Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 65
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

millones ciento treinta y ocho mil doscientos $ 121.138.200.-, a Jurisdicción 7.05 Caja De Jubilaciones, Pensiones Y Retiros De Córdoba-, Programa 992-000, Partidas 3.05.07.00 Servicios de Informática y Sistemas Computarizadosdel P.V, Ejercicio Año 2023, según lo indica el Documento Contable Orden de Compra N 2023/000029.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 404
Córdoba, 31 de Marzo de 2023
VISTO: El Expediente Digital N 0616-075764/2023, del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se propicia la Declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, para productores agrícolas agrícolas, forestales y frutihortícolas; y a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, para productores ganaderos, tamberos y apícolas, que se vieron afectados por el fenómeno de sequía localizadas acaecidas en durante el segundo semestre del año 2022 y hasta el mes de enero del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor.
Que mediante Acta N 3/2023 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 4 de la Ley N 7121, se aconseja la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, fundada en la evaluación de los efectos producidos por las sequías acaecidas.
Que a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia del fenómeno adverso, se utilizó el criterio de polígonos geo-referenciados dentro de las áreas afectadas.
Que la Dirección de Control de Gestión y Desarrollo del Ministerio actuante produce informe técnico, por medio del cual se da cuenta de la permanencia del fenómeno de sequía que ha determinado la necesidad de la ampliación de las áreas que fueron consideradas como oportunamente afectadas en la declaración dispuesta mediante Decreto N 136/2023.
Que el señor Secretario de la cartera interviniente propicia la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, tal como lo solicita la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia de la Declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, las mismas radican en la prórroga o eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas provinciales.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Unidad de Asesoramiento Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante Nota N
6/2023, exponiendo que no existen objeciones que formular a la gestión, puesto que los beneficios tributarios instados refieren a cuotas que no se encuentran vencidas, respetándose de esta manera lo establecido por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, la Ley N 7121 y el artículo 130 del Código Tributario Provincial -Ley N 6006 T.0. 2021 y sus modificatorias; todo lo cual cuenta con la anuencia del señor Secretario de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería otorga su Visto Bueno a las medidas propiciadas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 4, 5, y 8, inciso a, correlativos y concordantes de la Ley N 7121, 130 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 - y 18 de la Ley N
10.679, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el N 2023/00000237, por Fiscalía de Estado bajo el N 320/2023 y en uso de atribuciones conferidas por los artículos 71 y 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE, a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas agrícolas, forestales y frutihortícolas afectados por el fenómeno de sequía localizada en zonas productivas acaecidas durante el segundo semestre del año 2022 y hasta el mes de enero del corriente año, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que se acompaña y forma parte de este acto.
Artículo 2.- DECLÁRASE, a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos, tamberos y apícolas afectados por el fenómeno de sequía localizada en zonas productivas, acaecida en el segundo semestre del año 2022 y hasta el mes de enero del corriente año, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que se acompaña y forma parte de este acto.
Artículo 3- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el 31
de agosto de 2023, el pago de las cuotas 3 a 7 del año 2023, correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2023, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA, a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1 y que se encuentren en Estado de Emergencia Agropecuaria en el marco de esta norma.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date06/04/2023

Page count11

Edition count4129

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/05/2024

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