Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/09/1999
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
AÑO XLV
258.253
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 14 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 1999
EDICTOS
EDICTO.- Por disposición de la señora Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4 Nominación, sito en la Avda. Sarmiento Nº 330, de Resistencia, Dra.
Wilma S. Martínez se hace saber por quince 15 días, que en los autos caratulados: Autoservicio Flores SRL
s/cancelación judicial de cheque, Expte. Nº 1.074/
99, se ha dispuesto decretar la cancelación judicial del cheque Nº 313044 por $ 6.195,20 perteneciente a la cuenta Nº 742/00 del Nuevo Banco del Chaco S.A. Sucursal Resistencia, haciendo saber que los que así lo consideren deberán hacer valer sus derechos mediante el trámite de oposición en el término de sesenta 60 días, contados a partir de la última publicación. Resistencia, 31
de agosto de 1999.
Dra. Lidia Márquez Abogada/Secretaria R.Nº 101.615
E:8/9v13/10/99
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EDICTO.- El Dr. Andrés Ventura Grand, Presidente de trámite y debate, en los autos: Belizán, Pedro Osvaldo y otros s/robo a mano armada, Expte. Nº 10 Fº 185
año 1999, Sec. 4, tramitados ante esta Cámara Segunda en lo Criminal de la 2da. Circunscripción Judicial hace saber por cinco días a los fines dispuestos por los arts. 9
y 10 ley 4.425, en lo que respecta a la inhabilitación absoluta que en los presentes se dictó sentencia condenatoria, con respecto a Pedro Osvaldo BELIZAN a Chona, argentino, concubinado, escasa instrucción
sabe firmar, changarín, nacido en P. R. Sáenz Peña el 7/8/78, hijo de Mamerto Belizán y de Rosa Manuela Espíndola, DNI Nº 26.695.863, domiciliado en calle 37 y 14 del Bº Mitre, ciudad; a Lorenzo Ramón FRANCO sin apodos, argentino, concubinado, ayudante albañilería, primaria completa, nacido en J. J. Castelli, Chaco el 10/
8/80, hijo de Carmelo A. Franco y de Eleuteria Luna, domiciliado en calle 24 e/31 y 33, ciudad, DNI Nº 32.567.334
y a Miguel Angel RAMIREZ a Chancho, argentino, concubinado, primaria incompleta, empleado ceramista, nacido en Los Frentones, Chaco el 2/7/75, hijo de Francisco Ramírez y de Dania Laura Farías, DNI Nº 24.747.869, domiciliado en calle 14 e/39 y 41, Bº Mitre, ciudad, y que a continuación se transcribe: Testimonio: Sentencia Nº 30. En la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve esta Cámara Segunda en lo Criminal; falla: I Declarando a Pedro Osvaldo Belizán, Lorenzo Ramón Franco y Miguel Angel Ramírez co-autores responsables del delito de robo a mano armada art. 166 inc. 2º C.P., condenando a cada uno de los nombrados a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación absoluta por igual término y demás accesorias legales del art. 12 del C.
Penal VII Archívese. fdo.: Dr. Andrés V. Grand, Presidente trámite y debate; Dres. Teodoro C. Kachalaba y Ricardo D. Gutiérrez, jueces; Dra. Liliana L. de Moreno, secretaria. Sentencia firme: 26/8/99. Presidencia
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.486
Roque Sáenz Peña, 9 de septiembre de 1999.
Dra. Liliana G. Lupi de Moreno Secretaria s/c E:17/9v27/9/99
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EDICTO.- El Dr. Teodoro Clemente Kachalaba, Presidente de trámite y debate, en los autos caratulados:
Fernández, Javier Francisco s/tentativa de robo c/
armas, Expte. Nº 42 fº 205 año 1999, Sec. Nº 3, de la Cámara Segunda en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, hace saber por cinco días, a los fines dispuestos por los arts. 9 y 10 de la ley 4.425, en lo que respecta a la inhabilitación absoluta que prescribe el art.
12 del C. Penal, que en los presentes se dictó sentencia respecto a Francisco Javier FERNANDEZ alias Negri, argentino, de 18 años de edad, soltero, con 6º grado de instrucción primaria, ladrillero, nacido en esta ciudad el 29 de septiembre de 1980; hijo de Ramón Fernández y de Clara Benítez, domiciliado en calle 54 entre 5 y 7 del Barrio Arce de esta ciudad; DNI Nº 28.006.882, la que en su parte resolutiva pertinente dice: Sentencia Nº 92. En la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve falla: I Declarando a Francisco Javier Fernández o Javier Francisco Fernández autor responsable de los delitos de tentativa de robo calificado por el uso de arma arts. 166 inc.
2º, 42 en función del 164 del C.P. Expte. Nº 42/99, robo art. 164 del C.P. Expte. Nº 43/99, robo art. 164
del C.P. Expte. Nº 44/99, abuso de armas art. 104
segundo párrafo del C.P. Expte. Nº 45/99, resistencia a la autoridad, lesiones y lesiones en concurso ideal arts. 239, 89, 89 y 54 del C.P. Expte. Nº 46/99 y robo art. 164 del C.P. Expte. Nº 47/99, todo en concurso real art. 55 del C.P., condenándolo a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación absoluta por igual término y demás accesorias del art. 12 del C. Penal Archívese.
Fdo.: Dr. Teodoro C. Kachalaba, Presidente de trámite y debate; Dres. Ricardo D. Gutiérrez y Andrés Ventura Grand, jueces; Dra. Liliana L. de Moreno, secretaria.
Conforme cómputo practicado, la pena impuesta a Francisco Javier Fernández vence en fecha 9 de enero del año 2004 y se encontraría en condiciones de gozar de los beneficios de la libertad condicional a partir del 9 de mayo del año 2002. Presidencia Roque Sáenz Peña, 7
de septiembre de 1999.
Dra. Alicia Susana González, Abogada/Secretaria s/c E:17/9v27/9/99
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EDICTO.- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4, a mi cargo, secretaría Nº 7 a cargo del Dr. Jorge A. Juárez, sito en avenida Pte. Roque Sáenz Peña 1211, piso 1º, Capital Federal, donde se tramitan los autos caratulados: Noel y Cía. S.A. s/quiebra, expediente Nº 41.576, comunica por cinco días que con fecha 29 de diciembre de 1997, se ha decretado la quiebra de Noel y Cía. S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia el día 30/10/84, bajo el número 7.500, del libro 99, tomo A de Sociedades Anónimas. Continúa en actividad la síndico designado en el concurso preven-