Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 31
CORDOBA, R.A. LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

y 1977/99 de Náutica de la Provincia de Córdoba, regulan la aplicación de multas a los particulares y/o emprendimientos comerciales que las infringen.
Que el artículo 17 de la ley 5040/68, establece las pautas para la determinación de los valores dinerarios para la aplicación de multas por incumplimiento o transgresión a las leyes de seguridad náutica, pudiendo concurrir dicho monto hasta la suma equivalente a una vez el importe del salario, mínimo vital y móvil, que asimismo el parámetro de cálculo para la aplicación de multas a infracciones tipificadas en la ley 8264, se encuentra establecido en el Artículo 11 inciso c del mismo dispositivo legal.
Que mediante Resolución N 15/2022 de fecha 25/11/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se aprobaron las modificaciones al Salario Mínimo, Vital y Móvil, la cual textualmente en su parte pertinente reza: ARTÍCULO 1.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N 24.013 y sus modificatorias. En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes sumas conforme se detalla a continuación: a A partir del 1 de Diciembre de 2022, en PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES
$61.953.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción;
y de PESOS TRECIENTOS NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS
$309,77.- por hora, para los trabajadores jornalizados A partir del 1
de Enero de 2023, en PESOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE $65.427.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS VEINTISIETE CON
CATORCE CENTAVOS $327,14 por hora, para los trabajadores jornalizados. c A partir del 1 de Febrero de 2023, en PESOS SESENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES $67.743.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS $338,72 por hora, para los trabajadores jornalizados. d A partir del 1 de Marzo 2023, en PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS $69.500.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, con excepción
legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA $347,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Que la actualización de los valores bases como parámetro de cálculo para la aplicación de sanciones, es un imperativo legal dispuesto por el art. 17 ley 5040/68, lo que redunda en una herramienta más eficaz, en las tareas de prevención que el Segmento de Seguridad Náutica efectúa mediante la aplicación de sanciones a las infracciones de las leyes de Seguridad Náutica.
Por todo ello, la ley Náutica N 5040, 8264, Decreto N 7106/86, reglamentario de la ley 5040 y decretos 2644/97, 1977/99 reglamentarios de la ley 5040, 8264 y lo dictaminado por el segmento de asesoramiento legal de Seguridad Náutica.

de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
ANEXO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL SR. DIRECTOR DE SEGURIDAD NAUTICA
RESUELVE
Artículo 1: DETERMINESE como parámetro base de cálculo para la aplicación de valores porcentuales. a A partir del 1 de Febrero de 2023, en PESOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES
$67.743, b A partir del 1 de Marzo 2023, en PESOS SESENTA Y NUEVE
MIL QUINIENTOS $69.500.-, todo ello conforme lo establecido mediante Resolución N 15/2022 de fecha 25/11/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Artículo 2: APRUEBASE los nuevos valores de infracciones náuticas por los períodos a partir del 01/02/2023 y 01/03/2023, conforme la graduación que se establece en los anexos III de OCHO 08 fojas útiles, que se acompaña a la presente resolución y forma parte de la misma.
Artículo 3: RATIFIQUESE las penas accesorias y medidas cautelares establecidas en el pto. b y c del anexo I, Resolución N 2/2013 publicada en Boletín Oficial con fecha 03/09/2013, emanada de la entonces Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica, que se replican en el apartado 3 del anexo I de la presente Resolución.
Artículo 4: RATIFIQUESE la facultad otorgada a los inspectores náuticos mediante Resolución de Seguridad Náutica N 02/13 publicada en Boletín Oficial con fecha 03/09/2013, para ordenar la caducidad de la autorización para navegar y la retención de la licencia de conducir náutica, en caso de constatar faltas graves y muy graves, y dicha conducta haya puesto en inminente peligro la vida o salud de las personas, o haya causado daño a las mismas o sus cosas, sin perjuicio que la conducta infractora suponga la imposición de multa.
Artículo 5: PROTOCOLICESE, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ADRIAN MAURICIO BERELEJIS, DIRECTOR DE SEGURIDAD NAUTICA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/02/2023

Page count7

Edition count4147

Première édition01/02/2006

Dernière édition24/05/2024

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