Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/09/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

AÑO XLV

Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 14 PAGINAS

258.253

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 1999

DECRETOS
DECRETO: 1745
Resistencia, 26 de Agosto de 1999
VISTO:
La Ley Nº 4.162; y CONSIDERANDO:
Que por la misma, se promueve la constitución y funcionamiento en el territorio provincial, de mecanismos privados de solución de controversias, en el ámbito y con la participación de entidades intermedias debidamente reconocidas;
Que conforme al mandato legislativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias tendientes a facilitar la aplicación de la Ley en los diversos aspectos que la misma contempla, a fin de lograr su plena aplicación y vigencia;
Que el citado plexo normativo, contribuye a jerarquizar el desenvolvimiento de la actividad de servir al ideal de justicia, sin menoscabo de los órganos jurisdiccionales del Estado, sirviendo como un elemento contenedor del aumento de la litigiosidad, que en la actualidad, nadie puede desconocer, congestiona la actividad del Poder Judicial;
Que en tal sentido, corresponde al Poder Administrador establecer los mecanismos normativos que permitan el adecuado cumplimiento de dicho instrumento legal;
Por ello, atento a las facultades conferidas por el art. 141, inciso 3 de la Constitución Provincial y el art. 2º de la Ley 4162;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1º: APRUEBASE la Reglamentación de la Ley Nº 4162 de "Tribunales de Arbitraje General" en la forma y modo que a continuación, se determina:
Artículo 1º de la Ley 4162: Sin reglamentar.
Artículos 2º y 3º de la Ley 4162:
1. Las instituciones intermedias a que refiere el artículo 2º de la Ley, serán aquellas que acrediten su regular constitución y normal funcionamiento actual, mediante constancia expedida por la Dirección de las Personas Jurídicas, y que posean además una antigedad mínima de tres 3 años, computados desde el otorgamiento de la personería jurídica.
2. A los fines perseguidos en la ley, las entidades, que se ajusten a la normativa y soliciten su inclusión al sistema, mediante un Registro creado al efecto , deberán dictar su reglamento funcional, respetando las limitaciones fijadas en la ley y el presente Decreto, el cual previa intervención y dictámenes de la Dirección de Personas Jurídicas y de la Asesoría General de Gobierno, deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia.
3. La inscripción y consecuente autorización para el funcionamiento de los "Tribunales de Arbitraje general", podrá ser suspendida o revocada, por la Subsecretaría de Gobierno y Justicia, cuando se compruebe el incumplimiento de las normas de la Ley 4.162 y el pre-

Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 7.476

sente reglamento.
4. La aprobación del Reglamento Funcional, cuya confección queda a cargo de la entidad, en tanto y en cuanto el régimen estatutario permita la adhesión al sistema, instrumentará las modalidades a que se ajustara la solución de controversias que a su consideración se someta.
Artículo 4º de la Ley 4162:
1. La decisión acerca del destino que recibirá el Derecho de Registro, previsto en la ley, deberá ser el que la entidad determine y sea consignado en el reglamento por el lapso de dos 2 años. A partir del vencimiento del plazo fijado, el destino de tales fondos deberá fijarse en el Estatuto.
2. Las sumas recaudadas por el concepto aludido, bajo ningún concepto podrá destinarse al pago de retribuciones remunerativas de miembros del Concejo Directivo u órgano equivalente en que funcione el Tribunal de Arbitraje General.
3. El Reglamento Funcional podrá contemplar la prestación de servicios a asociados y no asociados de la entidad, que en forma voluntaria requieran su intervención. La adhesión voluntaria del solicitante deberá constar en Registros, llevados por la entidad, habilitados al efecto. El laudo que se dicte y/o la conciliación a que arribarán las partes, también deberán ser registrados y archivados en la entidad, certificándose las firmas por notario o Juez de Paz.
4. Para las situaciones de "arbitramento", con encuadre en el artículo 4º inciso d de la ley, deberá garantizarse en el Reglamento, en todos los casos, la habilitación de la instancia recursiva prevista en el libro VI Título I del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco.
Artículo 5º de la Ley 4162: Sin reglamentar.
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas/Gelman s/c.
E:3/9/99
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DECRETO Nº 1.633
Resistencia, 13 de agosto de 1999
Visto:
La renuncia presentada por el Contador Público Roberto Oscar TIRANTINO, en fecha 22 de julio de 1999, a su cargo de Síndico titular representante de la Provincia del Chaco en el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., comunicada por la Comisión Fiscalizadora de dicha entidad al Poder Ejecutivo Provincial, por nota de fecha 30
de julio de 1999;
Considerando:
Que según lo dispuesto por el artículo 24 del Estatuto del Nuevo Banco del Chaco S.A., corresponde al Poder Ejecutivo designar directamente un Síndico titular y un Síndico suplente en representación de la Provincia del Chaco para integrar el órgano de contralor de dicha entidad financiera;
Que el actual Síndico suplente se halla impedido de asumir la titularidad del cargo vacante, en razón

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/09/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data03/09/1999

Conteggio pagine15

Numero di edizioni3260

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione22/06/2026

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