Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 1
CORDOBA, R.A. LUNES 2 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución N 375
Córdoba, 19 de diciembre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0439-011646/2020, en que esta Secretaría promueve el dictado de la reglamentación que permita poner operativo lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N 851/2021, en relación al Control, uso y seguridad de los generadores y artefactos de vapor en el ámbito de la provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N 851/2021 reglamenta el uso, control y seguridad de los generadores y artefactos a vapor instalados o a instalarse en el ámbito del territorio provincial.
Que el mencionado Decreto dispone los aspectos centrales y delegan en la Autoridad de Aplicación, el dictado de las normas complementarias o aclaratorias a fin de implementar y ejecutar el régimen.
Que interviene el Área Generadores de Vapor dependiente de la Dirección de Jurisdicción Promoción Industrial, de esta Secretaría, elevando propuesta de reglamentación de los aspectos operativos del programa.
Que obra Visto Bueno de la Sra. Directora de Jurisdicción Promoción Industrial, a la presente tramitación.
Que finalmente interviene el Área Jurídica la que se expide en sentido favorable a la gestión, atento que el Sr. Secretario de Industria se encuentra facultado a dictar el presente instrumento legal, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 54 del Decreto Reglamentario N 851/21.

Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por el Área Generadores de Vapor y lo dictaminado por el Área Jurídica bajo el Nº 285/2022:

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE
Artículo 1 ESTABLECER las siguientes normas con respecto a toda documentación final referida a Generadores / artefactos de corresponder según el análisis del órgano de aplicación de Vapor construidos, que se instalen o reinstalen dentro del ámbito provincial:
a Los PLANOS deben identificar totalmente al Generador de Vapor que corresponda. Se confeccionarán respetando las normas del Dibujo Técnico referido a una determinada escala, con los cortes o vistas necesarios, acotando todas las dimensiones, con detalles constructivos soldaduras, refuerzos, mandrilados, mirillas de inspección, portinas de limpieza, etc., ubicación y características de los accesorios válvulas de seguridad, tapón fusible, indicadores de nivel de agua, manómetros, bomba e inyectores de agua, mandos automáticos, quemadores, ventiladores, etc..

Fabricado por, Domicilio; Marca y número de Fábrica; Modelo; Fecha de fabricación; Propietario; Instalado en, Localidad; Características; Superficie de calefacción; Capacidad térmica; Producción de vapor en Kg/hora con agua a 100ºC; Presión de diseño; Presión máxima de trabajo; Presión de prueba hidráulica; Cantidad de Tubos; Diámetro exterior de tubos; Espesor de tubos; Longitud del hogar; Diámetro exterior del hogar; Espesor pared del hogar; Largo del cuerpo cilíndrico; Diámetro interior del cuerpo cilíndrico; Espesor del cuerpo cilíndrico; Espesor de la placa tubular; Calidad de chapa, tensión de rotura a la tracción; Aparatos de control y seguridad; Indicadores de nivel de agua: Tipos: Cantidad; Manómetros, escala: Cantidad:
Tamaño; Tapón Fusible: Tamaño: Colocado en; Válvulas de seguridad:
Tipo: Cantidad: tamaño; Equipos para la alimentación de agua elementos que lo integran y sus características; Sistema de combustión Elementos que lo integran, combustible que utiliza y características.
d La PLANILLA DE ESPECIFICACIONES PARA ARTEFACTOS: contendrá los datos que se detallan ANEXO II del presente y todo otro que el profesional actuante considere de interés, a saber: Fabricado por:
Domicilio; Marca y número de Fábrica; Modelo; Fecha de fabricación;
Propietario; Instalado en: Localidad; Características; Presión máxima admisible de trabajo PMAT; Temperatura de diseño para la PMAT;
Código o norma de diseño y construcción, y año de edición del mismo;
Materiales utilizados en el cuerpo especificación, tipo/designación;
Materiales utilizados en tapas y cabezales especificación, tipo/designación; Código o norma de diseño y construcción, y año de edición del mismo; Aparatos de control y seguridad; Manómetros, escala: Cantidad: Tamaño; Válvulas de seguridad: Tipo: Cantidad: Tamaño; Capacidad de descarga combinada de todas las válvulas;Documentación de materiales: Certificados de todos los materiales utilizados en las partes contenedoras de presión, conjuntamente con un listado que indique qué materiales se utilizaron en los diversos componentes; Documentación de soldadura: Procedimientos de soldadura calificados, y calificación de los soldadores y operadores de soldadura utilizados, conjuntamente con un plano o croquis que indique en qué lugar se utilizaron los diferentes procedimientos, y un plano o croquis que identifique claramente las soldaduras realizadas por cada soldador; Documentación de pruebas y ensayos en fabricación, registros de ensayos realizados, y de la prueba hidrostática de fabricación.
PRESENTAR ante la Dirección de Industria, los Planos, Memoria Descriptiva de Cálculos y Planilla de Especificaciones Técnicas, correspondientes a los Generadores / artefactos de corresponder de Vapor, firmados y sellados por profesional habilitado, debiendo constar sobre los mismos la CERTIFICACIÓN de la autoridad competente del COLEGIO PROFESIONAL respectivo.

b La MEMORIA DESCRIPTIVA DE CALCULO, contendrá: Una reseña del tipo de generador, la presión máxima de trabajo, la determinación de los espesores cuerpo cilíndrico, hogar, placas tubulares, placas planas,
Artículo 2 CONSIDÉRASE, a los fines previstos en el Artículo 14 del Decreto N 851/2021 para el caso de los artefactos de vapor es obligatorio contar con una válvula de seguridad del tipo a resorte, que estará en co-

tubos, etc,, cálculos de soldaduras, de refuerzo de la cámara de combustión, de la superficie de calefacción, determinación de la producción de vapor por hora.

municación directa con el recinto sometido a presión. En ocasión de que el Departamento Técnico lo estime necesario, podrá exigirse otra válvula de seguridad adicional. En el supuesto de que la presión de trabajo del artefacto es inferior a la del generador que le suministra vapor, se intercalará en el circuito una válvula reductora de presión. Por último, en el circuito de alimentación de vapor al artefacto, se intercalará, próximo a él, una llave de cierre hermético y accionamiento rápido.

c La PLANILLA DE ESPECIFICACIONES PARA GENERADORES: contendrá los datos que se detallan en el ANEXO I y todo otro que el profesional actuante considere de interés a saber: Tipo de generador de vapor;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/01/2023

Page count7

Edition count4148

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/05/2024

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