Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/09/1999

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Correo Argentino Resistencia
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SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

AÑO XLV

258.253

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 12 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 06 DE SEPTIEMBRE DE 1999

LEYES
RESOLUCION Nº 431
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
R ESUELVE
1º Aceptar parcialmente el veto parcial efectuado por el Poder Ejecutivo al proyecto de ley Nº 4.597, el que quedará redactado como lo indica el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
2º Registrar la presente resolución, efectuar las comunicaciones pertinentes, y oportunamente proceder a su archivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente ANEXO A LA RESOLUCION Nº 431
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.597
ARTICULO 1º: Incorpóranse los apartados 9, 10 y 11
al inciso C del artículo 21 de la ley 330 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 21
c Toda inasistencia o licencia, con excepción de las siguientes:
9º Licencia por maternidad conforme a los términos establecidos en el artículo 12 bis de la ley 3.521;
10 Licencia por enfermedad común y atención de familiar enfermo de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 23 de la ley 3.521, usufructuadas en forma continua o discontinua, otorgadas en base a la justificación de la autoridad de reconocimiento médico provincial: en total entre ambas licencias hasta veinte 20 días por año calendario;
11 Licencia por enfermedad prolongada o lesión grave usufructuada en forma continua, en días corridos, hasta treinta 30 días, y los porcentajes proporcionales a los siguientes períodos:
De treinta y uno 31 a sesenta 60 días: el setenta y cinco por ciento 75%.
De sesenta y uno 61 a noventa 90 días: el cincuenta por ciento 50%.
De noventa y uno 91 a trescientos sesenta y cinco 365 días: el veinticinco por ciento 25%.
Los períodos señalados son acumulables en la carrera administrativa del agente, independientemente del año calendario en el que sean usufructuadas, a partir de la vigencia de la presente ley. En los períodos superiores a los trescientos sesenta y cinco 365 días la deducción será completa.
Esta licencia deberá ser otorgada en base a la justificación de la autoridad de reconocimiento médico. La Dirección General de Rentas podrá requerir constataciones por junta médica oficial cuando lo
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.477

considere necesario.
ARTICULO 2º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch Eduardo Aníbal Moro Secretario Presidente DECRETO Nº 1.779
Resistencia, 31 de agosto de 1999
Visto:
La Sanción Legislativa Nº 4.597, vetada por el Poder Ejecutivo a través de la nota Nº 234 de fecha 13
de mayo de 1999; y Considerando:
Que por resolución Nº 431 de fecha 18 de agosto de 1999, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco acepta parcialmente el veto parcial del Poder Ejecutivo al mencionado proyecto de ley;
Que en consecuencia, conforme a las disposiciones de la Constitución Provincial 1957-1994, en su artículo 118 y las emanadas de la ley Nº 3.195, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa Nº 4.597, cuyo veto parcial es aceptado parcialmente por la Cámara de Diputados, a través de la Resolución Nº 431/99, cuyas fotocopias autenticadas forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas / Gelman s/c E:6/9/99
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.646
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º y 8º de la ley 4.083, los que quedarán redactados de la siguiente manera.
Artículo 1º: Declárase la necesidad de regularizar la situación jurídica de quienes ocupan inmuebles adjudicados en venta, dados en comodato o cuya tenencia tenga por origen cualquier título, excepto la cesión de derecho, contemplándose como única excepción las cesiones que se encuentran en trámite y únicamente por el plazo de ciento ochenta 180 días, otorgado por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, sean habitadas por sus titulares o beneficiarios o sus causahabientes, o por terceros.
Declárase la necesidad de regularizar la situación dominial de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior.
Las regularizaciones se cumplimentarán de conformidad con las disposiciones de excepción previstas en los artículos siguientes.
Artículo 2º: El Instituto Provincial de Desarrollo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/09/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data06/09/1999

Conteggio pagine11

Numero di edizioni3257

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione12/06/2026

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