Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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k crear o participar del capital accionario de sociedades comerciales o de otro tipo de persona jurídica de derecho público, privado o mixto ejerciendo los derechos societarios y económicos que le correspondan;
l realizar los ajustes de los capitales básicos obligatorios y capitales adicionales en forma periódica, del Seguro de Vida Colectivo de Carácter Obligatorio para todo el personal en actividad y pasividad de la Administración Pública Provincial dispuesto por el Artículo 7 bis de la Ley 545 en función de los incrementos salariales y percepciones del sector pasivo;
2 En materia de asistencia y desarrollo social:
a distribuir las utilidades líquidas y realizadas en su calidad de accionista de la Compañía Aseguradora de la Provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima, con arreglo a lo estipulado en el Artículo 14 de la Ley 545 y modificatorias y sin afectar las obligaciones de la sociedad ante la Superintendencia de Seguros de la Nación;
b brindar asistencia crediticia a todo el personal en actividad y pasividad de la Administración Pública Provincial conforme sea autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 12.- MODIFÍCASE el Artículo 5 inciso c de la Ley 545 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.c un Director a propuesta del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia, que será designado por el Poder Ejecutivo Provincial, gozará solamente de la asignación por gastos de representación que fije este último y percibirá viáticos por traslados originados en funciones inherentes a la competencia del Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz.Artículo 13.- MODIFÍCASE el Artículo 9 de la Ley 545, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9.- El Instituto organizará su propio sistema contable y de contralor. No serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Contabilidad y su contralor se realizará por un auditor que investirá el carácter de síndico y será nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados y ejercerá sus funciones por un período de cuatro 4 años. Para ser designado auditor se requiere título de contador público o licenciado en ciencias económicas. El Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz no podrá ser intervenido sin ley que así lo autorice.
Artículo 14.- MODIFÍCASE el Artículo 10 de la Ley 545, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- El Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz enviará a Contaduría General de la Provincia copia de sus balances para su publicación en el Boletín Oficial.Artículo 15.- MODIFÍCASE el Artículo 11 de la Ley 545 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.- El Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz designará y administrará sus recursos humanos de conformidad con la normativa provincial aplicable en la materia y sus trabajadores serán considerados empleados públicos de la provincia de Santa Cruz.El personal del Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz percibirá una participación en carácter de estímulo no remunerativa y no bonificable que se detraerá del dos coma cinco por ciento 2,5% de las utilidades líquidas, percibidas y distribuidas en cada ejercicio económico, de la proporción establecida por ley que serán distribuidas en partes iguales entre la totalidad de los empleados.Artículo 16.- MODIFÍCASE el Artículo 2 de la Ley 3304, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- La Lotería para Obras de Acción Social es una institución de Derecho Público con personería jurídica, descentralizada y con autarquía orgánica, administrativa y financiera. Se regirá por las disposiciones de la presente ley y por las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Podrá participar de todo tipo de ente jurídico, sea público y/o privado debiendo encuadrarse en las leyes, reglamentos de la República Argentina y jurisdicciones en la que opere. Su vinculación con el Poder Ejecutivo Provin-

BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 31 de Mayo de 2022.cial se realizará a través del Ministerio de Desarrollo Social y oficiará de Organismo Asesor del Gobierno Provincial en todos los aspectos relativos a los juegos de azar.Artículo 17.- INCORPÓRASE al Artículo 8 de la Ley 3304, el inciso i, con el siguiente texto:
Artículo 8.-
i los provenientes de la participación en todo tipo de ente jurídico, sea público y/o privado.Artículo 18.- INCORPÓRASE al Artículo 15 de la Ley 3304, el inciso ñ, con el siguiente texto:
Artículo 15.-
ñ participar en todo tipo de ente jurídico, sea público y/o privado en el marco de las leyes y reglamentaciones que integran el ordenamiento jurídico nacional y provincial.Artículo 19.- APRUÉBASE el modelo de Acta Constitutiva y Estatuto Social de la Sociedad denominada Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente ley.Artículo 20.- DERÓGANSE los Artículos 3, 4, 7 ter, 8
y 11 bis de la Ley 545 y sus modificatorias.Artículo 21.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 12 de Mayo de 2022.KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO N 0622
RÍO GALLEGOS, 26 de Mayo de 2022.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Mayo del año 2022; y CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se CREA la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima, se MODIFICAN los Artículos 2, 5 inciso e, 9, 10 y 11 de la Ley N 545, Artículo 2 de la Ley N 3304 y se INCORPORA al Artículo 8 el inciso i, al Artículo 15
el inciso ñ de la Ley N 3304;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 611/22, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el N 3779 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Mayo del año 2022, mediante la cual se CREA la Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima, se MODIFICAN los Artículos 2,5 inciso e, 9, 10 y 11 de la Ley N 545, Artículo 2 de la Ley N 3304 y se INCORPORA al Artículo 8 el inciso i y al Artículo 15 el inciso ñ de la Ley N 3304.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5665 DE 22 PAGINAS

Dra. KIRCHNER Sr. Teodoro S. Camino
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO N 1653
RÍO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2021.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 231.365/19 y el Decreto Nº 1097
de fecha 02 de Septiembre del año 2021; y CONSIDERANDO:
Que por el citado Instrumento Legal, el Poder Ejecutivo Provincial, ha convocado a los afiliados activos para el día 03 de Diciembre del año 2021, a fin de que elijan el Vocal que los representará en el Directorio de la Caja de Previsión Social;
Que conforme Cronograma Electoral determinado por la Junta Electoral Provincial Permanente, en la fecha indicada se realizaron las elecciones en todo el ámbito de la Provincia como así también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que habiéndose llevado a cabo el recuento definitivo de sufragios, la Junta Electoral Provincial Permanente, ha dictado el Instrumento dando cuenta de los resultados definitivos obtenidos, propiciando los trámites administrativos inherentes a la conclusión del presente trámite;
Que la presente medida se dicta conforme lo establecen los Artículos 24 Inc c, 32, 33 y concordantes de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, Decreto Nº 1279/99 Régimen Electoral de la Elección del Vocal en representación del Personal Activo para la integración del Directorio de la Caja de Previsión Social;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 3574/21, emitido por la Asesoría Letrada de la Caja de Previsión Social obrante a fojas 316/317 y SLyT-GOB-Nº 1147/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 319/320;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE, en su totalidad lo actuado por la Junta Electoral Provincial Permanente, con respecto a las elecciones del representante de los afiliados activos para la integración del Directorio de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, llevadas a cabo el día 03 de Diciembre del año 2021.Artículo 2º.- DECLÁRASE vencedor de la contienda electoral a la Lista Nº 2, integrada por las siguientes personal:
LISTA Nº 2 Color Celeste TITULAR: SÁNCHEZ, Cristian Adolfo Clase: 1977
- D.N.I. Nº 26.324.077
SUPLENTES 1º: GONZÁLEZ, Corina Alejandra D.N.I. Nº 31.615.889
SUPLENTES 2º: SOTO SOTO, María Carla D.N.I.
Nº 26.324.308
Artículo 3º.- DESÍGNASE, a partir del día 1º de Febrero del año 2022 como integrante del Directorio de la Caja de Previsión Social en representación del personal activo a las siguientes personas:
VOCAL TITULAR: SÁNCHEZ, Cristian Adolfo Clase: 1977 - D.N.I. Nº 26.324.877
VOCALES SUPLENTES: 1º GONZÁLEZ, Corina Alejandra D.N.I. Nº 31.615.889
2º SOTO SOTO, María Carla D.N.I. Nº 26.324.308.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 5º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra ________
DECRETO N 1655
RÍO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2021.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 200.794/20, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date31/05/2022

Page count22

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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