Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/08/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 16 PAGINAS
N 7.771

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 15 DE AGOSTO DE 2001

LEYES

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA
CON FUERZA DE LEY Nº 4.912
ARTÍCULO 1: Créase el Consejo Provincial para la Promoción, el Fortalecimiento y la Defensa de los Derechos Humanos, el que a través de iniciativas de políticas públicas generará medidas de acción en el marco de las Constituciones Nacional y Provincial, con alcances sobre el ámbito público provincial y la sociedad civil.
ARTÍCULO 2: El Consejo estará integrado por un representante de la Comisión Interministerial para la Promoción y Educación de los Derechos Humanos, dependiente de los Ministerios de Gobierno, Justicia y Trabajo y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, propuesto por el Poder Ejecutivo, por un representante de los Poderes Legislativo y Judicial y un representante elegido por entidades legalmente constituidas y de reconocida trayectoria en el ámbito de los Derechos Humanos en la Provincia.
ARTICULO 3: El Consejo creado por el artículo 1º funcionará en el ámbito de la Cámara de Diputados y dictará su reglamento, quedando a cargo del representante designado por la Legislatura la convocatoria y coordinación de sus actividades.
ARTICULO 4: Serán sus objetivos esenciales:
a Coordinar y programar acciones relacionadas con el tratamiento específico de los Derechos Humanos, su promoción y fortalecimiento en la sociedad civil y en el Estado.
b Impulsar el desarrollo de políticas que contribuyan a la prevención de eventuales violaciones a derechos y garantías.
c Instrumentar actividades tendientes a difundir el conocimiento, importancia, valor y respeto de los Derechos Humanos en la Provincia.
d Evacuar las consultas que se le formulen sobre la elaboración de todo proyecto, iniciativa de creación o modificación de normas o programas que involucren Derechos Humanos, así como en la realización de los estudios necesarios para recomendar la modificación o el dictado de normas que garanticen y protejan la vigencia de los mismos.
e Fomentar relaciones interinstitucionales con las autoridades legislativas y judiciales, entes o instituciones, públicas o privados, en el orden municipal, provincial, nacional e internacional, tendientes a promover el conocimiento de la problemática.
f Participar y colaborar coordinadamente en la elaboración, con áreas similares de la Nación, de las iniciativas, planes y programas operativos para los eventos nacionales e internacionales.
g Diseñar y promover actividades educativas, de capacitación y de difusión orientadas al ámbito institucional público y privado como a la comunidad en general, que fortalezcan el conocimiento y comprensión de la importancia, valor y respeto de los
EDICION

Derechos Humanos y de las normas jurídicas que reconocen y reglamentan los mismos.
h Organizar y sistematizar la recopilación de toda bibliografia relacionada con los Derechos Humanos, la que podrá ser consultada por las personas interesadas, con habilitación de un Centro de Documentación que se organizará a ese efecto.
ARTICULO 5: Sus funciones, además de las que establezcan normas complementarias, serán:
a Promocionar estudios, investigaciones y desarrollo de proyectos relativos a la ampliación, fortalecimiento y defensa de la red de garantías.
b Incentivar y proponer el debate con vistas al perfeccionamiento legislativo en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos.
c Apoyar técnicamente a los organismos públicos y organizaciones civiles en referencia a los Derechos Humanos.
d Promover campañas de concientización de la opinión pública para la creación de cultura de Derechos Humanos.
e Desarrollar actividades que promuevan la igualdad y la educación en los Derechos Humanos.
f Propender a la celebración de acuerdos entre la Provincia y Municipios, con otras Provincias y la Nación, en el marco de los objetivos de la presente.
ARTÍCULO 6: Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente ley, a fin de crear y estimular el funcionamiento de Consejos Comunales y posibilitar la coordinación interjurisdiccional de acciones y programas en materia de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil uno.
Julia Elvira Scarpino, Prosecretaria Eduardo Aníbal Moro, Presidente DECRETO Nº 1.264
Resistencia, 10 agosto 2001.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 4.912; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa N 4.912, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Matkovich s/c.
E:15/8/01

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/08/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data15/08/2001

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3254

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione05/06/2026

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