Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 3480 Orgánica de Ministerios regula las competencias asignadas a los distintos Ministerios que integran el Poder Ejecutivo Provincial;
Que mediante Decreto N 2050/16, se aprobó las nuevas Estructuras Organizativas hasta Nivel Subsecretarías dictándose sucesivamente los instrumentos legales que dispusieron los demás niveles que compondrían la estructura total de cada cartera Ministerial;
Que en tal sentido a través de los Decretos Nros.
0045/17, 0864/20 se regularon las distintas dependencias del Ministerio de Desarrollo Social determinando las misiones y funciones de cada una de ellas;
Que el Decreto Nº 1197/21, modificó en sus partes pertinentes los instrumentos arriba aludidos, incorporando a la estructura Organizativa aprobada mediante Decreto 2050/16 Anexo IV nuevas dependencias;
Que el Artículo 11º del mencionado Decreto faculto al Ministro de Desarrollo Social a efectuar las reestructuraciones y readecuaciones de las Estructuras Organizativas en los Niveles de Dirección Provincial, Dirección General, Dirección y Departamento;
Que efectuada la evaluación de las estructuras vigentes, teniendo siempre como eje priorizar en el diseño de las estructuras la racionalidad y operatividad de las mismas, y en virtud de que la economía social surge como una propuesta alternativa de empleabilidad, resulta ménester jerarquizar el área, ampliar sus incumbencias y disponer de una estructura que permita que este recurso pueda potenciarse en toda la Provincia;
Que de esta manera se logra una mejora cualitativa en el área, dotándola de mayor autonomía y dándole la jerarquía correspondiente a un área tan importante en función de la naturaleza de las funciones asignadas;
Que en tal sentido resulta procedente Incorporar a la Estructura Organizativa de dicha cartera ministerial, la Subsecretaría de Políticas para personas con Discapacidad y Adultos Mayores, con dependencia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Subsecretaría de Emprendimiento y Encadenamiento Productivo, con dependencia de la Secretaría de Estado de Economía Social, de acuerdo a las misiones y funciones que se asignan;
Que asimismo se deberá proceder a modificar en sus partes pertinentes el Artículo 2º del Decreto Nº 1197/21, en lo referente al nombre de la Subsecretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad, debido a que se había mencionado erróneamente;
Que además, corresponde dejar sin efecto en su totalidad el Artículo 5 del Decreto Nº 1197/21;
Por ello y atento a los Dictámenes Nº 571-DGALyJ-21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales y SLyT-GOBNº 1159/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación. Obrante a fojas 389/392;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- INCORPÓRASE a partir del día 1º de Enero del año 2022, a la Estructura Organizativa del Ministerio de Desarrollo Social aprobada mediante Decreto Nº 2050/16 Anexo IV, la Subsecretaría de Políticas para personas con Discapacidad y Adultos Mayores, con dependencia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como ANEXO V forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- INCORPÓRASE a partir del día 1º de Enero del año 2022, a la Estructura Organizativa del Ministerio de Desarrollo Social aprobada mediante Decreto Nº 2050/16 Anexo IV, la Subsecretaría de Emprendimiento y Encadenamiento Productivo, con dependencia de la Secretaría de Estado de Economía Social, de acuerdo a las Misiones, Funciones y Organigrama que como ANEXO
IV forman parte integrante del presente.Artículo 3º.- INCORPÓRASE a partir del día 1º de Enero del año 2021, a la Estructura Organizativa del Ministerio de Desarrollo Social aprobada mediante Decreto Nº 2050/16 Anexo IV, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera con dependencia del Ministro de acuerdo, a las Misiones, Funciones y Organigrama que como ANEXO
VII forman parte integrante del presente. Artículo 4º.- MODIFÍCASE el Artículo 2 del Decreto
RÍO GALLEGOS, 31 de Mayo de 2022.Nº 1197 de fecha 21 de Septiembre del año 2021, en sus partes pertinentes, donde dice: cuya nueva denominación será: Subsecretaría de Género, Mujeres y Diversidad, deberá decir: Subsecretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 5º.- SUPRÍMASE en su totalidad, el Artículo 5 del Decreto Nº 1197 de fecha 21 de Septiembre del año 2.021, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 6º.- APRUÉBASE a partir del día 1º de Enero del año 2022, la nueva Estructura Organizativa de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo SocialSAF: 15, hasta Nivel Jefatura de Departamento de acuerdo con las Misiones, Funciones y Organigramas que como ANEXOS I al IX, forman parte integrante del presente.Artículo 7º.- DÉJASE SIN EFECTO en todas sus partes los Decretos Nros. 0045/17, 0932/19 y 0864/20, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 8º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender los gastos que demandan la presente erogación en el Ejercicio 2022.Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 10º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra _______
DECRETO N 1660
RÍO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2021.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 250.549/14, elevado por la Caja de Previsión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la Señora Claudia BENINI contra el acuerdo Nº 2409 de fecha 05 de Noviembre del 2021 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de esta Provincia;
Que mediante el citado instrumento legal se reajusta el beneficio de jubilación ordinaria otorgado a la señora BENINI; se le reconoce la suma de $ 474.404,73 en concepto de retroactivo por el período comprendido entre el 1º de Mayo del año 2015 al 30 de Junio del 2021; y se ordena abonar las sumas correspondientes a la señora BENINI y los aportes personales y contribuciones patronales al área de tesorería;
Que en cuanto el aspecto formal del planteo recursivo el mismo ha sido presentado en tiempo hábil, correspondiendo su tratamiento ante esta instancia de alzada;
Que de los antecedentes se advierte mediante Acuerdo Nº 0899/15 de fecha 29/04/15, la Entidad Previsional otorgó el beneficio de jubilación a favor de la señora BENINI
de acuerdo al Régimen Especial para el Personal Docente en base a 25 años, 02 meses y 10 días de servicios docentes y estableció un porcentaje jubilatorio de 82% fijando remuneración mensual;
Que el 10/06/15 se notificó a la señora BENINI del mencionado instrumento legal observando la misma que en la liquidación no se encuentran consignadas las horas del Nivel Superior, en función de ello el organismo comienza gestiones a fin de verificar dicha circunstancia;
Que el 28/03/19 la señora BENINI nuevamente se presenta solicitando se verifique el cargo por el cual le fue otorgado el beneficio previsional mencionando errores en computo de horas cátedras del nivel medio superior y que revean las horas de excepción en virtud de que las mismas no han sido consideradas;
Que en orden a lo anterior el organismo emite el Acuerdo Nº 0037/20 reajustando el cargo base del beneficio jubilatorio reconociendo a la impugnante el monto de $ 246.072,59 en concepto de haberes adeudados entre el 01/05/15 al 30/01/20;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5665 DE 22 PAGINAS

