Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 05/09/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
EDICION 52 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
RESISTENCIA, LUNES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2005
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.589
ARTÍCULO 1: Modificase al artículo 1 de la ley 4.269, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1: Establécese que el importe a abonar en concepto de cuota mensual de viviendas adjudicadas o a adjudicar por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda a los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, será del quince por ciento 15% de la retribución mensual asignada por el Estado Provincial según ley 4.569.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.664
Resistencia, 02 septiembre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.589; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.589, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:5/9/05
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.590
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco, a lo establecido por la ley nacional N 25.973 y en consecuencia, declárase aplicable en beneficio de la Provincia y los Municipios, el régimen de inembargabilidad preceptuado por los artículos 19 y 20 de la ley nacional N 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.371
sustituyan, en relación a los fondos públicos que les pertenecen.
ARTÍCULO 2: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, dictando las normas complementarias que fueren necesarias.
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.667
Resistencia, 02 septiembre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.590; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.590, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:5/9/05
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.591
ARTÍCULO 1: Ratifícase el decreto del Poder Ejecutivo 1402/05 y anexos, cuyas copias forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente ANEXO A LA LEY 5.591
VISTO:
La ley Nº 5452 y el Decreto N 365/05; y CONSIDERANDO:
Que, por la Ley citada se estableció la vigencia de los derechos derivados por aplicación de las leyes 2.963, 3.014, 3.347, 3.576 y 3.789, complementarias y