Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/09/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2005
DECRETOS
DECRETO Nº 691
Resistencia, 21 abril 2005
VISTO:
La Actuación Simple N 010070320050902; y CONSIDERANDO:
Que por la misma, el Dr. Ramón Rubén AVALOS, Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, comunica que por Resolución N 122 de fecha 23/02/
2005, ha dispuesto declarar vacante el Registro Público Notarial N 8 del Departamento San Femando, con asiento en la ciudad de Resistencia;
Que la vacante es declarada en razón del fallecimiento de quien fuera titular del citado Registro Notarial, Escribana Norma Beatriz FACAL de MARCHI;
Que de acuerdo a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley N 2.212 -tv.- y el Artículo 30 del Decreto Reglamentario N 1.227/78 -tv.-, corresponde llamar a concurso para cubrir la titularidad del Registro de referencia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTICULO 1 : LLÁMASE A CONCURSO por el término de tres 3 días hábiles consecutivos de publicación, para cubrir la titularidad del Registro Público Notarial N 8 del Departamento San Fernando, con asiento en la ciudad de Resistencia.
ARTICULO 2: COMUNÍQUESE, al Juzgado Notarial.
ARTICULO 3: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficiad y archívese.
Fdo.: Nikisch / Matkovich s/c.
E:5/9v:9/9/05
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DECRETO Nº 1.692
Resistencia, 07 septiembre 2005
VISTO:
La Ley Orgánica del Instituto del Aborigen Chaqueño N 3258; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27 de la Ley 3258, establece la realización de Comicios para elegir el Presidente y los Vocales del Directorio del l.D.A.CH.;
Que la realización de los comicios, mediante la emisión del voto individual, secreto y no obligatorio, requiere de un marco institucional que asegure al proceso electoral su total transparencia y garantice a las comunidades aborígenes la plena participación;
Que asimismo resulta necesario establecer el cronograma electoral a los fines de asegurar la realización del proceso de que se trata en debido tiempo y forma;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1º: CONVOCASE a elecciones para el día 04
de diciembre de 2005 a efectos de elegir UN 1 Presidente, 2 Vocales Titulares y 2 Vocales Suplentes por cada Etnia que integrarán el Directorio del Instituto del Aborigen
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.373
Chaqueño -I.D.A.CH.-, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 27 y 28 de la Ley N 3258.ARTICULO 2: Serán electores los aborígenes nativos de la Provincia del Chaco, desde los dieciocho años de edad que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley Electoral Provincial N 4.169.ARTICULO 3: Para ser candidato deberán reunirse los siguientes requisitos: estar inscripto como elector en el Registro Electoral Aborigen, tener veintiún 21 años cumplidos como mínimo a la fecha del comicio, saber leer y escribir, d no estar comprendido en algunas de las inhabilidades legales.ARTICULO 4: La Junta Electoral Aborigen que actuará en el proceso eleccionario a desarrollarse con motivo del vencimiento del mandato de las actuales autoridades del Instituto del Aborigen Chaqueño, estará conformada por un Presidente que designará el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, un Vicepresidente designado por el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño y tres 3
Vocales Titulares y tres 3 Vocales suplentes por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco; los que ejercerán sus funciones a título honorífico revistiendo las mismas, carácter de carga pública.ARTICULO 5: La Junta Electoral Aborigen se ajustará al siguiente Cronograma electoral: a La Junta Electoral Aborigen se constituirá y convocará a Comicios antes de los sesenta 60 días de la fecha de la elección, b Recibirá por quince 15 días los reclamos de inclusiones o correcciones del Padrón electoral, tomado como Padrón Provisorio el utilizado en la última elección del 03.11.2002. El mismo se pondrá en observación a partir del 5 de octubre de 2005, c El padrón definitivo deberá estar confeccionado treinta 30 días antes de la elección; d Recibirá hasta cuarenta y cinco 45 días antes de la elección las listas de candidatos avalados por el cinco por ciento 5% de adherentes del padrón e inmediatamente las remitirá al Tribunal Electoral Provincial para el trámite de oficialización; e Recibirá hasta treinta 30 días antes de la elección los modelos de boletas de sufragio, para el trámite de oficialización; f Los recursos que pudieran interponerse deberán ser realizados por el apoderado de lista dentro de las veinticuatro 24 horas de deducido; g Todos los plazos son de días corridos, a partir de la constitución de la Junta Electoral Aborigen, quien atenderá y funcionará todos los días hasta terminar su cometido en el lugar que oportunamente se le asigne.Los plazos previstos en el Cronograma Electoral Aborigen podrán ser modificados parcialmente por la Junta Electoral Aborigen cuando por razones debidamente justificadas sea necesario para asegurar el normal desenvolvimiento del acto comicial.ARTICULO 6: La Junta Electoral Aborigen dispondrá de amplias facultades de reglamentación.ARTICULO 7: La Junta Electoral Aborigen dispondrá la actualización del padrón, aprobará el Padrón Definitivo, designará las autoridades de mesa, establecerá los lugares de votación, recepcionará las listas de candidatos, sus avales, oficializará las boletas de sufragio, hará el