Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 66
CORDOBA, R.A. LUNES 10 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

considerando a este efecto a la Provincia como Distrito Único; b Un 1 Legislador Provincial titular y un 1 suplente por cada uno de los siguientes departamentos: Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión, considerando a este efecto a cada uno de dichos departamentos como Distrito Único. c gobernador y vicegobernador de la Provincia. d Tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por dos 2 miembros titulares y dos 2 suplentes, considerando a la provincia de Córdoba a este efecto, como Distrito Único.
II. Que es competencia de este Tribunal Electoral la de organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los comicios para la elección de autoridades provinciales art. 10 inc. a Ley 9840.
III. El Código Electoral de la Provincia, a partir de la reforma operada por ley 9838, impuso además de la boleta única de sufragio en soporte papel-, la implementación en forma progresiva y sistemática de las acciones necesarias tendientes a utilizar un mecanismo electrónico de emisión del sufragio art. 184 Ley 9571.
En ese sentido, desde las elecciones generales de autoridades provinciales del año 2011 a la fecha se viene cumpliendo con este mandato legal, comenzando con el circuito Marcos Juárez del Departamento homónimo en las elecciones de ese año, adicionando las localidades de La Falda y Cosquín, ambas del Departamento Punilla, en los años 2015 y 2019 respectivamente.
IV. Por ello, en ejercicio de las potestades y competencia reconocidas por el Código Electoral de la Provincia, corresponde a este tribunal hacer operativa la progresividad en la implementación de este sistema de votación.
Para ello, tenemos presente la experiencia recibida de los comicios precedentes, relacionado con los dos sistemas de votación utilizados: Boleta única de Sufragio en soporte papel y voto electrónico en cualquiera de sus variables; resaltando que ambos sistemas fueron aceptados por la sociedad sin cuestionamientos formales y resultan accesibles, confiables, seguros y transparentes.

Teniendo en cuenta esas circunstancias y las variables de tiempo, economía, infraestructura tecnológica disponible, como también la logística por la proximidad geográfica con alguno de ellos, corresponde disponer la inclusión del circuito Villa Carlos Paz del Departamento Punilla, a los ya
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existentes Marcos Juárez del departamento homónimo y La Falda y Cosquín del departamento Punilla, para la implementación del sistema electrónico de votación.
Ahora bien, siendo que la ciudad de Villa Carlos Paz ha convocado en forma simultánea a elección de autoridades locales conjuntamente con las provinciales, el sistema electrónico de votación deberá presentar en la pantalla, para información previa del elector, los dos tramos por separado, primero el provincial y luego el municipal.
Con ello se respeta, además de la elección de autoridades provinciales, la convocatoria a elección de autoridades locales Ordenanza de la ciudad de Villa Carlos Paz N 6954/23; es decir, por un lado la elección de las autoridades provinciales primero, incluyendo un casillero de voto lista completa y otro por categorías y luego, la elección de autoridades municipales, con casilleros voto lista completa y por categorías.
Por lo expuesto, normas legales citadas y las atribuciones conferidas por las Leyes Provinciales 9571 - art. 184 - y 9840, el Tribunal Electoral de la Provincia RESUELVE:
I. Disponer el sistema de votación electrónico en cualquiera de sus modalidades urna o boleta electrónica para la elección de autoridades provinciales en los comicios convocados para el día veinticinco de junio de dos mil veintitrés, en los municipios de Marcos Juárez, departamento homónimo y La Falda y Cosquín del departamento Punilla.
II. Disponer el sistema de votación electrónico en cualquiera de sus modalidades urna o boleta electrónica para la elección de autoridades provinciales y municipales en los comicios convocados para el día veinticinco de junio de dos mil veintitrés, en la ciudad de Villa Carlos Paz, del departamento Punilla.

III. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA.

FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. ALBERTO NAMUR Y LEONARDO C.
GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. ERNESTO TORRES, SECRETARIO.
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/04/2023

Page count14

Edition count4130

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/05/2024

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