Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 1
CORDOBA, R.A. LUNES 2 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 3 CONSIDÉRASE, a los fines previstos en el Artículo 17 del Decreto N 851/2021 para el caso de los artefactos de vapor es obligatorio contar con un manómetro, técnicamente adecuado, situado en lugar visible, además de lo expuesto en el articulado precedente.
Artículo 4 DETERMÍNASE como mecanismo de Registro para las personas humanas o jurídicas contempladas en el Artículo 19 del Decreto N 851/21, el formulario digital que se indica en el ANEXO III que se adjunta al presente, y/o el formato que designe la Autoridad de Aplicación en el futuro y deberá contener todos los datos técnicos allí expresados. Luego de completado el formulario el área a cargo evaluará los datos consignados en él y determinará la correcta incorporación al Registro.
Artículo 5 ESTABLÉZCASE el modelo que se adjunta en el ANEXO
IV de esta Resolución como mecanismo de comunicación de las reparaciones a la que refiere el Artículo 20 del Decreto N 851/21.
Artículo 6 ACTUALÍZASE el Artículo 24 del Decreto N 851/21 respecto a los alcances de la habilitación de Operadores de Generadores de Vapor y Artefactos en su inc. 2 en el cual la Categoría B se encuentra habilitada para operar hasta los Generadores de sexta categoría inclusive y sus artefactos.

Artículo 7 DISPÓNESE que, a los fines de determinar las sanciones previstas en el Artículo 39 del Decreto N 851/21, en caso de corresponder, las denuncias y/o reclamos deberán ser ingresadas de manera formal a través de la plataforma CIDI Nivel 2 Ley 10.618 opción Multinota del Gobierno de la Provincia de Córdoba, Repartición:
Ministerio de Industria, Comercio y Minería, Asunto: Presunta infracción a Decreto 851/2021- Área de Generadores de Vapor dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Promoción Industrial, Secretaría de Industria, con toda las pruebas que considere pertinente en relación a la denuncia/reclamo; luego de ello se dará inicio a las actuaciones conforme el procedimiento estipulado en el Artículo 40 del mismo Decreto siendo potestad de esta Autoridad de Aplicación, determinar el grado y tipo de sanción que corresponda.
Artículo 8 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: FERNANDO SIBILLA - SECRETARIO DE INDUSTRIA - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA0
ANEXO

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 728

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se estableció que los agentes que se desempeñen en la Administración Pública Provincial, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral, que se encuentren incluidos en el artículo 3, incisos V y VI de la Resolución N 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias y complementarias, deban prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en caso de ser posible y suspendiendo, mientras dure la situación sanitaria de pandemia, el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus haberes.
Que la misma solución estableció para aquellos agentes que sean contactos estrechos de personas que posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, o bien de casos sospechosos o por indicación de la autoridad sanitaria según corresponda, así como para los que hubieran ingresado al país desde el exterior, en ambos casos a los fines del aislamiento domiciliario.

Que la citada Resolución aprobó, en consecuencia, los procedimientos para la solicitud y evaluación de las dispensas establecidas en los párrafos
Provincial Centralizada establecido para el mismo período y por el mismo instrumento, el avance del plan de vacunación y el receso escolar, resulta oportuno y conveniente disponer la finalización de las dispensas autorizadas en el marco de la citada Resolución Nº 2021/SGG-00000078 de esta Secretaría General de la Gobernación, el próximo 31 de diciembre del corriente año.
Que en respuesta a la solicitud efectuada por la Secretaría de Capital Humano al Ministerio de Salud de la Provincia, respecto a la actualización de las disposiciones y protocolos destinados al personal de la Administración Pública Provincial en el contexto epidemiológico actual de COVID-19, la Jefa de Área Epidemiología de la citada cartera recomienda dejar sin efecto la obligatoriedad de la dispensa de personas con factores de riesgo, en consonancia con lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución 705/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, según la cual para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remotade una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.

Que en función de lo mencionado, resulta pertinente establecer que los agentes que se encuentren incluidos en el artículo 3, incisos V y VI de la Resolución N 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias y complementarias podrán solicitar, en caso de indicación médica
precedentes, para el personal de la Administración Pública Provincial -con excepción del perteneciente a las fuerzas de seguridad -, determinando para el primero de los supuestos que la fecha de fin a consignar en la solicitud debía ser el 31 de diciembre de 2022.
Que en función del receso administrativo dispuesto por Decreto Nº 1622/2022 para el mes de enero de 2023, al otorgamiento de la licencia anual ordinaria para el personal de las áreas de la Administración Pública
de riesgo individual debidamente certificada, se les asigne la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo, la que será autorizada por la Unidad de Recursos Humanos de la Jurisdicción a la que pertenezcan, en caso de corresponder y previa intervención de la Dirección de Salud en el Trabajo dependiente de la Secretaría de Capital Humano.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación y en uso de sus atribuciones;

Córdoba, 29 de diciembre de 2022
VISTO: La Resolución Nº 2021/SGG-00000078 de esta Secretaría General de la Gobernación.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date02/01/2023

Page count7

Edition count4146

Première édition01/02/2006

Dernière édition23/05/2024

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