Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 31/08/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2001
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.917
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación un inmueble en la localidad de Lapachito identificado Catastralmente como: Circunscripción IX - Sección A - Manzana 5 - Parcela 1 Inscripto en: Tomo 10 - Folio 453 - Finca 3041 - Matrícula Nº 821 - Departamento General Dónovan - Superficie:
4.000m2 - Según Plano Nº 8-9-R - Propiedad de Dora Palacio y Edith Palacio.
ARTICULO 2º: Facúltase al Municipio de Lapachito, a tramitar la presente expropiación con destino a fines sociales, conforme a la ordenanza Nº 11/00.
ARTICULO 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida específica del Presupuesto Municipal de Lapachito.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de agosto del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 1.331
Resistencia, 21 agosto 2001
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 4.917; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.917, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:31/8/01
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.918
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeta a expropiación una fracción de la chacra 53 - Circunscripción IX - del Departamento General Dónovan, propiedad de Victoriano Benítez, Inscripto en:
Tomo 1 - Folio 159 - Finca 104 - Año 1954 con una superficie de 3 has. sujeto a mensura en la localidad de Lapachito.
ARTICULO 2º: Facúltase al Municipio de Lapachito, a
EDICION N 7.777
tramitar la presente expropiación, que será destinada a fines sociales predeterminados por ordenanza Nº 11/00.
ARTICULO 3º: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputada a la partida específica del Presupuesto Municipal de Lapachito.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de agosto del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 1.332
Resistencia, 21 agosto 2001
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 4.918; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.918, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:31/8/01
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LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.919
ARTICULO 1º: Incorpórase como apartado 8 del inciso a del artículo 215 de la ley 3.529 Estatuto del Docente y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 215:
a
8- Maestro ayudante de trabajos prácticos, transferidos al Sistema Educativo Provincial mediante la ley 24.049.
ARTICULO 2º: Los docentes en situación de interinos en el Sistema Educativo Provincial comprendidos en la presente ley, serán titularizados en el cargo que desempeñan actualmente, con el único requisito de concepto no inferior bueno.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente