Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/5/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2022: A 40 Años de la Gesta de Malvinas. En Homenaje a los Héroes y Caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur - Prohibido Olvidar
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

BOLETIN
Correo Argentino
FRANQUEO A PAGAR

RIO
GALLEGOS

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVII N 5661

PUBLICACIÓN BISEMANAL Martes y Jueves
LEY

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Sr. FERREYRA JORGE DANIEL
Ministro de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
LEY N 3778
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY 3480 ORGÁNICA DE MINISTERIOS
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA
IGUALDAD E INTEGRACIÓN.
Artículo 1.- SUSTITÚYASE el Artículo 1 de la Ley 3480 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo Provincial contará para la atención y despacho de los asuntos de su competencia con los siguientes Ministros Secretarios:
a de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
b del Ministerio de Gobierno;
c del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
d del Ministerio de Desarrollo Social;
e del Ministerio de Salud y Ambiente;
f del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación;
g del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria;
h del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
i del Ministerio de Seguridad;
j del Ministerio de la Igualdad e Integración;
Artículo 2.- SUSTITÚYASE el Artículo 8 de la Ley 3480, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador o Gobernadora en todo lo relativo a la protección integral de las personas en todos los ciclos de la vida: niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y familias, políticas de derechos humanos, como así también, deporte y recreación, seguridad social, desarrollo humano, economía social y organización comunitaria, y en particular:
a promover y fomentar la economía social cooperativismo y mutualismo brindando formación, asesoramiento y apoyatura a los emprendedores, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, generando el perfeccionamiento de la legislación sobre la materia y fiscalizando el cumplimiento de los regímenes legales correspondientes;
b ejecutar acciones en lo atinente a la prevención, promoción y asistencia comunitaria, potenciando espacios sociales, comunitarios, ya sean provinciales, municipales o de gestión social, para la promoción de la organización comunitaria y la creación de redes sociales;
c asesorar a los municipios y fomentar la implementación de sistemas de protección de los derechos humanos, en su diversidad en los distintos ciclos de vida;
d promover acciones, programas y líneas de trabajo, a través de los municipios, que tiendan a garantizar los derechos de las niñas, niños, jóvenes y adultos mayores;
e generar y coordinar la política provincial en el área de derechos humanos, interculturalismo y pueblos originarios;
f implementar acciones de prevención y asistencia a las personas con discapacidad y a su grupo familiar;
g entender a lo referente al deporte, a la actividad física, al turismo y a la recreación social, así como en la organiza-

OFICIAL

ción y participación de competencias deportivas provinciales, nacionales y binacionales;
h fomentar acciones de asistencia y promoción nutricional a familias y espacios institucionales, como así también, mecanismos de autoproducción alimentaria;
i generar protocolos y líneas de trabajo en articulación con otros organismos para la atención de la emergencia social y climática;
j coordinar con organismos nacionales y provinciales la instrumentación de las políticas sociales;
k articular con las provincias y países limítrofes la aplicación de acuerdos nacionales e internacionales de protección de personas;
l entender e intervenir en la administración y control de los sistemas de previsión y seguridad social, en la supervisión de la Caja de Previsión Social y ratificar los nombramientos, promociones, traslados y/o remociones del personal en general de dicho Organismo;
m entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo Provincial y Loterías para Obras de Acción Social.Artículo 3.- INCORPÓRASE el Artículo 10 quáter al Capítulo III de la Ley 3480, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10 quáter.- Le Compete al Ministerio de la Igualdad e Integración asistir al Gobernador o Gobernadora en todo lo concerniente a las materias de su competencia y en particular a:
1. Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas provinciales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.
2. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad, diversidad e integración.
3. Entender en la representación de la provincia de Santa Cruz en temáticas vinculadas con géneros y diversidad sexual ante Organismos Nacionales o Internacionales.
4. Coordinar y articular con otros ministerios, entes de la Provincia y con algunos municipios, para asegurar la transversalidad de las políticas de género, igualdad, diversi-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O.
B.O.Nº Nº5648
5661 DE 16
20PAGINAS
PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 17 de Mayo de 2022.-

dad e integración, constituyéndose en órgano rector de las mismas.
5. Coordinar, en el marco de su competencia con otros ministerios y organismos de la Provincia el diseño de herramientas financieras, presupuestaria y de desarrollo económico con perspectiva de género.
6. Entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil de políticas de género, igualdad, diversidad e integración.
7. Entender en la suscripción de convenios con municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad, diversidad e integración.
8. Entender el relevamiento, registro, producción, sistematización y análisis integral de la información estadística en materia de violencia y desigualdad por razones de género.
9. Entender en el diseño e implementación de las políticas de formación y capacitación en materia de género, igualdad, diversidad e integración para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado.
10. Entender en el diseño e implementación de investigación y estudios de género, igualdad, diversidad e integración para el desarrollo de las políticas públicas provinciales.
11. Entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad, diversidad e integración.
12. Entender y coordinar el diseño de políticas para el abordaje y la prevención de distintos tipos de violencia.
13. Intervenir en la promoción de condiciones igualitarias de inserción y desarrollo en el ámbito laboral, género y diversidades.
14. Coordinar acciones con el Ministerio de Salud y Ambiente, en materia de acceso a derechos sexuales y reproductivos, la promoción de consejerías en salud sexual, aplicación de protocolos de Interrupción Legal de Embarazo ILE y de la Ley Nacional 25.929 de parto humanizado.
15. Coordinar acciones con el Consejo Provincial de Educación en materia de instrumentación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral Ley Nacional 26.150 y en la incorporación de la perspectiva de género a los contenidos curriculares, de manera transversal.
16. Intervenir en coordinación con las áreas de derechos humanos provinciales, en las políticas de prevención y erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral Ley Nacional 26.842, en conjunto con los organismos competentes en la materia.
17. Entender en la aplicación de la Ley Nacional 27.499
de capacitación obligatoria en género para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.
18. Articular con las instituciones y organismos competentes los mecanismos necesarios para la aplicación de la Ley Nacional 27.452.
19. Entender en los mecanismos que aseguren la participación de todas las organizaciones sociales en la formulación de las políticas, monitoreo y acciones del Ministerio.
Artículo 4.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir y/o asignar las partidas respectivas y realizar las pertinentes modificaciones del presupuesto que resulten necesarias

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/5/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date17/05/2022

Page count16

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031