Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

LUNES 30 DE ENERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 21
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 43
Córdoba, 19 de enero de 2023
VISTO: el Expediente N 0521-062256/2021 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.Se.P.
propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno parte de una superficie mayorubicada en Pedanía Las Peñas, Departamento Río Cuarto de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 1.525.211, con una superficie a afectar de 5 has. 7.602 m2, suscripto el 27 de enero de 2021, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Julio César BUSILLI, Gerardo Luis BUSILLI y Liliana del Rosario BUSILLI, en carácter de cotitulares del bien menciondo, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE TEGUA
BERROTARÁN SECTOR PARCIAL VARIANTE ELENA.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica mediante Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado por Resolución N 119/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 5 has., 7.602 m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por el Ing. Civil Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 17 de septiembre de 2019, en el Expte. N 0579-006935/2019.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto entre las mismas partes, el día 8 de septiembre de 2015, por el cual los propietarios vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujetas a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36300-ROA afectación Nº 80, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una superficie aproximada de 57.186,06 m2. Asimismo, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo de marras, se declara que la posesión real y efectiva de la fracción afectada se realizó con la firma del citado Convenio de fecha 8 de septiembre de 2015. Seguidamente, luego de dejarse constancia de lo abonado al momento de la celebración del convenio de avenimiento, las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción exBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 43 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 92 Pag. 2
Resolución N 102 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N 36 Letra:A Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 17 Letra: D Pag. 3
Resolución N 19 Letra: D Pag. 3

propiada del inmueble en la suma de Pesos Quinientos Setenta y Seis Mil Veinte $ 576.020,00, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9800/2019 del Consejo General de Tasaciones, más un 10%
conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394 e intereses devengados en los términos del artículo 13 de la citada Ley, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro con Ochenta y Dos Centavos $ 742.844,82, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto, en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.
Que, asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma de posesión parte del precio, se paga los propietarios el saldo restante mediante transferencias bancarias a las cuentas que allí se detallan, las cuales son imputados al pago total, único y definitivo.
Que la transferencia de dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A. tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 428/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N 1008/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera
1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date30/01/2023

Page count5

Edition count4137

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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