Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/09/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
SECRETARIAGENERAL DE LA GOBERNACION
Registro de la 12345678901234567890123456789012123456789012345678901234
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
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S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado Postal
Boletín Oficial
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
AÑO LI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 5.592
ARTÍCULO 1: Ratifícase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1359/05 cuya fotocopia forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente ANEXO A LA LEY Nº 5.592
DECRETO Nº 1.359
Resistencia, 05 julio 2005
VISTO:
El Anexo II de la Ley Nº 5529 y, CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se aprueba la base cálculo para la liquidación de la Bonificación por Dedicación Exclusiva con encuadre en el Artículo 2º de la Ley Nº 2067 "de facto".
Que los servicios y funciones prestadas por los profesionales y técnicos del Ministerio de Salud Pública ameritan la actualización de dicha escala que encuentra sustento financiero que lo viabilizan.
Que no obstante lo expuesto y teniendo en cuenta que el incremento configura una modificación de la base de cálculo para dicha Bonificación, el presente Decreto se encuentra sujeto a ratificación legislativa.
Que por lo expuesto resulta necesario el dictado del presente instrumento legal.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1º: La liquidación de la Bonificación por Dedicación Exclusiva otorgada con encuadre en el Artículo 2º de la Ley Nº 2067 "de facto" al personal del Ministerio de Salud Pública, se hará utilizando como base de cálculo la escala que figura en Planilla Anexa que forma integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: Las disposiciones del presente Decreto quedan supeditadas a su ratificación por Ley.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 1.359
Escala de remuneraciones a utilizar como base de cálculo para la liquidación de la Bonificación por Dedicación Exclusiva otorgada con encuadre en el Artículo 2º de la Ley Nº 2067 "de facto" al personal del Ministerio de Salud Pública.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.374
Vigencia a partir del 01 de julio de 2005. Importe en Pesos GRUPOS
IMPORTES
I
II
21
395
20
388
19
377
18
368
17
358
16
353
15
342
14
332
13
323
12
316
11
306
10
297
9
287
8
278
7
268
6
260
5
252
4
242
3
234
2
224
1
216
0
213
DECRETO Nº 1.717
Resistencia, 07 septiembre 2005
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 5.592; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa Nº 5.592, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Mayol s/c.
E:12/9/05
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N 45/05 Sala II
EXPTE. N 402040304-18.692-E
Aprueba la Rendición de Cuenta de la Municipalidad de Fuerte Esperanza - Ejercicio 2004.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45, inc. a de la Ley N 4159 Orgánica del Tribunal de Cuentas.
Devuelve a la Municipalidad de Fuerte Esperanza, los libros y las documentaciones objeto del presente estudio.