textil y Afines;
Que para atender la conformación, puesta en marcha y financiamiento del objetivo planteado, sin que implique incurrir en asistencialismo, resulta necesario el aporte de fondos del Estado orientados hacia los fines específicos que se determinen;
Que el FIDEICOMISO resulta el medio Técnico Jurídico idóneo para cumplir con la finalidad que por el presente se pretende, posibilitando a través de una encomienda debidamente pormenorizada y acotada lograr la satisfacción del fin requerido;
Que en tal entendimiento la Ley N 5.005 ha creado la sociedad FIDUCIARIA DEL NORTE S.A., que como SOCIEDAD ANONIMA CON CAPITAL ESTATAL MAYORITARIO tiene por objeto administrar y disponer del patrimonio asignado a una finalidad específica, coincidente con la operatoria a implementar;
Que la sociedad antes mencionada por su estructura, organización y funciones puede actuar administrando y disponiendo los fondos para la efectivización de la finalidad pretendida por el presente, considerando que tiene la administración y disposición del FIDEICOMISO, como mecanismo adecuado a fin de satisfacer el objeto de la presente operatoria;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Créase el Fondo Fiduciario denominado "
POLO CHACO DE LA INDUSTRIA Y DISEÑO, TEXTIL Y
AFINES" dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, PRODUCCIÓN Y EMPLEO, en las condiciones previstas en el presente Decreto y en el Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre las partes de acuerdo a los términos que surgen del ANEXO 1 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2: Establécese que el Fondo "POLO CHACO
DE LA INDUSTRIA Y DISEÑO, TEXTIL Y AFINES", tendrá por objeto la promoción, desarrollo, fortalecimiento y comercialización de todo lo relacionado con la industria del diseño, indumentaria, textil, y afines; todo ello conforme a las instrucciones que emanen del FIDUCIANTE y a las especificaciones que se determinen en el reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 3: Establécese que serán parte en el Contrato de Fideicomiso a Suscribirse FIDUCIANTE: el Ministerio de Economía, Producción y Empleo de la Provincia del Chaco; FIDUCIARIO: Fiduciaria del Norte S.A.; y BENEFICIARIOS de la operatoria: 1 las personas físicas, jurídicas, entidades intermedias, Fondos Fiduciarios y/o Fondos de Inversión que determine el FIDUCIANTE y que de manera directa y/o indirecta intervengan y se beneficien con la presente operatoria; 2 el Ministerio de Economía, Producción y Empleo de La Provincia del Chaco, como único titular del derecho a percibir rentabilidad económica si de la operatoria resultare. Actuará como