Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 16/09/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005
RESOLUCIONES
CAJA DE PREVISIÓN PARA
PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA DEL CHACO
RESOLUCION Nº 1075
Resistencia, 16 de Junio de 2004
VISTO:
La Resolución Nº 375 Bis, Anexo II Apartado 4
Plazo Máximo de Retorno; y CONSIDERANDO:
Que el mismo establece la posibilidad de realizar una sola renovación de dicha Ayuda Temporaria sin plazo de espera; y un plazo de espera de quince 15 días para realizar una tercera renovación;
Que a efectos de brindar mayor facilidad al Afiliado, se estima conveniente modificar dicha operatoria;
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas por el Art. 23 inc. a de la Ley 3217 y Modif. 3979;
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION PARA
PROFESIONALES DE LA INGENIERIA
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
Artículo 1º Modificar el Anexo II, Apartado 4
Plazo Máximo de Retorno de la Resolución Nº 375
Bis; el que quedará redactado de la siguiente manera:
"4=PLAZO MAXIMO DE RETORNO: El plazo máximo de retorno de la AYUDA será de 30 días corridos contados a partir del otorgamiento de la misma. Podrán realizarse hasta tres 03 renovaciones continuas de la AYUDA
TEMPORARIA; y luego realizar el retorno en cuotas mensuales que representen un mínimo del doce coma cinco por ciento 12.5% hasta lograr la cancelación total de la misma. Para solicitar una nueva Ayuda Temporaria deberá transcurrir un plazo mínimo de quince 15 días corridos a partir de la cancelación de la anterior y/o de la fecha de acreditación del valor o su pago en efectivo, y serán otorgadas, mientras no registre DEUDAS EXIGIBLES con la Caja, y exista cupo disponible".
Artículo 2º La presente Resolución será puesta a consideración de la próxima Asamblea que realice la Caja, después de ésta fecha.
Artículo 3º REGISTRESE, comuníquese, y debidamente diligenciada, ARCHIVESE.
RESOLUCION Nº 1.136
Resistencia, 19 de Octubre de 2.004
VISTO:
La resolución del Directorio en su reunión de fecha 06/09/04 en la que implementó una Ayuda Financiera para Adquisición de Elementos de Trabajos Computadoras, Impresoras, etc.; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 616/2000 implementó un Plan de Ayuda Financiera Especial y la
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.376
Resolución Nº 1034 lo reactivó hasta la suma de $
5.000;
Que conforme lo expuesto, se considera necesario reglamentar la forma en que ésta Institución pueda asistir a sus afiliados que requieran adquirir éste tipo de elementos;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art.
23 inc. a de la Ley Nro. 3217 y modif. 3979;
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION PARA
PROFESIONALES DE LA INGENIERIA
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E
Artículo 1º Créase bajo la denominación de AYUDA
FINANCIERA BONIFICADA PARA ADQUISICIÓN DE
ELEMENTOS DE TRABAJO, para financiar la adquisición de Computadoras, Impresoras y otros elementos de trabajo necesarios para el Profesional Afiliado a ésta Caja de Previsión, de hasta Pesos Dos Mil $ 2.000,00
por cada solicitante, a conceder bajo las siguientes condiciones:
a La AYUDA FINANCIERA BONIFICADA PARA
ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE TRABAJO tendrá una bonificación por reintegro de gastos igual al 50% de los porcentajes que normalmente se aplican por igual concepto en las Ayudas Financieras Especiales que otorga la Caja Resolución Nº 616/2000;
b La devolución de éstas Ayudas serán de hasta un máximo de Veinticuatro 24 meses. El vencimiento de la primer cuota operará del 01 al 20 del mes que corresponda;
c El monto asignado podrá ser ocupado en forma parcial conforme a las necesidades del afiliado;
d La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas determinará la aplicación de una carencia de dos 02 años para poder gozar de una nueva Ayuda Financiera Bonificada para Adquisición de Elementos de Trabajo;
e Se requerirá una garantía personal; y;
f Demás Condiciones establecidas en Resolución Nº 616/00 y Anexos.
Artículo 2º Para poder acceder a ésta AYUDA
FINANCIERA BONIFICADA PARA ADQUISICIÓN DE
ELEMENTOS DE TRABAJO, el afiliado no deberá ser deudor moroso de la Caja bajo ningún concepto ni registrar procesos judiciales pendientes con la misma. Ante cualesquiera de estos casos le será negada la misma.
Artículo 3º Estas Ayudas serán atendidas por el Fondo Social con la partida especial denominada AYUDA
FINANCIERA BONIFICADA PARA ADQUISICIÓN DE
ELEMENTOS DE TRABAJO que se crea por la presente y cuenta con un cupo de hasta Pesos Sesenta Mil $
60.000.
Artículo 4º Refrende la presente Resolución el Secretario de la Caja de Previsión.
Artículo 5º REGISTRESE, comuníquese, y diligenciada, ARCHIVESE.
ANEXO I de la Resolución Nº 1.136
Requisitos para acceder a la Ayuda Financiera Bonificada 1. Para acceder a la Ayuda Financiera Bonificada, el Afiliado no deberá ser deudor moroso de la Caja bajo ningún concepto ni registrar procesos judiciales