Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 30/09/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 28 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.597
ARTÍCULO 1: Incorpórase a la planilla de cargos correspondiente a la Jurisdicción 08 - Tribunal de Cuentas - un cargo para Personal Temporario correspondiente al nivel de Fiscal, porcentaje % 57.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.893
Resistencia, 26 septiembre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.597; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.597, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:30/9/05
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.595
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 67 y 68 de la ley 4.851 - crea la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía - los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 67: Créase un Fondo Especial en la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, que se constituirá con los recursos originados en el recupero de costos de prestación de servicios por dicha Dirección, conforme con las especificaciones de las planillas anexas que forman parte integrante de la presente, las que podrán ser ampliadas o modificadas por vía reglamentaria, para cu-
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.382
brir todas las prestaciones que efectúa la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía y para actualizar valores, toda vez que ello corresponda.
El Fondo Especial podrá ser utilizado en hasta un sesenta por ciento 60% para el pago de asignaciones al personal de la Dirección Provincial de Catastro y Cartografia, en las condiciones que determine la reglamentación y utilizando criterios de productividad.
El remanente del Fondo Especial, una vez efectuadas las aplicaciones que prevé el párrafo anterior, podrá ser utilizado para la compra de software y sus actualizaciones, imágenes, otros insumos y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, en las condiciones que determine la reglamentación; la que a su vez establecerá los procedimientos y limitaciones para la constitución y utilización del Fondo Especial.
Exímese al Sector Público Provincial, de las tasas por recupero de costos de prestación de servicios establecida en la presente ley.
ARTICULO 68: Derógase el artículo 22 del Capítulo III de la ley 2.071 de facto y sus modificatorias Tarifaria Provincial.
ARTÍCULO 2: Establécese que la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, deberá enviar a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados de la Provincia, un informe semestral respecto de la constitución del Fondo Especial creado y su utilización.
ARTÍCULO 3: Las disposiciones de esta ley, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4: Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto de la Dirección Provincial de Catastro y Cartografia, las partidas de gastos requeridas para la utilización del Fondo Especial y la consiguiente Cuenta de Recursos, sin modificar el Balance Financiero Preventivo del Presupuesto Provincial.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente