Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/09/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005
DECRETOS
DECRETO Nº 1.181
Resistencia, 07 junio 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 700/05 aprobó el pase al básico docente de $ 25 de la Asignación Especial creada por el Decreto 1649/03, generando en algunos casos puntuales una disminución neta de los sueldos liquidados;
Que para subsanar los inconvenientes de la situación planteada corresponde dictar el presente Decreto;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1: A partir del 1 de Abril de 2005 el personal del sector docente retribuido por cargo percibirá, en concepto de Asignación Especial establecida por el Decreto 1649/03 y sus modificatorios Decretos 1927/
03, 2468/03, 970/04 y 2164/04, los importes que para cada tramo se establecen a continuación:
a Cuando el haber bruto dei agente sea inferior a setecientos cincuenta pesos $ 750, se liquidará en concepto de Asignación Especial la suma de ciento veinticinco pesos $ 125.
b Cuando el haber bruto se encuentre comprendido entre setecientos cincuenta pesos $ 750 y ochocientos setenta y cinco pesos $ 875, ambos incluidos, se liquidará en concepto de Asignación Especial la diferencia que en cada caso exista entre ochocientos setenta y cinco pesos $ 875 y el monto del haber bruto del agente. En los casos en que el importe de la diferencia así calculada fuera inferior a cincuenta pesos $ 50, se abonará en concepto de Asignación Especial la suma de cincuenta pesos $ 50.
c Cuando el haber bruto esté comprendido entre mas de ochocientos setenta y cinco pesos $ 875 y mil ciento setenta y cinco pesos $ 1.175, se liquidará en concepto de Asignación Especial la suma de cincuenta pesos $ 50.
d Cuando el haber bruto esté comprendido entre más de mil ciento setenta y cinco pesos $ 1.175 y mil doscientos veinticinco pesos $ 1.225, se liquidará en concepto de Asignación Especial la diferencia que en cada caso exista ente mil doscientos veinticinco pesos $ 1.225 y el monto del haber bruto del agente.
ARTICULO 2: A partir del 1 de Abril de 2005 el personal del sector docente de los niveles secundario y terciario retribuidos por horas de cátedra percibirá, en concepto de Asignación Especial establecida por el Decreto 1649/
03 y modificatorios, los importes que para cada tramo se establecen a continuación:
a Cuando la remuneración bruta mensual total sea inferior a setecientos cincuenta pesos $ 750: cuatro pesos con diecisiete centavos $ 4,17 mensuales por hora de cátedra semanal.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.378
b Cuando la remuneración bruta mensual total esté comprendida entre setecientos cincuenta pesos $
750 y ochocientos setenta y cinco pesos $ 875, se utilizará como valor mensual por hora de cátedra el importe equivalente a las treinta 30 avas partes de la diferencia que en cada caso exista entre ochocientos setenta y cinco pesos $ 875 y el monto del haber bruto del agente.
En los casos en que el importe de la diferencia así calculada fuera inferior a un peso con sesenta y siete centavos $ 1,67 por hora de cátedra semanal, se abonará en concepto de Asignación Especial la suma de un peso con sesenta y siete centavos $
1,67 mensuales por hora de cátedra semanal.
c Cuando el haber bruto mensual total esté comprendido entre más de ochocientos setenta y cinco pesos $
875 y mil ciento setenta y cinco pesos $ 1.175, se, liquidará en concepto de Asignación Especial la suma de un peso con sesenta y siete centavos $ 1,67
mensuales por hora de cátedra semanal.
d Cuando la remuneración bruta mensual total esté comprendida entre más de mil ciento setenta y cinco pesos $ 1.175 y mil doscientos veinticinco pesos $
1.225, el valor mensual por hora de cátedra será equivalente a las treinta 30 avas partes de la diferencia qué en cada caso exista entre mil doscientos veinticinco pesos $ 1.225 y el monto del haber bruto total del agente.
ARTICULO 3: En los casos que el docente perciba otras retribuciones en el ámbito de la Administración Pública Provincial, ya sea en condición de activo o pasivo, se le liquidará la Asignación Especial aplicando el estrato que corresponda para el escalafón o beneficio en el cual percibe dicho concepto.
ARTICULO 4: Déjanse sin efecto los artículos 2 y 3º del Decreto N 700 del 21 de abril de 2005.
ARTICULO 5: Comuníquese, dese al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto / Grabow s/c.
E:21/9/05
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DECRETO Nº 1.187
Resistencia, 08 junio 2005
VISTO:
El artículo 141 y sus incs. 14 y 16 de la Constitución Provincial y el Decreto N 1053 de fecha 24 de mayo de 2005; y CONSIDERANDO:
Que en dicho marco jurídico se han adoptado decisiones para asegurar la continuidad de las actividades relacionadas con la administración financiera, a los efectos de mantener los servicios públicos en su mas amplio sentido, cuya prestación es responsabilidad insoslayable del Gobierno Provincial;
Que las medidas adoptadas se fundamentan en la crisis del circuito contable y financiero que amerita la