Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 31
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 126
Córdoba, 3 de febrero de 2023

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 126 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 69 Pag. 2
Resolución N 70 Pag. 3
Resolución N 71 Pag. 3

VISTO: el Expediente N 0521-061912/2020 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 85 Pag. 4

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.RSe.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía Tegua, Departamento Río Cuarto de esta Provincia, inscripta en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1440422, con una superficie a afectar de 1 Ha. 8635 m2, celebrado el día 27 de diciembre de 2019, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Ornar Ramón BERTORELLO, en calidad de propietario del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA
RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: PEAJE TEGUA-GIGENA-BAIGORRIA .

Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N
36, e individualizado por Resolución N 119/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N
676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 1 ha 8.635m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 10 de octubre de 2019, en el Expediente N 0033-102570/2017.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto, con fecha 6 de noviembre de 2014, por los señores Ornar Ramón Bertorello y Walter Pedro Bertorello, entonces propietarios del inmueble, con el asentimiento conyugal de las señoras Zulma Noemí CERUTT1 y María Teresa GHELFI, se avinieron a vender y transferir la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada de acuerdo al Plano de Afectación CS-PXRN36253-ROA como Afectación N 20, para la ejecución de la obra referida, encerrando una superficie de 1 Ha. 8635 m2, según plano de mensura para expropiación Expte. 0033-102570/2017, parte de una mayor superficie, según Matrícula N 1440422, hoy a nombre del señor Ornar Ramón Bertorello; asimismo, hacen entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.

DIRECCIÓN SEGURIDAD NÁUTICA
Resolución N 682 Pag. 4

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

PODER JUDICIAL
AREA ADMINISTRACIÓN
Resolución N cinco 5/ag Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 197 - Serie:C Pag. 6

Que en el Convenio Definitivo de que se trata, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio estimado por el Consejo General de Tasaciones mediante Resolución N 9503/2018, lo que sumado al 10%
adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394, e intereses del artículo 13 del mismo régimen legal, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Doscientos Sesenta y Ocho Mil Cincuenta y Tres con Noventa y Un Centavos $ 268.053.91 el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma de posesión parte del precio, se paga al propietario el saldo restante mediante cheque, el cual es imputado al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en ese marco, se incorpora en autos el convenio de Cesión de Posición Contractual celebrado entre los señores Walter Pedro BERTORELLO -cedentey Ornar Ramón BERTORELLO -cesionario-, por el cual el primero cede y transfiere gratuitamente al cesionario, quien acepta de conformidad, todos los derechos, acciones y obligaciones emergentes del Convenio de Avenimiento suscripto con Caminos de las Sierras S.A. con fecha 06 de noviembre de 2014; asimismo, se establece que. el cedente trasmite al cesionario todos los derechos y acciones y obligaciones emergentes del Convenio referido anteriormente en su mismo lugar, grado y prelación para que los haga valer oportunamente; garantizando el cedente la existencia y validez del contrato y afirma que sí ha percibido al día de la fecha el monto de dinero establecido en la cláusula cuarta del Convenio y que el saldo que resta cobrar, conforme lo establecido en el Convenio definitivo, será el único monto a percibir por el cesionario, declarando el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/02/2023

Page count7

Edition count4126

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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