Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCC - Nº 78
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 3.- IMPÚTASE el egreso que implica lo dispuesto en este acto, por la suma de Pesos Un Mil Trescientos Veinticinco Millones Quinientos Mil $ 1.325.500.000,00 a Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partidas 15.03.04.00 Aportes de Capital a Organismos Que No Integran la APNF del P.V., Ejercicio Año 2023, según lo indica el Documento Contable, Nota de Pedido N 2023/000026.

Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la firma Caminos de las Sierras S.A., a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M., publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GORBERNADOR - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS - OSVALDO
GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

ANEXO

Decreto N 462
Córdoba, 17 de abril de 2023
VISTO: el Expediente Digital N 0517-029297/2023 del registro de la Secretaría de Ambiente.
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona la creación del Fondo de Financiamiento Ambiental, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Seguridad, destinado a coadyuvar a los municipios, comunas, comunidades regionales, entes u organismos intermunicipales, cooperativas y entidades, cuyo objeto esté vinculado a la gestión de residuos y/o al cuidado del ambiente.

Que el Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos, instrumentado mediante las Resoluciones Nros. 38/2023 y 49/2023 de la Secretaría de Ambiente, constituye un marco programático de acciones y estrategias destinadas a la protección y cuidado del medio ambiente, diseñado en torno al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sustentable para el año 2030 en el territorio de la Provincia de Córdoba, en el cual se han recogido experiencias, ideas, necesidades y particularidades regionales y locales.
Que el mismo se estructura en función de los ejes de regionalización, cicatrización de basurales a cielo abierto, alianzas estratégicas, inclusión social y educación ambiental, modernización y actualización normativa, innovación para la gestión de residuos bajo el paradigma de la economía circular, financiamiento ambiental y plan integral para residuos específicos.
Que ha sido desarrollado como una política concertada y mancomunada, de trabajo en red entre la Provincia, los Municipios y Comunas, las Comunidades Regionales, los entes u organismos intermunicipales, el sector productivo, las universidades, cooperativas y demás actores e instituciones de la sociedad, cuyo objeto y finalidad sean compatibles con los fines del Plan. De este modo, se propicia una gestión ambiental multinivel e intersectorial.
Que en el marco de dicho Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos, se considera oportuno y adecuado la creación de un Fondo de Financiamiento Ambiental con destino a municipios, comunas, comunidades regionales, entes intermunicipales, cooperativas y entidades, cuyo objeto esté vinculado a la gestión de residuos y/o al cuidado del ambiente, a los fines de ser utilizado para: a infraestructura para gestión integral de residuos: ampliación de módulos de disposición final, construcción de centros ambientales de transferencia o tratamiento y reacondicionamiento de su infraestructura; b equipamiento y logística para gestión integral de residuos; c cicatrización de basurales a cielo abierto, que se enmarquen en el cumplimiento de los fines del Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos.
Que el Ministerio de Gobierno y Seguridad tiene competencia para entender en las relaciones con los municipios, comunas y comunidades regionales, en la implementación de políticas públicas interjurisdiccionales que BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tengan por objeto promover el desarrollo e integración de las regiones, municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, como así también colaborar y asesorar a los gobiernos locales sobre cuestiones vinculadas al desarrollo urbano, servicios públicos, finanzas públicas y otras materias relacionadas con su habitual funcionamiento, en coordinación con otras áreas del Gobierno Provincial con competencias concurrentes, conforme lo previsto en el Decreto N 1615/2019, modificado por su similar N 1162/2022.
Que la Constitución de la Provincia de Córdoba en su artículo 11 establece que el Estado provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales. Asimismo, define la protección y cuidado del medio ambiente como un derecho y un deber de toda persona -artículo 38, inciso 8- y como una política especial del Estado que comprende la tutela del ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y culturales que permitan asentamientos humanos dignos y el resguardo del equilibrio de la ecología -artículos 66 y 68-.
Que los municipios y comunas se encuentran investidos por la Ley Fundamental local de competencia en materia ambiental -artículo 186, inciso 7, y concordantes-. En igual sentido, desempeñan una función destacada las Comunidades Regionales, en la planificación y generación del desarrollo de la Región, la ejecución de planes y proyectos a ese efecto la protección del medio ambiente, la ejecución de obras y la prestación de servicios que trasciendan los radios municipales o comunales y afecten o interesen a la Región o a una zona de ella artículo 10, inciso e, de la Ley N 9206.
Que asimismo, existen en la comunidad otros actores e instituciones relevantes, a los efectos del cumplimiento de los fines de este Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos.
Que luce en autos el Visto Bueno del señor Ministro de Gobierno y Seguridad a la medida propuesta.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el servicio jurídico de la Secretaría de Ambiente al N 2023/SADic-00000001, por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad bajo los Nros. 2023/DAL-00000050 y 2023/DAL-00000126, por Fiscalía de Estado con el N 295/2023 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- CRÉASE el FONDO DE FINANCIAMIENTO AMBIENTAL, en la órbita del Ministerio de Gobierno y Seguridad, que tendrá por objeto coadyuvar a los municipios, comunas, comunidades regionales, entes u organismos intermunicipales, cooperativas y entidades, cuyo objeto
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/04/2023

Page count14

Edition count4128

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/04/2024

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