Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 23
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 103

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 103 Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 2 Pag. 2

Córdoba, 27 de enero de 2023
VISTO: el Expediente N 0451-000504/2022 del registro del Ministerio de Obras Públicas .
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación del Acta Acuerdo N 13, suscripta entre los representantes de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Agrónomos, Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios y Maestros Mayores de Obras y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura, todos de la Provincia de Córdoba, conjuntamente con el señor Secretario de Arquitectura, en representación del Ministerio de Obras Públicas.
Que mediante el citado instrumento se fija el valor del metro cuadrado para distintas obras, por los seis meses posteriores a la aprobación del Acta, a los fines de la determinación de los honorarios profesionales de los matriculados en los mencionados Colegios, de conformidad al procedimiento establecido en el Acta Acuerdo N 5 que fuera aprobada por Decreto N
1221/2013 y considerando la variación respecto de los valores arancelarios del Acta Acuerdo N 12 aprobada por Decreto N 417/2022; se establecen dos Tramos I y II, en ambos casos sobre la base de los valores elaborados por la Dirección de Estadísticas y Censos para los meses de mayo de 2021 y abril de 2022, lo cual resulta en los valores indicados en los respectivos Anexos y se fija el valor de la constante AGRO para la liquidación de aportes previsionales de las tareas profesionales agronómicas, para dichos tramos; acordándose que la vigencia de las escalas arancelarias y del valor del AGRO será a partir del 1 de marzo de 2023 para el Tramo I y desde el l de agosto de 2023 para el Tramo II, previa publicación en el Boletín Oficial del Decreto que apruebe el presente acuerdo.
Que se autoriza a los Colegios Profesionales de que se trata, para que conjuntamente suscriban con Municipios y Comunas convenios de regularización de obras privadas y públicas ejecutadas en contravención con las normas profesionales, aplicando una reducción del 50% en el monto del Registro Diferenciado aprobado por Decreto N 377/2008, hasta el 31 de diciembre de 2023; fijándose el monto a abonar por Registro Diferenciado para obras de ingeniería, a partir del 1 de enero de 2024, en el 3% del monto de obra.
Que por último, las partes se comprometen a trabajar de forma conjunta para elaborar un mecanismo de actualización automático.
Que toma participación de su competencia la Dirección de Jurisdicción BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECNOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 90 Pag. 2

de Coordinación y Control de Gestión de la Secretaría de Arquitectura, y concluye que, tomando como base los datos del Índice de Variación de Precios de Factores según Decreto N 800/2016 Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para Obras Públicas, publicado por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba, los valores propuestos son razonables y acordes con la variación reflejada en el mencionado índice.
Que cabe recordar que, de conformidad a la normativa vigente, los colegios profesionales signatarios del instrumento en cuestión tienen atribuciones para proponer sus regímenes arancelarios a este Poder Ejecutivo, quien luego fija los honorarios y aranceles respectivos.
Que en ese marco, procede en la instancia aprobar el Acta Acuerdo N
13, tal como se gestiona, haciendo expresa reserva de que los valores en ella acordados sólo resultarán obligatorios para la determinación de los honorarios y aranceles de los profesionales cuyas entidades representativas hayan suscripto efectivamente el mencionado documento; pudiendo, oportunamente, tramitarse la intervención de aquellas instituciones que no participaron en su rúbrica a los fines de extender su alcance a sus respectivos afiliados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Coordinación Legal del Ministerio de Obras Públicas con el N 9/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 59/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo N 13 suscripta entre los representantes de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Agrónomos, Técnicos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios y Maestros Mayores de Obras y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura, todos de la Provincia de Córdoba, conjuntamente con el señor Secretario de Arquitectura, en representación del Ministerio de Obras Públicas, la que como Anexo I,. compuesto de trece 13 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante de este instrumento legal.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date01/02/2023

Page count3

Edition count4126

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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