Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 36
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 3 Pag. 1

Resolución N 3
Córdoba, 8 de febrero de 2023
VISTO: El Expediente Nº 0473-83939/2023, el Decreto N 320/2021 y sus modificatorios y la Resolución Nº 13/2021 de esta Secretaría.
Y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 320/2021, reglamentario del Código Tributario Provincial -Ley N 6006 t.o. 2021 y sus modificatorias-, el Poder Ejecutivo unificó en una sola disposición los Decretos vigentes en materia tributaria a los fines de contribuir a la seguridad jurídica, a la certeza y precisión en la aplicación de normas y coadyuvar a la transparencia normativa.
Que por el Título V del Libro III del citado Decreto Reglamentario, se establece un Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto de Sellos.
Que mediante la Resolución Nº 13/2021, se reordenaron y adecuaron todas las normas dictadas por esta Secretaría en materia de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos a fin de mejorar la relación fisco-contribuyente al otorgar claridad al sistema tributario y coadyuvar, además, al ordenamiento interno del Estado Provincial.

Que mediante el Decreto Nº 1647/2022 se introdujeron modificaciones al Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto de Sellos establecido en el Decreto N 320/2021 y sus modificatorio, en virtud de los cambios en el Impuesto generados por las modificaciones al Código Tributario por la Ley N 10853 y a lo establecido para el año 2023 en la Ley Impositiva Nº 10854.

Que, en virtud de ello, resulta necesario adecuar la Resolución N 13/2021, receptando las modificaciones indicadas en el considerando anterior.
Que, asimismo, atento a la naturaleza jurídica del Impuesto de Sellos, el carácter instantáneo en el perfeccionamiento de su hecho imponible y la modalidad excepcional de ingreso del mismo previsto en el Artículo 185 del Decreto Reglamentario N 320/2021 y sus modificatorias para determinadas operaciones o tipos de contratos, resulta necesario efectuar precisiones respecto de cómo los Agentes deben dar cumplimiento a sus
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obligaciones como tales, exceptuando de ello los contratos alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 1648/2022.
Que mediante el Decreto Nº 1648/2022 se estableció la remisión del pago de las cuotas del Impuesto de Sellos que, en el marco de las disposiciones de los artículos 185 y 190 del Decreto N 320/2021 y sus modificatorios, se devenguen y resulten exigibles a partir del 1 de enero de 2023
respecto de los contratos de prestaciones de atención médica asistencial que fueran celebrados entre prestadores médicos, obras sociales y prepagas, con anterioridad a dicha fecha, por lo que corresponde exceptuarlos del tratamiento indicado en el párrafo anterior.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 3/2023 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 2023/DAL-00000061, EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º DEROGAR los incisos a, b, c, d y f del Artículo 1 de la Resolución N 13/2021 de esta Secretaría.
Artículo 2º DEROGAR los artículos 3 y 4 de la Resolución N
13/2021 de esta Secretaría.
Artículo 3º DEROGAR del Anexo I de la Resolución N 13/2021 de esta Secretaría, los incisos a, b, c, d y f.
Artículo 4 DISPONER que las dependencias, empresas, sociedades y organismos autárquicos o descentralizados del Estado que hayan celebrado contratos de tracto o ejecución sucesiva con anterioridad al 01/01/2023 y en la medida en que los mismos se encuentren enmarcados en los términos del Artículo 185 del Decreto N 320/2021 y sus modificatorios, deberán continuar -por tales instrumentosactuando como Agentes de Retención e ingresar, en los plazos correspondientes, las cuotas del Impuesto de Sellos restantes hasta su finalización.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/02/2023

Page count2

Edition count4126

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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