Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/09/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Argentino Resistencia
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SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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AÑO XLV

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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 14 PAGINAS

RESISTENCIA, LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999

RESOLUCIONES
LOTERIA CHAQUEÑA
RESOLUCION N 777
Resistencia, 23 de Agosto de 1999.
Visto:
La Ley N 3827, modificatoria de la Ley N 500
de creación de Lotería Chaqueña; y Considerando:
Que mediante su artículo 1 establece que Lotería Chaqueña tendrá a su cargo la emisión, venta, explotación y contralor de la Lotería Provincial y de otros juegos mencionados en la ley N 3827 y los que en lo sucesivo pudieran crearse por Ley;
Que el artículo 6 de la citada normativa legal consigna como Deberes y atribuciones del Directorio de Lotería Chaqueña, entre otras, la de dictar las normas reglamentarias de la Ley N 3827, necesarias para cumplir con las finalidades específicas, económicas, financieras, administrativas y de organización, determinándose que las funciones precitadas son meramente enunciativas, no limitativas, pudiendo el Directorio ejecutar, disponer o aprobar cualquier otro acto que sea necesario y que haga a los fines de la Institución, a su desarrollo y al mejor cumplimiento del mandato otorgado por dicha Ley;
Que el desempeño de la Institución persigue una finalidad social, tal cual lo expresa la Ley N 3827 en su artículo 3 La Lotería Chaqueña tendrá como finalidad primordial el logro de fondos con el objeto de contribuir a la política de acción social refiriéndose a todo el ámbito de los juegos de azar, que de uno u otro modo lleve implícito cualquier tipo de beneficio directo o indirecto;
Que el artículo 28 de la Ley N 3827 dispone la potestad del manejo de cualquier tipo de suscripción pública mediante la emisión y/o venta de certificados sorteables, que tengan por objeto la obtención de algún beneficio, dado por la entrega de premios y obsequios de cualquier especie;
Que los sorteos realizados por entidades tanto de bien público sin fines de lucro como comerciales, con fines promocionales presupone un beneficio implícito, aunque en determinados tipos de sorteos se realice la organización y distribución de los certificados sorteables cupones sin un costo explícito, es decir, no oneroso, pero que independiente a esto posee en su desarrollo un sistema idéntico a los que son exclusivos de esta Lotería Chaqueña, según el espíritu del artículo 31 de la Ley N 3827, donde se enumera la sujeción a la autorización pertinente para realizar Rifas, Tómbolas, Bingos, Bonos, Sorteos, y otros certificados sorteables;
Que para realizar los Actos de Sorteos sean onerosos o no, se debe cumplir con los pasos básicos a saber: Emisión del/los cupones sorteable/s, público participante del sorteo y premios a pagar o entregar, según sean en efectivo o en especie, que presupone el libre manejo de la potestad citada, interponiendo ante ese público asistente la fe pública, situación esta que debe
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.480

ser controlada a través del Ente Rector creado para tal fin, por cuanto es rol del mismo hacer cumplir correcta e íntegramente la secuencia total del sistema de sorteo;
su distribución, sorteo propiamente dicho y la entrega de los premios;
Que las entidades que desean realizar Sorteos de diversos tipos, son parte de la sociedad que esta Institución debe salvaguardar y proteger cumpliendo de esa manera el mandato otorgado por las normas legales mencionadas, dando fe del correcto desenvolvimiento de dichos sorteos y de esa manera proteger tanto a las entidades organizadoras como al público al que estarían dirigidos;
Que el artículo 49 de la Ley N 3827 expresa, El Directorio de Lotería Chaqueña dictará los instrumentos reglamentarios de la presente Ley y de todos aquellos juegos considerados complementarios de lo que en la misma se establece;
EL DIRECTORIO DE LOTERIA CHAQUEÑA
RESUELVE:
Artículo 1: En carácter de Reglamentación del artículo N 32 de la Ley N 3827 establécese que los Sorteos Promocionales serán considerados como juegos complementarios de los Sorteos Inmediatos dirigidos a Entidades tanto de bien público sin fines de lucro como comerciales, según lo establece el artículo 49 de ese instrumento legal, debiendo cumplir con las condiciones de entrega gratuita de los cupones al público asistente y/o potencialmente asistente al local promocionado, donde también se deberán entregar el/los premio/s.
Artículo 2: Los Sorteos Promocionales, podrán ser realizados por cualquier tipo de entidad que a criterio de Lotería Chaqueña estuviera en condiciones de hacerlo, siempre y cuando su principal objetivo, sea el de beneficiar al público participante, salvaguardando el fiel cumplimiento de lo prometido en protección de la fe pública.
Artículo 3: Se considera Sorteo Promocional a todo sorteo que fuere realizado, tendiente a la obtención de un beneficio directo o indirecto para la Entidad organizadora, mediante la emisión de cupones numerados o no y gratuitos, que serán sorteados convenientemente en un determinado acto y ante el público participante existente con la fiscalización de Lotería Chaqueña y conforme a las siguientes condiciones:
a Los cupones deberán distribuirse exclusivamente en el o los locales de las casas organizadoras, sin obligación de compra en el caso de instituciones comerciales.
b La Entidad organizadora deberá determinar el tiempo de duración de la distribución de los cupones obsequio, el programa de premios perfectamente detallados y entregar los mismos a Lotería Chaqueña para la realización del sorteo. Esta última será condición indispensable para poder concretar los mismos.
c El sorteo deberá realizarse en el transcurso de un acto en el local promocionado o en otro lugar autorizado por Lotería Chaqueña y en presencia del público participante. Si el beneficiario no se hallara presente, la entidad organizadora dispondrá lo ne-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/09/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaeseArgentina

Data13/09/1999

Conteggio pagine13

Numero di edizioni3261

Prima edizione14/07/1999

Ultima edizione24/06/2026

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