Página 3
Que el 21/10/21 se presenta nuevamente la docente reiterando que se incorporen todas las horas cátedras y se abone el retroactivo actualizado desde que accedió al beneficio de jubilación. Señala que en 2018 se le informó que cambió la ley y que debía rehacer su expediente por completo y adjuntar los instrumentos legales de excepción, que ello le genera perjuicio económico por lo que solicita se practique nueva liquidación;
Que como corolario de lo anterior se dictó el acto administrativo en crisis ante el cual se presenta la quejosa manifestando que ha señalado constantemente el error en los cómputos efectuados por el organismo incluso antes de acceder al beneficio jubilatorio y que el dictado del acto administrativo implica reconocer que existió un error en el cálculo del haber jubilatorio por lo que procede la actualización del monto a abonarse dado que de haberse considerado su reclamo en tiempo hábil no hubiera generado una demora de 7 años lo cual la ha perjudicado enormemente;
Que la cuestión materia de análisis versa en torno a dilucidar si resulta procedente la actualización monetaria que la recurrente solicita, dado que no cuestiona otro aspecto del instrumento legal recurrido;
Que la señora BENINI ha intervenido en tres ocasiones sosteniendo el erróneo cómputo de horas, no obstante ello se aprecia que al ser notificada de la concesión del beneficio en las condiciones que el mismo se otorgó solicitó que se revea el acuerdo por dicha falencia, reiterando su solicitud en 2019 que culmina con el dictado del Acuerdo 0037/20, y posteriormente en Octubre de 2021 que culmina con el instrumento atacado;
Que no consta en autos la interposición de pronto despacho ni de amparo por mora, ni tampoco los constantes reclamos que la impugnante señala en su exordio, siendo que ante los pedidos de revisión el área ha cotejado los instrumentos legales compulsando las actuaciones a fin de precisar y/o corregir cualquier defecto en la liquidación a favor de la señora BENINI;
Que la interesada no ha acompañado liquidaciones, ni ha señalado que montos corresponde que le sean abonados, presentándose en 2015, 2019 y 2021;
Que además la impugnante se ha limitado a cuestionar las liquidaciones que la autoridad administrativa ha practicado, sin detenerse a señalar donde se encuentra el error material, es decir no ha impugnado en particular algún punto de las liquidaciones, sino todo lo contrario realiza una crítica genérica sin ahondar mayormente en la misma;
Que al respecto cabe señalar que conforme lo establece la Procuración del Tesoro: Los informes técnicos hacen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor Conf. Dict. 207; 343; 252; 349; 253; 167;
Que si bien el dictado del instrumento legal atacado da cuenta que efectivamente hubo un error en el cómputo de horas, ello de por si no significa arbitrariedad aparente, ni mucho menos mala fe de la administración, dado que siempre se compulsó las actuaciones a efectos de dilucidad los planteos efectuados;
Que la jurisprudencia ha sido conteste en sostener: En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en la alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los Arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, no habiendo demostrado la recurrente error en los números o en la aplicación del derecho;
Se ha dicho que aprobada la liquidación en cuanto hubiera lugar por derecho, la misma no puede revisarse por cualquier causa sino solamente en la medida que las cuentas ya aprobadas no reflejen aritméticamente el monto de la condena judicial. Tal revisión, por lo tanto, se limita a los errores de cálculo, pero no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación conf. C.N.Civ., Sala B, in re Consorcio de Propietarios Cangallo 2285 c/wedovot, Enrique y otros, sent. del 23/1/95 C.N Civ., Sala I, in re Favilla, Humberto c/Pineyro, José R. s/Daños y perjuicios;
Que en suma corresponde denegarse la actualización monetaria solicitada por la impugnante indicando a su vez que en lo restante, la recurrente al formular su descargo no aporta otros elementos conducentes que logren rebatir el acto administrativo en crisis;
Que en concordancia con lo antes expuesto corresponde rechazar al Recurso de Alzada interpuesto por la señora

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date31/05/2022

Page count22

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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