Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 66
CORDOBA, R.A. LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Patricia Alejandra CRAVERO, D.N.I. N 18.336.151, por la suma de Pesos Seis Mil Setecientos Uno con Noventa y Un Centavos $ 6.701,91, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 230
Córdoba, 6 de marzo 2023
VISTO: la Nota N GRH02-202088050-513 del registro de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados al señor Nicolás Patricio CALLEJO.
Que obra Informe de fecha 16 de abril de 2013 de la Jefatura de Sección Sueldos DEMES de la Cartera actuante, del cual surge una deuda del ex agente referido por la suma líquida de $ 9.138,90, en concepto de haberes indebidamente depositados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, como consecuencia del registro extemporáneo de la baja por jubilación ordinaria al 31 de diciembre de 2012, según Sticker 06329505046613; acompañándose detalle de deudas por empleado y revisiones de la liquidación de haberes del señor Callejo.

Que a efectos del recupero de los haberes en cuestión, se intimó al ex agente a la restitución de la suma mencionada, bajo apercibimiento de instar su cobro judicial, a través de Carta Documento OCA CCS00910838, receptada con fecha 30 de marzo de 2017. Seguidamente, con fecha 4 de abril de ese mismo año, comparece el señor Callejo rechazando la deuda reclamada y manifestando le corresponde cobrar los haberes correspondientes al periodo mencionado, ya que forman parte del año trabajado 2012, en relación a vacaciones.
Que previa intervención del Área Sueldos y Legajos, toma participación nuevamente la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio actuante, destacando con fecha 24 de junio de 2022, que al día de la fecha la deuda de $11.792,14 sigue impaga.
Que a continuación, se acompaña partida de defunción de fecha 24
de julio de 2017 en relación al señor Callejo y la consulta efectuada a la base de datos del Poder Judicial respecto de la existencia de Juicio de Declaratoria de Herederos y/o Testamentarios a nombre del señor Callejo -sin resultados positivos-. Luego, previa intimación a la sucesión indivisa del causante, mediante carta documento OCA N CDW00016276, a los fines del recupero de la suma indebidamente liquidada, recibida con fecha 23 de agosto de 2022, se procede a la publicación por edictos en el BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

con fecha 26 de agosto de 2022.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos de la Cartera actuante emite informe pormenorizado de las gestiones llevadas a cabo para obtener el reintegro de la deuda, en el que expresa que ha quedado agotado el procedimiento administrativo de recupero, no habiéndose obtenido la devolución del monto incorrectamente abonado.

Que atento a lo relacionado, la deuda se encuentra prescripta en razón de lo dispuesto por el artículo 4023 del entonces vigente Código Civil y los artículos 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N 27/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 151/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados al señor Nicolás Patricio CALLEJO, D.N.I. N 7.977.972, por la suma de Pesos Once Mil Setecientos Noventa y Dos con Catorce Centavos $ 11.792,14, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/04/2023

Page count14

Edition count4130

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/05/2024

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