Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/08/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII

RESISTENCIA, VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2001

LEYES
RESOLUCION Nº 557
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
1º Aceptar parcialmente el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 4.865, el que quedará redactado como lo indica el anexo que forma parte integrante de esta resolución.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil uno.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente ANEXO A LA RESOLUCION Nº 557
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.865
CAPITULO I - Del Régimen de Incompatibilidades ARTÍCULO 1º: No podrá desempeñarse simultáneamente más de un empleo o función a sueldo, ya sea nacional, provincial o municipal. La misma incompatibilidad rige con respecto a los beneficiarios de regímenes de jubilación o retiro, incluidos aquellos establecidos por regímenes especiales, sean nacionales, provinciales o municipales. Todo ello sin perjuicio de las incompatibilidades para situaciones determinadas previstas en la Constitución Provincial o leyes especiales.
ARTÍCULO 2: Quedan exceptuados de las incompatibilidades mencionadas, siempre que no exista superposición de horarios o razones de distancia:
a El ejercicio de la docencia en establecimientos de enseñanza preprimaria, primaria, media, superior o universitaria, cuando se dicten hasta un máximo de doce horas cátedra en enseñanza media semanal o su equivalencia en otros niveles, que será reglamentada por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
b Los cargos previstos en la ley 3.529 y sus modificatorias Estatuto del Docente para el dictado de horas cátedra en la forma y modalidades establecidas en el citado régimen legal.
Las reglamentaciones que se dicten con relación a lo normado en este inciso y en el anterior, serán de aplicación en todos los establecimientos de jurisdicción provincial, debiendo evaluarse en pie de igualdad los cargos que el docente registre en la docencia oficial y en la privada que impartan la enseñanza de acuerdo con los planes de estudio y reconocimiento de títulos sujetos al contralor
948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

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TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.774

del Estado Provincial a través de la Dirección de Enseñanza Privada.
c Los beneficiarios de regímenes de previsión, sea nacional, provincial o municipal, podrán desempeñar cargos electivos, de Ministros, Fiscal de Estado, Secretarios de Estado, Secretario General de la Gobernación, Jefe de Policía, Subsecretarios, Administrador General de Vialidad Provincial, Tesorero General de la Provincia, Contador General de la Provincia, miembros del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General, integrantes del Tribunal de Cuentas, Directores de organismos descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado o en las que éste sea parte, Secretarios Municipales y cargos como personal de gabinete.

En cualquier caso, quienes fueren electos o designados para ejercer los cargos o las funciones previstas en este inciso, deberán cumplir con las disposiciones que para tal situación establezcan las normas legales o reglamentarias, previsionales, o leyes especiales.
d Los que desempeñen un cargo o función con modalidad de jornada reducida o medio tiempo, siempre que en uno de los cargos o función revistaren en la Administración Pública Provincial, no pudiendo acumular más de dos cargos.
e Los que cumplan labores artísticas, culturales, científicas, profesionales o de alta especialización y taquígrafos, cuyos servicios técnicos interesen al Estado para la realización de trabajos específicos relacionados con su capacitación o especialización, desempeñándose como personal de planta permanente en un sólo cargo.
f El cargo de Concejal Municipal, aunque desempeñe funciones de Presidente de Concejo Municipal, con un cargo docente que no pertenezca a la modalidad de tiempo completo o jornada completa.
g El personal médico integrante de equipos habilitados para la procuración, ablación y transplante de órganos, siempre que las funciones simultáneas sean inherentes a dicha actividad.
En todo otro supuesto será de aplicación lo normado en la primera parte del artículo 6 de la presente ley.
ARTICULO 3º: Son incompatibles el ejercicio de dos o más cargos de personal de gabinete y el cargo de personal de gabinete con el empleo de planta permanente de la Administración Pública Provincial y Municipal, salvo que por éste se haya solicitado y obtenido licencia sin goce de haberes.
ARTÍCULO 4: A los efectos de esta ley, se considera empleo o función a sueldo provincial o municipal, aquellos establecidos por leyes de escalafón, estatutos o equivalentes como cargos -aún temporariosde la Ad-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 24/08/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data24/08/2001

Conteggio pagine22

Numero di edizioni3237

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione17/04/2026

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