Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/08/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
S.C. G.
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Correo Privado Postal
Franqueo a pagar Cuenta N 17.100
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII
RESISTENCIA, LUNES 27 DE AGOSTO DE 2001
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.916
ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad pública e interés social y sujetos a expropiación, inmuebles en la localidad de Laguna Blanca cuya denominación es la siguiente:
a Nomenclatura Catastral: Circunscripción III - Sección A - Manzana 52 - Parcelas 1 y 2 Lote 237
superficie 4.271,50 m2 y Manzana 53 Parcela 1
superficie 2.498 m2. Inscripto en Tomo 19 Folio 328 Finca Nº 4.062 Departamento Libertad. Propietario Sociedad Varela y Compañía.
b Nomenclatura Catastral: Circunscripción III - Sección A - Manzana 46 - Parcelas 1 y 2 Lote 237
superficie 5.809 m2. Inscripto en Tomo 249 Folio 82 Finca Nº 29.668 Departamento Libertad. Propietario Antonio Femenia.
ARTICULO 2º: Facúltase al Municipio de Laguna Blanca, a tramitar la presente expropiación que será destinada a fines sociales predeterminados por ordenanza.
ARTICULO 3º: La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputada a la partida específica del Presupuesto Municipal de Laguna Blanca.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de agosto del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 1.330
Resistencia, 21 agosto 2001
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 4.916; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.916, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:27/8/01
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.922
ARTICULO 1º: Dispónese la Intervención al Municipio de la ciudad de La Escondida por un plazo improrrogable de noventa 90 días.
948.707
Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.775
Dentro de los diez 10 primeros días, la Intervención deberá convocar a elecciones, las que se realizarán dentro de los sesenta 60 días subsiguientes.
ARTICULO 2º: Dispónese el cese en sus funciones del Intendente y la totalidad del Concejo Municipal.
ARTICULO 3º: Conjuntamente con la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo designará un Interventor, que ejercerá sus funciones con sujeción a lo establecido en el artículo 203 de la Constitución Provincial 1957 - 1994.
ARTICULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de agosto del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 1.344
Resistencia, 22 agosto 2001
VISTO:
La Sanción Legislativa Nº 4.922; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley Nº 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.922, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:27/8/01
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº 21/01 Sala II
Expediente Nº 402080200-14.861-E
Aprueba la rendición de cuenta de la Municipalidad de Samuhú, ejercicio 2000. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45º, inc. a de la Ley Nº 4.159 Orgánica del Tribunal de Cuentas. Devuelve a Municipalidad de Samuhú, los libros y las documentaciones objeto del presente estudio.
Resolución Nº 23/01 Sala II
Expediente Nº 402080200-14.831-E
Aprueba la rendición de cuenta de la Municipalidad de General Vedia, ejercicio 2000. Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 45º, inc. a de la Ley Nº 4.159 Orgánica del Tribunal de Cuentas. Devuelve a Municipalidad de General Vedia, los libros y las documentaciones objeto del presente estudio.