Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/08/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

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RESISTENCIA, VIERNES 17 DE AGOSTO DE 2001

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
LOTERIA CHAQUEÑA
RESOLUCION Nº 619
Resistencia, 15 junio 2001
VISTO:
El informe presentado por la Dirección de Juegos Especiales referente al juego Bingo Televisado, el Decreto Nº 861 del 18 de agosto de 1989, y el contrato suscripto entre esta institución, Canal Azul Televisión y la firma Velton S.A. el 14/06/2001, para su explotación, y CONSIDERANDO:
Que existe un importante segmento de la población que ha solicitado un entretenimiento de las características del juego Bingo de Sala y que no puede concurrir a la Sala de Bingo de Lotería Chaqueña, por diversas causas, lo que motivó que se organizaran sorteos de Bingo Televisados, como un servicio al apostador, y que dada esta posibilidad puede jugar mediante la interacción con la pantalla televisiva;
Que se hace indispensable explotar fuentes que generen mayores recursos con la finalidad de cumplir con el objetivo social establecido, resultando conveniente autorizar la emisión y comercialización, de un juego que será denominado BINGO SHOW, en su modalidad Bingo de Sala Televisado, en un todo conforme a la reglamentación de dicho juego;
Que el Artículo 2º de dicho decreto facultó a este organismo a dictar la reglamentación específica por la cual se regirán los sorteos de los bingos televisados, mediante resolución de Directorio;
EL DIRECTORIO DE LOTERIA CHAQUEÑA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Autorizar el lanzamiento, difusión y venta de la nueva modalidad de Bingo de Sala Televisado denominado BINGO SHOW, por parte de Lotería Chaqueña, cuya administración, control y ejecución estará a cargo de la Dirección de Juegos Especiales de este organismo.
ARTICULO 2º: Apruébase el reglamento del juego de Bingo de Sala Televisado denominado BINGO SHOW
que forma parte integrante de la presente, el que podrá ser modificado, enmendado, suprimido en todo o en parte, por otro instrumento similar al presente a fin de adecuarlo a las circunstancias y necesidades de comercialización que pudieran surgir en el futuro y que propendieran a una mejor atención al público apostador y a la transparencia del juego.
ARTICULO 3º: Déjase establecido que Lotería Chaqueña efectuará la venta de cupones sorteables a través de los agentes oficiales y/o entidades autorizadas, debiéndose facturar al ochenta y dos por ciento 82% de su valor nominal, es decir, con un porcentaje del dieciocho por ciento 18% en concepto de comisión, quedando la misma facultada a modificar dicho porcentaje cuando razones fundadas así lo aconsejen, aclarándose que el
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porcentaje establecido precedentemente será otorgado a las agencias oficiales, debiendo éstas ceder el quince por ciento 15% en concepto de comisión a las subagencias oficiales la diferencia del tres por ciento
3% será para la Agencia Oficial.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Reglamento del juego Bingo de Sala Televisado denominado BINGO SHOW
para la Provincia del Chaco NORMAS GENERALES
Artículo 1º: Lotería Chaqueña emitirá, pondrá en circulación y comercializará el juego denominado BINGO
SHOW, determinando el programa de emisiones, lugar, día y hora de los sorteos de sala.
Artículo 2º: El juego de azar implementado por el Artículo anterior es un juego de características de Bingo de Sala y consiste en la participación del público adquirente de cupones sorteables impresos con una combinación de números, en un sorteo o ronda por el sistema de extracción individual desde un sorteador o aparato similar, sin reposición, de una cantidad de bolillas, identificadas desde el 1 al 90, emitido en directo por televisión, desde una sala de bingo el que podrá ser difundido por otro medio de información como complemento y eventualmente como alternativa en casos de fuerza mayor, con el objeto de transmitir la resolución del juego a todo los apostadores que no se hallen en condiciones de concurrir a la Sala de Bingo.
Artículo 3º: Lotería Chaqueña será el ente emisor de los cupones sorteables que circularán bajo la denominación de Bingo de Sala llamado BINGO SHOW en la Provincia del Chaco y demás jurisdicciones que se adhieran a la comercialización del mismo.
Artículo 4º: El solo hecho de participar en el juego, involucra para quienes intervienen en la venta y para los adquirentes, la aceptación integral de la presente reglamentación.
Artículo 5º: No podrán participar del juego los menores de dieciocho 18 años no emancipados.
DE LOS CUPONES SORTEABLES
Artículo 6º: Cada uno de los cupones sorteables emitidos contendrá la especificación de la serie a la que pertenece, un elemento de seguridad, número de cartón, el valor nominal de venta al público, la fecha de sorteo que corresponda y además la cantidad de cartones que a criterio de Lotería Chaqueña sea conveniente. Cada cartón se utilizará para participar en cada una de las rondas o sorteos previstos, éstos estarán conformados en plantillas de veintisiete 27 casilleros en los que se imprimen los números combinados, debiendo ser colocados en columnas y líneas cuya ubicación genera una nueva combinación entre casilleros con números impresos y casilleros vacíos o sin números impresos.
Artículo 7º: Solo se pagarán premios a aquellos tenedores de cupones ganadores que presenten el mismo al cobro. Dichos cupones deberán encontrarse totalmente íntegros, con su contenido completo, que no registren

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 17/08/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data17/08/2001

Conteggio pagine22

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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