Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/09/1999
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
AÑO XLV
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
258.253
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999
LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA
DE LEY N 4.650
ARTICULO 1: Adhiérese la Provincia del Chaco al decreto nacional 35/99, que establece un régimen de renovación del Parque Automotor.
ARTICULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo, por única vez y como excepción a las leyes 3.458 y 1.095 a realizar compras directas a las concesionarias de vehículos automotores, de conformidad con la adhesión efectuada al decreto mencionado en el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Aníbal Moro, Presidente DECRETO N 1.885
Resistencia, 09 de septiembre de 1999
VISTO:
La Sanción Legislativa N 4.650; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
ARTICULO 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco la Sanción Legislativa N 4.650, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Rozas-Gelman s/c.
E:22/9/99
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA
DE LEY N 4.651
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Colegio de Kinesiólogos de la provincia del Chaco, el Sistema de Previsión Kinésico de la Provincia del Chaco, que girará bajo la sigla abreviada de SIDEPREKI del Chaco.
ARTÍCULO 2º: La presente ley y sus reglamentaciones será de aplicación en todo el territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 3º: EL SIDEPREKI del Chaco es un fondo autónomo y tiene por objetivos y finalidades:
a Cubrir las necesidades de seguridad social de los profesionales Kinesiólogos, Fisioterapeutas, Terapistas Físicos y Licenciados en Kinesiología y beneficiarios de la presente ley;
b organizar, implementar y administrar el régimen de jubilaciones bajo el sistema de Régimen de Capitalización Individual que se regirá por esta ley.
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 7.484
ARTÍCULO 4º: El gobierno y administración del SIDEPREKI del Chaco serán ejercidos por:
a La Asamblea de afiliados al sistema;
b la Comisión Directiva del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia del Chaco;
c un Directorio Administrador, que tendrá las funciones ejecutivas y la responsabilidad del manejo administrativo del Sistema.
ARTÍCULO 5º: Son afiliados y están obligatoria y automáticamente comprendidos dentro del Sistema, todos los profesionales matriculados en el Colegio de Kinesiólogos y habilitados para el ejercicio profesional en el territorio de la provincia del Chaco.
Las normas que surjan y se dicten a partir de la presente ley son de cumplimiento obligatorio para los afiliados al SIDEPREKI del Chaco.
ARTÍCULO 6º: Cuando un matriculado estuviere comprendido en otro régimen previsional, ya sea nacional, provincial o municipal, aunque revistiere en régimen de dedicación exclusiva o cualquier otro sistema similar que lo inhiba de ejercer la profesión como trabajador autónomo, a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá incorporar voluntariamente al SIDEPREKI.
ARTÍCULO 7º: La Asamblea de afiliados del SIDEPREKI
es la máxima autoridad del Sistema y tendrá las siguientes atribuciones:
a Aprobación de memoria y balance, estados contables, inventarios e informes de auditorías;
b aprobación del presupuesto anual;
c consideración de pautas para prestaciones a implementarse en el futuro;
d resuelve en grado de recursos las sanciones impuestas por el Directorio, actuando como última instancia;
e establecer la compensación económica que podrían percibir los miembros del Directorio Administrador;
f considerar, ante el incumplimiento del Artículo 38º, las sanciones a aplicar a los responsables;
g aprobar los reglamentos internos y reglamentaciones de la presente ley o modificaciones de la misma.
ARTÍCULO 8º: La Comisión Directiva del Colegio de Kinesiólogos de la Provincia del Chaco tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a Requerir informes especiales al Directorio Administrador.
b Encomendar al área contable del Colegio de Kinesiólogos, las verificaciones que crea convenientes sobre documentaciones y registraciones del sistema.
c Ser órgano de apelación de las resoluciones del Directorio Administrador.
d Representar al Sistema, juntamente con el Directorio Administrador, ante los Organismos Previsionales, Fiscales y Privados que así lo requieran.
e Aprobar y consolidar el presupuesto y balance del Sistema, en el presupuesto y balance del Colegio de Kinesiólogos.
f Convocar a Asamblea ordinaria y/o Extraordinaria.