Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/08/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 10 DE AGOSTO DE 2001

DECRETOS
DECRETO Nº 1171
Resistencia, 31 julio 2001
VISTO:
Los Decretos Ns 726 de fecha 23 de Mayo de 2001, y 918 de fecha 22 de Junio de 2001, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Poder Ejecutivo Provincial convoca a Elecciones para Diputados Provinciales y Vicegobernador de la Provincia del Chaco, respectivamente para el día 26 de agosto de 2001;
Que por ello es necesario establecer un ordenamiento esencial respecto al Parque Automotor Provincial, antes, durante y después del mencionado Acto Eleccionario;
Que por lo tanto corresponde el dictado del presente instrumento legal;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1º: ESTABLECER que a partir de las 13,00
horas del día viernes 24 de agosto de 2001, todos los vehículos, automotores, camionetas, Pick Up, ómnibus y todo otro medio de movilidad en uso por los diferentes organismos a través de sus funcionarios y/o empleados, pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, ingresen al Parque Cerrado, en los lugares que se dispongan al efecto y hasta las 06:00 hs., del día 27 de agosto de 2001.
ARTICULO 2: Constituir el PARQUE AUTOMOTOR CERRADO, conformado por todos los vehículos de cualquier tipo pertenecientes a Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, los que deberán ingresar a las unidades policiales de la Provincia y demás lugares a determinar, conforme a lo previsto en el Artículo 1º del presente Decreto. Los Organismos que no cuenten con espacio físico para la guarda de sus vehículos deberán utilizar los lugares especificados precedentemente, facultándose al Señor Ministro de Gobiemo, Justicia y Trabajo a coordinar y efectuar las tares pertinentes.
ARTICULO 3: EXCEPTUAR de lo establecido en el Artículo 1º del presente Decreto a las unidades móviles que resulten necesarias para la prestación de servicios imprescindibles para la comunidad. Los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán comunicar fehacientemente y con la debida antelación al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, tal situación, individualizando los vehículos en cuestión por su dominio, marca, dependencia a la que pertenece y localidad, a fin del dictado del correspondiente instrumento legal.
ARTICULO 4: FACULTAR al Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, a modificar el Listado de los vehículos exceptuados de conformar el Parque Automotor Cerrado en los casos que surjan imprevistos desperfectos u otros respecto de las referidas unidades móviles pertenecientes a cualquier organismo. A tal fin la repartición de que se trate deberá comunicar al Titular de dicha cartera Ministerial por medio fehaciente e idóneo y a través de soporte magnético es decir mediante Diskettes 3.5, y con formato Microsoft Word y/o Excel 97 o superior, los datos requeridos por el Artículo 3 del presente, con la debida antelación, la que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas 48 hs., de la fecha y hora establecidas en el Artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 5º: COMUNICAR, dar al Registro Provincial,
EDICION N 7.769

publicar en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archivar.
Fdo. Rozas - Matkovich s/c.
E:10/8/01
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DECRETO Nº 1178
Resistencia, 31 julio 2001
VISTO:
El Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, celebrado entre los Gobiernos Provinciales e Interventor Federal, el Jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, el 17 de Noviembre de 2000, ratificado por Ley 25.400 y el Convenio para la Ejecución de Programas de Empleo y Sociales, suscripto el 25 de marzo de 2001; y CONSIDERANDO:
Que el mismo establece el compromiso de las partes de ejecutar durante el año 2001 programas de empleo sociales, adicionales a los existentes en las jurisdicciones nacionales;
Que el Gobierno Nacional se compromete a incrementar la asignación presupuestaria destinada a programas sociales y de empleo, con relación a lo estipulado en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001;
Que el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales acuerdan la utilización de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES $225.000.000 para los programas de empleo y desarrollo social administrados exclusivamente por los Gobiernos Provinciales;
Que el Gobiemo Nacional transferirá los fondos a las provincias en cuotas mensuales y consecutivas;
Que para la Provincia del Chaco la Nación destinará la suma de $ 10.444.497 durante el ejercicio 2001
para la implementación de programas de empleo y programas sociales;
Que se deberán respetar, tanto a nivel nacional como provincial, criterios objetivos para asignar los recursos a distribuir, tales como distribución de la población desocupada, población con necesidades básicas insatisfechas y otros indicadores de situación de pobreza;
Que se hace necesaria la creación de programas de empleo transitorio que asisten a la población antes mencionada.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1º: CREASE el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO P.F.C que tendrá como objetivo brindar ocupación y capacitación laboral a trabajadores desocupados de toda la Provincia, en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social.
ARTICULO 2: Serán Organismos Ejecutores Responsables de la ejecución de proyectos para el P.F.C. los municipios de la provincia y los organismos y entes descentralizados dependientes de la Administración Pública Provincial en las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 3: El P.F.C. tiene como objetivo central brindar ocupación transitoria a desocupados/as de baja calificación, para realizar proyectos de infraestructura económica y social o la prestación de servicios comunitarios y/o de creación o apoyo a la generación de empleo productivo en su localidad de residencia.
ARTICULO 4: Serán beneficiarios los trabajadores des-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/08/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data10/08/2001

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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