Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 35
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 137
Córdoba, 9 de febrero de 2023
VISTO: Las disposiciones de los Decretos N 602/2022, 889/2022 y 1395/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 602/2022 se dispuso anticipar en un 1 mes el reajuste por movilidad previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N 8024 t.o Decreto N 407/2020, con relación a los haberes previsionales que correspondía liquidar en los meses de junio y julio de 2022, cuyos montos al mes de abril de ese mismo año no superaran la suma de pesos ciento cincuenta mil $150.000.-.
Que en esa misma dirección y atento a persistir las condiciones que motivaran el dictado del aludido Decreto, por Decreto N 889/2022 se estableció que los reajustes por movilidad que correspondían aplicarse en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, serían anticipados excepcionalmente en las liquidaciones de los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año, respectivamente, respecto de aquellos beneficios previsionales cuyos haberes del mes en que correspondiera aplicar el reajuste no superaran la suma de pesos ciento setenta mil $170.000.-.
Que posteriormente y por iguales motivos, se dictó el Decreto N
1395/2022 en el que se dispuso que los reajustes por movilidad que debían verse reflejados en los haberes previsionales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023, se anticipen a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente, respecto de aquellos beneficios cuyos haberes no superaran la suma de pesos ciento noventa mil $ 190.000.-.

Que a la fecha subsisten las razones que motivaran el dictado de los mencionados dispositivos emanados del Poder Ejecutivo, es decir, la crisis económica y el aceleramiento del proceso inflacionario que atraviesa el país.
Que en razón de ello, se ha analizado la conveniencia de adoptar similar medida a las implementadas en aquellas disposiciones, por el lapso de cuatro 4 meses computados a partir del mes de marzo del corriente año, de modo que los reajustes que deban aplicarse sobre los haberes previsionales correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023, se anticipen a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2023, respectivamente, cuyos haberes previsionales correspondientes al mes que se liquida no supere la suma de pesos doscientos cincuenta mil
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 137 Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 30 - Letra:D Pag. 2
Resolución N 31 - Letra:D Pag. 2
Resolución N 32 - Letra:D Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Fe De Errata Pag. 4

$ 250.000.-.
Que corresponde encomendar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los procedimientos pertinentes para la implementación de esta medida de excepción.

Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución de la Provincia de Córdoba, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1: ESTABLÉCESE que los reajustes por movilidad, que conforme al mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N 8024 t.o. Decreto N 407/2020, se verían reflejados en los haberes previsionales correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023, se anticipen a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2023, respectivamente.
Artículo 2: DISPÓNESE que la medida establecida en el artículo precedente sólo alcanza a los beneficios previsionales cuyo haber correspondiente al mes que se liquida, no supere la suma de pesos doscientos cincuenta mil $ 250. 000.-.
Artículo 3: ENCOMIÉNDASE a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los mecanismos pertinentes para la implementación de la medida dispuesta en este acto.
Artículo 4: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en Boletín Oficial, y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/02/2023

Page count4

Edition count4126

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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