Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 78
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

esté vinculado a la gestión de residuos y/o al cuidado del ambiente, para la inversión en los siguientes rubros: a infraestructura para gestión integral de residuos: ampliación de módulos de disposición final, construcción de centros ambientales de transferencia o tratamiento y reacondicionamiento de su infraestructura; b equipamiento y logística para gestión integral de residuos; c cicatrización de basurales a cielo abierto; todo ello, en el marco del Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos.

nester para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este acto. Asimismo, se encuentran facultados para concertar con Reparticiones y entidades públicas -nacionales, provinciales, regionales, municipales y/o comunales-, universidades, centros de formación, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil, entidades industriales y empresariales, acciones orientadas al cumplimiento del Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos.

Artículo 2.- ASÍGNASE al Fondo creado en el artículo precedente, la suma de Pesos Un Mil Quinientos Millones $ 1.500.000.000,00.

Artículo 6.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, para la materialización de lo dispuesto en este instrumento legal.

Artículo 3.- ESTABLÉCESE que los subsidios que se otorguen como consecuencia de la utilización del Fondo creado por el artículo 1º de este acto, tendrán el carácter de no reintegrables, con oportuna rendición de cuentas.
Artículo 4.- DESÍGNASE al Ministerio de Gobierno y Seguridad, o al organismo que en el futuro lo sustituya, como Autoridad de Aplicación del Fondo de Financiamiento Ambiental; y, en consecuencia, DISPÓNESE que la asignación de los subsidios en cuestión se realizará, previa intervención técnica de la Secretaría de Ambiente, mediante resolución aprobatoria del citado Ministerio.

Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministros de Gobierno y Seguridad, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario de Ambiente.
Artículo 8.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIAN MARIA LOPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Artículo 5.- FACÚLTASE al Ministerio de Gobierno y Seguridad y a la Secretaría de Ambiente para dictar las normas que fueren me-

- JUAN CARLOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN

Decreto N 480
Córdoba, 18 de abril de 2023

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.RSe.P. propicia la aprobación del Convenio de Adquisición Directa de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Villa El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla de esta Provincia, inscripta en su mayo superficie en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1.535.348, con una superficie a afectar de 911,10 m2, designado como Afectación N 180, celebrado el día 18 de agosto de 2022, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la Municipalidad de Bialet Massé, representada por su Intendente, señor Marcelo Oscar OLIVA, como titular del bien mencionado, para ser destinado a la ejecución de la obra ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N 38 - TRAMO: VARIANTE COSTA
AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL - MOLINARI
PR. 0+000 A 21+500.

Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto
afectar de 911,10 m2, individualizada como Afectación N 180, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 23 de junio de 2022, en Expediente N 0033-127331/2022.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula primera se refiere que la propietaria vendió y transfirió la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada como Afectación N 180, para la ejecución de la obra mencionada. Asimismo, se declara que la entrega de la posesión real y efectiva del inmueble se realizó de manera irrevocable con fecha 9 de mayo de 2022. En tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores del Convenio en cuestión.
Que en el mentado Convenio, las partes fijan de común acuerdo el precio del inmueble expropiado, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 10.788/2022 del Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N
6394, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Un Millón Ciento Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Uno con Cincuenta Centavos $ 1.152.541,50; el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la citada Ley. A su vez, se aclara que la empresa abona mediante trans-

a expropiación de manera genérica por Ley N 10.734, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la obra Ruta Alternativa a Ruta Nacional N 38 Tramo : Variante Costa Azul - La Cumbre e individualizado por Resolución N 304/2021, modificada por su Similar N 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 2238/2017; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a
ferencia bancaria a la propietaria, lo cual será imputado al pago total, único y definitivo del inmueble en cuestión.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y
VISTO: el Expediente N 0521-066617/2022 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/04/2023

Page count14

Edition count4128

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/04/2024

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