Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/09/1999

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

AÑO XLV

Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 20 PAGINAS

258.253

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, MIERCOLES 08 DE SEPTIEMBRE DE 1999

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.648
ARTICULO 1º: Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2001 el plazo de vigencia de la cobertura de obra social, establecido en el inciso e del artículo 6º de la ley 3.900
y sus modificatorias, para los ex agentes retirados por el Sistema de Bonos para la Creación de Empleo en los Sectores Privados Provinciales.
ARTICULO 2º: El directorio del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos InSSSeP a través de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, solicitará la acreditación fehaciente de la situación laboral de los ex agentes retirados por el sistema de BOCEP.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 1.836
Resistencia, 2 de septiembre de 1999
Visto:
La Sanción Legislativa Nº 4.648; y Considerando:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la ley Nº 3.195, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la sanción legislativa Nº 4.648, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
s/c E.8/9/99

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
LOTERIA CHAQUEÑA
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Reglamento de Juego de Quiniela aprobado por Resolución N 911/83, que rige la explotación del juego de la Quiniela Oficial y la conveniencia de recopilar el mismo en un solo texto ordenado con todas sus modificatorias adaptado al nuevo sistema de captación de apuestas, EL DIRECTORIO DE LOTERIA CHAQUEÑA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: Apruébase el texto ordenado adaptado y actualizado de la Reglamentación que rige el Juego
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 7.478

de Quiniela, Régimen de faltas y anexos, según Resolución N 911/83 y sus modificaciones que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2: Solicitar al Boletín Oficial de la Provincia la publicación de la presente Reglamentación, Régimen de faltas y sus anexos.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.
REGLAMENTACION DEL JUEGO DE QUINIELA
NORMAS GENERALES
Art. 1: Se denomina QUINIELA al juego de apuestas sujeto a un programa de sorteos que se regirá por la presente Reglamentación, considerándose que desde el momento en que se realiza la apuesta, los Agentes, SubAgentes y apostadores aceptan íntegramente sus normas.
Art. 2: La violación de este Reglamento, normas complementarias o instrucciones, será sancionada por Lotería Chaqueña, de acuerdo al Régimen de FaltasAnexo 1- de la presente Reglamentación, dictado por el Directorio de Lotería Chaqueña.
Art. 3: Lotería Chaqueña se reserva el derecho de modificar por vía de Resolución del Directorio, total o parcialmente el presente Reglamento, Régimen de Faltas y Anexos, las que deberán ser debidamente notificados a Agentes y Sub-Agentes.
DE LOS SORTEOS
Art. 4: Las jugadas se programarán de acuerdo con fechas y horas establecidas por aquellas Loterías con las cuales Lotería Chaqueña haya convenido realizar sus sorteos o por propia decisión utilizar sus extractos para confeccionar los suyos con el orden de premios que establezcan las mismas, en base a la información telefónica por el sistema de telecopiado a distancia fax que suministren las personas designadas a tal efecto. El Gerente General, el Director del área de Quiniela y el Jefe del Departamento Quiniela quedan facultados para confeccionar los programas de sorteos mensuales, considerando preferentemente las programaciones de la Quiniela de Lotería Nacional, debiendo incluirse en los programas: fecha y número de sorteos, hora de iniciación de los sorteos, horario de recepción de apuestas y fecha de caducidad de los sorteos.
Art. 5: Las Actas de Premios emitidas por Lotería Chaqueña, deberán ser firmadas por el Jefe del Departamento Quiniela, el Director de Quiniela, el Gerente General o Gerente Administrativo y el Presidente del Directorio. Reemplazará a éstos uno de los Vocales y en ausencia de los miembros del Directorio, el Director de Administración - Contador de la Institución. Las Actas serán refrendadas por el Escribano Público designado por este Organismo siendo éste el único instrumento legal que determinará el pago de los aciertos. Las Actas reflejarán fielmente los números recibidos por el sistema de telecopiado a distancia fax y figurarán los nombres de los asistentes al acto de recepción de los números, en el cual deberán intervenir los siguientes funcionarios de este Organismo: Director del área de Quiniela o quien lo re-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/09/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data08/09/1999

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 1999>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930