Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 20
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 42
Córdoba, 19 de enero de 2023
VISTO: el Expediente N 0521-065408/2022 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.Se.P.
propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía Los Molinos, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 1.432.145, con una superficie a afectar de 5.754 m2, suscripto el 6 de mayo de 2022, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y las señoras Petrona Lidia CALARCO y Pascuala Azucena CALARCO, en carácter de cotitulares del bien mencionado, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: C-45 - SAN
AGUSTÍN.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica mediante Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la-ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado por Resolución N 123/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 5.754 m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por el Ing. Civil Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 5 de diciembre de 2019, en el Expte. N 0033-106785/2018.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto entre las mismas partes, el día 13 de mayo de 2015, por el cual las propietarias vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujetas a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36260-ROA, afectación N 49, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción de aproximadamente 3.088 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura. Asimismo, se deja sentado que se hizo entrega de la posesión con fecha 16 de enero de 2014, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 42 Pag. 1
Decreto N 96 Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 388 Pag. 3
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N 32 Letra:A Pag. 4
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronogroma de Pagos Pag. 4

Que en el Convenio Definitivo de marras, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Nueve con Sesenta y Siete Centavos $ 48.799,67, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 10.635/2022 del Consejo General de Tasaciones, más un 10% conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, e intereses previstos por el artículo 13 de dicha ley, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Nueve con Sesenta y Cuatro Centavos $ 53.679,64, más intereses de Pesos Veintidós Mil Dieciséis con Treinta y Seis Centavos $ 22.016,36; todo lo cual incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto, en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.
Que asimismo, se acuerda qué habiendo abonado al momento de la toma de posesión parte del precio, se paga a las propietarias el saldo restante mediante transferencia bancaria, la cual es imputada al pago total, único y definitivo.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N
6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date27/01/2023

Page count4

Edition count4137

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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