Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2022: A 40 Años de la Gesta de Malvinas. En Homenaje a los Héroes y Caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur - Prohibido Olvidar
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

BOLETIN
Correo Argentino
FRANQUEO A PAGAR

RIO
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVII N 5664

PUBLICACIÓN BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 1638
RÍO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2021.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 335.581/21, iniciado por el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N 178/SP/21 la Ministra Secretaria General de la Gobernación informa al Poder Ejecutivo acerca de la necesidad de renovar la flota de aeronaves provinciales que actualmente posee la Dirección Provincial de Aeronáutica, compuesta por el Cessna Citation C560
matrícula LV-WLS y el Beechcraft King Air 350 matrícula LV-ZXX;
Que, en la aviación, se considera que aproximadamente entre las 4.000 cuatro mil y 6.500 seis mil quinientas horas de vuelo, el costo operativo se incrementa en forma considerable;
Que respecto a las aeronaves que componen la flota provincial, el Cessna Citation C560, posee un total acumulado de trece mil ochocientas 13.800 horas, mientras que el Beechcraf King B-350, posee un total acumulado de once mil doscientas cincuenta 11.250 horas;
Que en virtud de la situación sanitaria derivada de la pandemia originada por la aparición del COVID-19, estas aeronaves fueron las únicas que operaron en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio decretado a partir del 20 de Marzo del año 2020;
Que por tal motivo, la actividad de ambas aeronaves se vio incrementada de manera extraordinaria en sus operaciones aéreas, ya que tuvieron un rol fundamental para la atención de la emergencia sanitaria, realizando más de ciento veinte 120 vuelos entre sanitarios y humanitarios que consistieron por ejemplo en derivaciones médicas, traslado de equipamiento, medicamentos, insumos, personal técnico, profesional y radiofármacos para diagnóstico y tratamientos oncológicos, entre otros, y que permitieron garantizar prestaciones y servicios de salud a toda la población santacruceña;
Que ambas aeronaves han sido mantenidas hasta el momento en centros de servicios autorizados por el fabricante, y por la autoridad Aeronáutica Argentina, cumpliendo con su programa de mantenimiento de acuerdo a lo establecido por la marca;
Que debido a la imposibilidad de determinar tiempo y costos de reparaciones de futuras novedades y basándose al total de horas acumuladas de vuelo, el tiempo de servicio y las novedades surgidas en el último tiempo, es de suponer que a futuro las mismas podrían permanecer inoperativas por tiempo prolongado;
Que la incorporación de una aeronave, permitiría reducir los costos de mantenimiento, el tiempo de permanencia en tierra para la realización de dichas tareas, y en consecuencia, se tendrá mayor disponibilidad de servicio de las mismas. El requerimiento en base a las necesidades sanitarias es en promedio de treinta y hasta cuarenta horas de vuelo mensuales, no pudiéndose cubrir con las aeronaves actuales;
Que, ante la situación reinante, resulta oportuna la adquisición de una Aeronave destinada al Estado Provincial, que
OFICIAL

integrará las operaciones aéreas de la Dirección Provincial de Aeronáutica, cumpliendo los objetivos propuestos de dicha área;
Que de fs. 17 a 30, la Dirección Provincial de Aeronáutica incorporó cuatro presupuestos de aeronaves cuyas especificaciones se ajustan a las necesidades del servicio que presta dicha área, los cuales constan actualizados a fs.
132/150;
Que la Subsecretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, ha tomado intervención confeccionando el Pliego de Bases y Condiciones, en forma conjunta con la Dirección Provincial de Aeronáutica, para el presente llamado a Licitación, el cual forma parte integrante del presente y obra adjunto a fs. 118/119;
Que se cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de este Poder Ejecutivo, a fin de proceder con el trámite correspondiente;
Que el presente tramite además se encuadra en el Artículo 25, ssgtes. y cctes. de la Ley de Contabilidad Nº 760
y el Artículo 31 Segundo Párrafo de la Ley de Contabilidad Nº 760, a los efectos de extremar las medidas tendientes a abreviar en lo posible las tramitaciones para proceder rápidamente con el presente llamado, con el objeto de optimizar los recursos y dar respuesta inmediata a las necesidades operativas de la Dirección Provincial de Aeronáutica, cumpliendo de esta manera con los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado intervención, realizando el trámite de su competencia, dejando constancia que cuenta con las autorizaciones respectivas conforme la reglamentación en vigencia;
Que a fs. 31 la Dirección de Contaduría realiza el Formulario de Preventiva de Crédito para el presente ejercicio, que fue debidamente autorizado por la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a fs. 33;
Que conforme el Artículo 122 del Decreto Nº 263/82
reglamentario de la Ley Nº 760, ha tomado intervención previa el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y el Tribunal de Cuentas respectivamente;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-N 421/21, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, obrante a fojas 89 y vuelta y
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O.
B.O. Nº Nº 5648
5664 DE
DE 20
14 PAGINAS
PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 26 de Mayo de 2022.-

SLyT-GOB-Nº 1130/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 159/163;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- AUTORÍZASE, al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que a través de la Subsecretaría de Contrataciones del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura efectúe el llamado a Licitación Pública tendiente a la Adquisición de una Aeronave destinada al Estado Provincial, que integrará las operaciones aéreas de la Dirección Provincial de Aeronáutica, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- APRUÉBASE, el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el presente llamado a Licitación, que como Anexo forma parte integrante del presente.Artículo 3.- FACÚLTASE, a la Subsecretaría de Contrataciones del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a fijar número, fecha, hora y lugar de apertura de ofertas, asimismo a realizar las publicaciones correspondientes.Artículo 4.- ENCUÁDRASE, el presente llamado a Licitación Pública en el Artículo 31 de la Ley N 760
- Segundo Párrafo - Términos Abreviados, conforme lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 5.- DÉJASE ESTABLECIDO, que el gasto que demande el presente trámite para el ejercicio financiero en curso, será con cargo a la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF:
810-Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 TESORO
PROVINCIAL - CATEGORIAS PROGRAMÁTICAS
99.0.0.0. I.P.P.: 6.8.2.0 Adelantos a proveedores y Contratistas a corto plazo $ 450.000.000,00; del Ejercicio 2021.Artículo 6º.- DÉJASE ESTABLECIDO que a partir del día 23 de Diciembre de 2021, y a los efectos de la continuidad del procedimiento de licitación autorizado por el presente instrumento, quedarán habilitados los días y horas inhábiles administrativos.Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 8º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Administración y al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura Subsecretaría de Contrataciones, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO N 1641
RÍO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2021.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 979.726/21, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propicia la ratificación de la SEGUNDA ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/5/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date26/05/2022

Page count14

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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