Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 28/09/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
EDICION 24 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.596
ARTÍCULO 1: Ratifícanse los decretos 1431/05, 1432/05 y 1433/05 del Poder Ejecutivo Provincial, cuyas fotocopias forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente ANEXO A LA LEY 5.596
DECRETO Nº 1431
Resistencia, 18 julio 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las posibilidades financieras del Estado Provincial, considera factible aumentar el sueldo del personal del sector docente consistente en incorporar $ 40 al básico del cargo de maestro de grado y el proporcional correspondiente al resto de los cargos, eliminando simultáneamente las sumas no remunerativas ni bonificables que el mismo percibe en concepto de Asignación Especial - Decreto 1649/03;
Que para abonar en forma inmediata la mejora salarial prevista corresponde dictar el presente Decreto, sin perjuicio de requerir su pertinente ratificación legislativa;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: FIJASE, a partir del 1 de Julio de 2005, el Valor índice Uno 1 para determinar las remuneraciones del personal docente comprendido en la Ley 3529 texto vigente, en la suma de CERÓ PESOS CON DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONÉSIMOS $ 0,269058.
ARTICULO 2: Déjase sin efecto para el Personal del Sector Docente, a partir del 1 de julio de 2005, la Asignación especial dispuesta por el Decreto 1649/03 y sus modificaciones.
En los casos en que el total de haberes del mes de julio netos de descuentos de ley, sea inferior al total de haberes netos de descuentos de ley calculado con el valor índice vigente anteriormente más el importe de la asignación especial vigente hasta junio de 2005, se liquidará, a partir de dicha fecha, una asignación mensual compensatoria por el importe de la diferencia.
ARTICULO 3º: Las disposiciones del presente Decreto deberán ser sometidas a consideración de la Cámara de Diputados para su ratificación legislativa.
EDICION N 8.381
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Moro / Matkovich / Mayol ANEXO A LA LEY 5.596
DECRETO Nº 1432
Resistencia, 18 julio 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las posibilidades financieras del Estado Provincial, considera factible Incrementar el sueldo básico del personal del Escalafón General del personal del Poder Ejecutivo y los Organismos Descentralizados aprobado por la Ley 1276 texto vigente en la suma de setenta y cinco pesos $ 75 de cada uno de los grupos de dicho Escalafón.
Que para abonar en forma inmediata la mejora salarial prevista corresponde dictar el presente Decreto, sin perjuicio de requerir su pertinente ratificación legislativa;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTICULO 1: Modifícase, a partir del 1 de julio de 2005, la escala de remuneraciones del personal del Escalafón General comprendido en la Ley 1276
texto vigente aprobada por el Artículo 4 inciso a de la Ley 5529, de conformidad con la Planilla Anexa I que forma parte Integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: Modifícase, a partir del 1 de julio de 2005, la escala a utilizar como base de cálculo para la liquidación de bonificaciones correspondientes al personal del Escalafón General comprendido en la ley 1276 texto vigente aprobada por el artículo 4 inciso c de la Ley 5529, de conformidad con la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3: Las disposiciones del presente Decreto deberán ser sometidas a consideración de la Cámara de Diputados para su ratificación legislativa.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Moro / Matkovich / Mayol PLANILLA ANEXA I AL DECRETO Nº 1432
Escala de Remuneraciones del personal del Escalafón General comprendido en la Ley 1276 texto vigente.
Base de cálculo para la liquidación de: Bonificación por Antigedad al personal del Escatafon General; Bonificación por Dedicación Exclusiva prevista en el artículo 15º de le Ley 1276 texto vigente otorgada al personal de la Direccion General de Rentas actual Administración Tributaría y de la Lotería Chaqueña, y Bonificación por Incompatibilidad prevista en el artículo 14º de la ley 1276 texto vigente otorgada al personal de la Dirección General de Rentas actual Administración Tributaria.
Vigencia a partir del 01 de julio de 2005.