Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 10/09/1999
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Argentino Resistencia
Boletín Oficial Franqueo a pagar Cuenta N 1.254
Tarifa Reducida Conc. N 14 - Dto. 26
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO
AÑO XLV
Tel. 03722 422901/15 - Int. 2381
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
258.253
Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI
Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 1999
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº 23/99 Ac. Plenario Expediente Nº 401290596-11.621-E
Mantiene firme la observación con alcance de cargo formulada en virtud del art. 1º de la resolución T.C. sala I Nº 53/97 al Cr. Julio César Albariño. Mantiene firme la observación con alcance de reparo con aplicación de la multa prevista en el art. 6º ap. 5º inc. a y 53º de la ley Nº 4.159 de doscientos pesos $ 200, formulada en virtud del art. 2º de la resolución T.C. sala I Nº 53/97 al Cr.
Julio César Albariño. Mantiene firmes las restantes disposiciones de la resolución T.C. sala I Nº 53/97.
Resolución Nº 24/99 Acuerdo Plenario Expediente Nº 401050193-9.290-E
Rectifica los términos del artículo 4º de la resolución T.C.
Nº 31/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º: Mantener firme la observación formulada con alcance de reparo, según el artículo 4º de la resolución T.C. Nº 137/95 de conformidad a lo expresado en el considerando 3º de la presente.
Resolución Nº 25/99 Ac. Plenario Expediente Nº 402210397-12.300-E
Concede el recurso de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuesto por los señores Julio Rufino Dellamea, Roberto Omar Gómez, Basilio Barrientos y Dante Daniel Ojeda contra la Resol. T.C. Nº 2/99, por ajustarse a lo previsto en el artículo 80º de la ley Nº 4.159, teniéndose presente el patrocinio letrado invocado y la reserva de la cuestión federal. Eleva los autos al Superior Tribunal de Justicia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 81º de la ley Nº 4.159.
Resolución Nº 26/99 Ac. Plenario Expediente Nº 402140497-12.372-E
Concede el recurso de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Omar Roberto Gómez contra la Resol. T.C. Nº 6/99, por ajustarse a lo previsto en el artículo 80º de la ley Nº 4.159, teniéndose presente el patrocinio letrado invocado y la reserva de la cuestión federal. Eleva los autos al Superior Tribunal de Justicia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 81 de la ley Nº 4.159.
Resolución Nº 27/99 Acuerdo Plenario Expediente Nº 402140497-12.373-E
Concede el recurso de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuesto por los señores Julio Rufino Dellamea, Basilio Barrientos y Argentino Antonio Ojeda y la señora María Ester Espínola contra la Resol.
Nº 7/99, por ajustarse a lo previsto en el artículo 80º de la ley Nº 4.159, teniéndose presente el patrocinio letrado invocado y la reserva de la cuestión federal. Eleva los autos al Superior Tribunal de Justicia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 81º de la ley Nº 4.159.
Resolución Nº 28/99 Ac. Plenario Expediente Nº 400020294-9.876-E
Promueve a partir del día 17 de agosto de 1999 al doctor Javier Alejandro RETAMOZO DNI Nº 20.591.590 del cargo de categoría auxiliar revisor de segunda por-
Registro de la Propiedad Intelectual
EDICION N 7.479
centaje 20 al cargo de categoría nivel director, auditor jurídico, porcentaje 57.
Resolución Nº 26/99 Acuerdo Plenario Expediente Nº 401150498-13.167-E
Declara responsable al señor Rubén Darío Garmaz por los hechos objeto de la presente causa, condenándolo al resarcimiento patrimonial de la suma de diez mil ciento trece pesos con 95/100 $ 10.113,95. Intima al responsable al pago del cargo formulado en el artículo 1º, en el plazo establecido por el artículo 84º de la ley 4.159.
Vencido el mismo quedará constituido en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el art. 86º de la ley 4.159, para promover la acción ejecutiva pertinente, en caso de incumplimiento al artículo 2º de la presente.
Resolución Nº 27/99 Sala I
Expediente Nº 401140597-12.437-E
Declara responsable al señor Conrado Notagay, por los hechos objeto de la presente causa, condenándolo al resarcimiento patrimonial de la suma de cuatrocientos veintiún pesos con 52/100 $ 421,52. Libera de responsabilidad al Cr. Antonio Rubén Prette. Encomienda a la fiscal, Cra. Diana Vázquez para que, con el asesoramiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos ponga en conocimiento del juez o del Ministerio Público los hechos que constan a fs. 19 del presente expediente. Encomienda a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que asesore y acompañe al fiscal actuante en el trámite a realizar, conforme al artículo 3º de la presente. Intima al responsable al pago del cargo formulado en el artículo 1º, en el plazo establecido en el art. 84 de la ley Nº 4.159. Vencido el mismo, quedará constituido en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el art. 86º de la ley 4.159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento del artículo 5º de la presente.
Resolución Nº 28/99 Sala I
Expediente Nº 401140597-12.451-E
Tiene por cumplimentado el pago de la suma de trescientos cuatro pesos con 40/100 $ 304,40 en concepto de cargo y liberar de responsabilidad por la suma de cien pesos con 80/100 $ 100,80 al señor Antonio María Mercado y al Cr. Antonio Rubén Prette por la suma de cuatrocientos cinco pesos con 20/100 $ 405,20. Por presidencia de este Tribunal se dispone la transferencia a la Dirección de Vialidad Provincial de la suma de trescientos cuatro pesos con 40/100 $ 304,40 depositada en la Cta. Cte. Nº 10150/08-Reintegros, multas y sentencias, según consta a fs. 34. Dispone el archivo de las presentes actuaciones conforme a lo prescripto por el art. 52º de la ley 4.159.
Resolución Nº 30/99 Sala I
Expediente Nº 401080498-13.126-E
Declara responsable al señor Esteban Alberto Curín por los hechos objeto de la presente causa, condenándolo al resarcimiento patrimonial de la suma de siete mil pesos $ 7.000. Libera de responsabilidad al Cr. Antonio R. Prette por los hechos objeto de la presente causa.
Intima al responsable al pago de la suma que en concepto de cargo se determina en el artículo 1º en el plazo