Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?*Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2022: A 40 Años de la Gesta de Malvinas. En Homenaje a los Héroes y Caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur - Prohibido Olvidar
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

BOLETIN
Correo Argentino
FRANQUEO A PAGAR

RIO
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVII N 5665

PUBLICACIÓN BISEMANAL Martes y Jueves
LEY

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
LEY N 3779
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
CREACIÓN COMPAÑIA DE SEGUROS
GENERALES DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
MODIFICACIÓN LEYES 545 Y 3304
Artículo 1.- CRÉASE la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima la que se regirá por las disposiciones del Capítulo II Sección V de la Ley Nacional 19.550, General de Sociedades T.O.
1984 y sus modificatorias, su Estatuto Social, cuyo objeto exclusivo será la realización de actividades y operaciones de seguros, coaseguros y reaseguros en general.La sociedad podrá realizar aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas pudiendo, asimismo, constituir agencias, sucursales y/u otras descentralizaciones y participar en otras personas jurídicas tanto públicas como privadas en los límites previstos en el inciso j del Artículo 29 de la Ley Nacional 20.091. Podrá además efectuar las operaciones propias de inversión y administración de su capital y reservas, otorgar fianzas o garantizar obligaciones a terceros cuando configuren económica y técnicamente operaciones de seguros aprobadas.La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, su Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.Artículo 2.- ESTABLÉCESE que los derechos derivados de la titularidad de acciones de la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima serán ejercidos por el Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz ISPRO el cual detentará el ochenta por ciento 80% del capital social y por la Lotería para Obras de Acción Social de la provincia de Santa Cruz LOAS, la cual detentará el veinte por ciento 20%
del capital social. Dichas participaciones podrán sufrir modificaciones, pero nunca el porcentaje conjunto de ambos accionistas será menor al setenta y cinco por ciento 75%
del capital social con derecho a voto.Artículo 3.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el capital social de la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima. A los efectos establecidos en este artículo y siempre que razones de mérito, oportunidad y conveniencia relativos con los intereses de la provincia lo justificaren, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a recurrir a la inversión del sector privado para el cumplimiento de los fines de esta ley, debiéndose procurar para ello la máxima apertura y participación de oferentes, y asegurar que:
a no se comprometa la cesión o participación accionaria;
b no implique ninguna forma de endeudamiento para la provincia de Santa Cruz.-

OFICIAL

Artículo 4.- ESTABLÉCESE que se requerirá una ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santa Cruz para perfeccionar la transferencia, la constitución de gravámenes, cualquier otro tipo de disposición, restricción o eliminación de los derechos económicos y políticos de las acciones de la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima propiedad del Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz y de Loterías para Obras de Acción Social de la provincia de Santa Cruz y/o sus continuadores.Artículo 5.- ESTABLÉCESE que la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima se regirá por las normas y principios del derecho privado y que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley 1260 de Procedimientos Administrativos de la provincia de Santa Cruz.Artículo 6.- ESTABLÉCESE que la sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado, encontrándose regida por la Ley Nacional 20.744
de Contrato de Trabajo T.O. 1976 y sus modificatorias. A
esos efectos será de aplicación el régimen previsional que corresponda a dicho dispositivo legal.Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a instrumentar los actos jurídicos correspondientes para la constitución de la sociedad creada en el Artículo 1 y establecer el marco de obligaciones que deberá cumplimentar la misma con motivo de obtener la autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación entre otros, pudiendo delegar en el Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz, las facultades necesarias a tales fines.Artículo 8.- INSTRÚYESE a la Escribanía Mayor de Gobierno de la provincia de Santa Cruz a la protocolización del Acta Constitutiva y del Estatuto de la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima así como de toda actuación que fuera menester realizar mediante escritura pública sin que ello implique erogación alguna.Artículo 9.- Una vez constituida la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima el Poder Ejecutivo Provincial y/o el Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz y/o Loterías para Obras de Acción Social de la provincia de Santa Cruz podrán transferir a favor de dicha sociedad, en los plazos y de acuerdo con las modalidades que ordene la reglamen-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5648
5665 DE 20
22 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 31 de Mayo de 2022.-

tación, los bienes, derechos patrimoniales y/o cualquier otro/a de naturaleza patrimonial necesario o relativo al cumplimiento del objeto social contemplado en el Artículo 1 de la presente ley.Artículo 10.- ESTABLÉCESE que será obligatoria la contratación de pólizas de seguros con la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima, en los siguientes casos, salvo que la compañía por motivos fundados denegare la cotización:
a por las reparticiones de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Municipios, sociedades del estado, fideicomisos públicos provinciales, contratistas o subcontratistas de obras y servicios públicos;
b por cualquier tomador, cuando los seguros fueren necesarios, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones o cuando se exijan para el otorgamiento de créditos, préstamos o financiaciones por parte de la Provincia, sus reparticiones administrativas, entidades autárquicas, municipalidades, bancos oficiales y otras empresas en donde existan intereses de la Provincia;
c seguro de Vida Colectivo de carácter obligatorio para todo el personal en actividad y pasividad de la Administración Pública Provincial, en cualquier ámbito, dispuesto por el Artículo 7 bis de la Ley 545.Artículo 11.- MODIFÍCASE el Artículo 2 de la Ley 545, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- El ente creado por la presente ley tiene como facultades:
1 En materia de seguros:
a asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en aspectos regulatorios, económicos y políticos en materia de seguros;
b efectuar el contralor y seguimiento de los contratos de coberturas de seguros de las reparticiones de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Municipios, contribuyendo a optimizar la utilización de los recursos;
c celebrar convenios con entidades públicas y privadas referidos a la materia objeto de su competencia, incluyendo el Poder Legislativo, Poder Judicial, Entes Autárquicos, Municipios y Organizaciones no Gubernamentales;
d asistir técnicamente en materia de su competencia a las reparticiones de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Municipios y empresas que así lo soliciten;
e llevar un registro de los contratos de seguros celebrados por la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o los Municipios, siniestros ocurridos y toda otra información relevante que se relacione con la materia de su competencia;
f requerir de los organismos y entidades públicos el inventario de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que constituyen el patrimonio provincial, expuesto a riesgos susceptible de ser objeto de cobertura;
g inspeccionar y corroborar la ubicación y el estado de conservación de los bienes que se encuentren en las distintas dependencias del Estado Provincial, Entes Autárquicos y/o Municipales, expuestos a riesgos susceptibles de ser objeto de cobertura;
h verificar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados con las compañías aseguradoras;
i elaborar y difundir informes anuales sobre la evolución de su gestión;
j celebrar todo tipo de contratos que sirvan al cumplimiento de todas o algunas de sus funciones;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date31/05/2022

Page count22

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031